Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2002 (19/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de enero de 2002

de Superintendencia Nº 001323 del 16.DIC.1999 y Nº 000017 del 9.ENE.2002, sirvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente: 1. Las mercancias correspondientes a las subpartidas nacionales detalladas en el presente numeral, que se destinen a los regimenes de Importacion Definitiva o Deposito desde el 16.ENE.2002, estan exceptuadas de la inspeccion previa a la expedicion efectuada por las Empresas Verificadoras, no requiriendo Informe de Verificacion. Subpartida Nacional
D.S Nº 119-97-EF D.S Nº 239-2001-EF 0405.90.10.00 2604.00.00.00 7601.10.00.00 8001.10.00.00 8104.11.00.00 0405.90.90.00 2604.00.00.00 7601.10.00.00 8001.10.00.00 8104.11.00.00 Solo: Mantequilla (manteca) deshidratada. Minerales de niquel y sus concentrados. Aluminio en MORDAZA sin alear. Estano en MORDAZA sin alear. Magnesio en MORDAZA, con un contenido de magnesio superior o igual al 99,8% en peso.

Nº Descripcion

MORDAZA Israelita, ubicado sobre los lotes 1 de las manzanas "T8A" y "T9A", Sector II, Barrio 3, Grupo Residencial T del Programa MORDAZA Mariscal MORDAZA, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; inscritos en el Registro Predial MORDAZA con Codigos Nºs P02202657 y P02202658, en adelante "el predio", con el informe oral de los abogados patrocinantes de la Asociacion de Comerciantes Israelitas del Peru, de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, de la Asociacion de Comerciantes Agropecuarios de Servicios Multiples Israelitas del Peru y de la Asociacion de Propietarios de la Ciudadela "Mariscal Caceres"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instalo el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, organo de resolucion de MORDAZA y MORDAZA instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos relacionados con las competencias de la COFOPRI, de conformidad con lo establecido por el Articulo 15º de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal1 , segun su Texto Unico Ordenado. 2. Que, la COFOPRI tiene a su cargo el MORDAZA de adjudicacion de los lotes de propiedad del Estado que son utilizados para el funcionamiento de mercados siempre que, como en el presente caso, dichos lotes no constituyan propiedad de las Municipalidades o de las MORDAZA Municipales de Credito, ni esten ubicados en cualquiera de las posesiones informales a las que hace referencia el literal a) del Articulo 3º de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, segun su Texto Unico Ordenado, de conformidad con el Articulo 1º de la Ley de Adjudicacion de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados2 . 3. Que, en su escrito de apelacion presentado el 15 de setiembre de 2001 (fojas 1791), la Asociacion de Propietarios de la Ciudadela Mariscal MORDAZA - San MORDAZA de Lurigancho, senala que el area ocupada por el MORDAZA Israelita es una alameda dentro de una MORDAZA MORDAZA y que al adjudicar dicha area al MORDAZA se estaria violando la Ley Nº 26664, ley que se refiere a la administracion de las areas verdes de uso publico. Indica tambien que la administracion de dichos terrenos le corresponde a la Municipalidad Distrital. Finalmente precisa que la asociacion no esta solicitando la titulacion del citado terreno, solo estan defendiendo un area verde. 4. Que, a fojas 1884 obra el escrito de apelacion presentado por la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, expresando que el terreno que se pretende otorgar en adjudicacion a favor del MORDAZA Israelita forma parte de los aportes reglamentarios de recreacion publica, para areas verdes de su distrito. Manifiesta ademas, que la COFOPRI tiene la responsabilidad de determinar los derechos y limitaciones que pudieran existir sobre los lotes susceptibles de adjudicacion. Precisa tambien que los pobladores del MORDAZA Israelita no tienen una MORDAZA de posesion del terreno que MORDAZA sido emitida por la municipalidad, ni tampoco tienen MORDAZA de contribuyente, ni licencia de funcionamiento definitiva. 5. Que, mediante Resolucion de Gerencia de Planeamiento y Operaciones Nº 255-2000-COFOPRI/GPO del 22 de setiembre de 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de setiembre de 2000 (fojas 95), se resuelve aprobar la MORDAZA MORDAZA de privatizacion de Lotes o Edificaciones de Propiedad del Estado, sobre los mercados publicos identificados en la relacion anexa, entre los cuales se encuentra el MORDAZA Israelita; disponiendose que todas las entidades publicas que hubieran estado facultadas para la adjudicacion de Lotes o Edificaciones de Propiedad del Estado o de cualquier Entidad o Fondo Estatal, inclusive aquellos en MORDAZA de liquidacion que se encuentren siendo utilizados para el funcionamiento de mercados deberan de abstenerse de emi-

2. Para efecto del despacho de las mercancias detalladas en el numeral precedente, el Despachador de Aduana debe consignar en el casillero 7.11 (Informe de Verificacion / Codigo de Exoneracion) del ejemplar "A" de la Declaracion Unica de Aduanas, el Codigo 17. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente (e) Nacional de Tecnica Aduanera 1147

COFOPRI
Declaran nula resolucion que dispuso continuacion del procedimiento de adjudicacion de MORDAZA ubicado en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 297-2001-COFOPRI/TAP Expediente Nº 2001-258-COFOPRI/TAP CUANDO SE HA CONSTATADO LA EXISTENCIA DE UNA CAUSAL DE NULIDAD, LA AUTORIDAD, ADEMAS DE LA DECLARACION DE NULIDAD, RESOLVERA, SOBRE EL FONDO DEL MORDAZA EL ORGANO ADMINISTRATIVO SE ABSTENDRA DE SEGUIR CONOCIENDO UN MORDAZA Y LO REMITIRA AL PODER JUDICIAL, CUANDO SE SUSCITE UNA CUESTION LITIGIOSA ENTRE DOS PARTICULARES SOBRE DETERMINADAS RELACIONES DE DERECHO PRIVADO QUE PRECISEN SER ESCLARECIDAS MORDAZA DEL PRONUNCIAMIENTO ADMINISTRATIVO. MORDAZA, 29 de diciembre de 2001 VISTOS: Los recursos de apelacion interpuestos por la Asociacion de Propietarios de la Ciudadela Mariscal MORDAZA - San MORDAZA de Lurigancho, representada por MORDAZA de MORDAZA Ochante e MORDAZA MORDAZA MORDAZA y por la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, representada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 12242001-COFOPRI/GT del 4 de setiembre de 2001, que declaro infundada la oposicion formulada por Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, declaro improcedente la oposicion presentada por Asociacion de Propietarios de la Ciudadela Mariscal MORDAZA - San MORDAZA de Lurigancho y dispuso la continuacion del procedimiento de adjudicacion del

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Aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA 1999 Ley Nº 27304, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de MORDAZA de 2000.

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