Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2002 (19/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de enero de 2002

cion descrita en dicho parrafo. Si dichas polizas no cubren el valor de los bienes depositados, el AGD contratara la poliza correspondiente por cuenta del depositante. Los AGD incluiran en los contratos que celebren con sus depositantes, la forma en que se cubriran los gastos de contratacion y administracion de los seguros MORDAZA senalados. Custodia y transporte Articulo 11º.- La custodia y transporte de los bienes almacenados esta sujeta a las siguientes condiciones generales: a) Los AGD deben conservar los bienes depositados dentro del recinto del almacen que corresponda, no pudiendo trasladarlos a otro almacen sin el consentimiento previo y por escrito del depositante y, en su caso, del tenedor del warrant, y sin la contratacion de un seguro que cubra los riesgos derivados del transporte. En caso de transporte de los bienes depositados, el titulo que los ampara mantendra plena validez. b) Excepcionalmente, los AGD pueden trasladar los bienes depositados a otro almacen, sin el consentimiento previo del depositante y, en su caso, del endosatario del warrant, si existiese algun riesgo inminente que pueda afectar los bienes depositados bajo cualquier modalidad o, tratandose de almacenes de MORDAZA, que su control sea imposible. En estos casos, si el AGD no tuviera contratado un seguro que cubra los riesgos derivados del transporte, sera responsable de los danos o la perdida de los bienes objeto de transporte. Asimismo, el titulo que ampara los citados bienes mantendra plena validez. c) En caso el warrant sea endosado con la clausula "Para Embarque" u otra equivalente establecida en el numeral 3 del Articulo 231º de la Ley de Titulos Valores, el AGD debera contratar un seguro que cubra los riesgos derivados del transporte de los bienes, desde su salida del almacen hasta el momento en que se expida el respectivo documento de embarque, salvo que el depositante, el agente o el cargador contraten un seguro que, a criterio del AGD, cubra adecuadamente los mismos riesgos de transporte y la poliza respectiva sea endosada a favor del AGD. Asimismo, teniendo en cuenta la responsabilidad que la MORDAZA referida en el parrafo anterior asigna al AGD hasta el momento en que se expida el respectivo documento de embarque, el AGD podra adoptar por cuenta del depositante, otras medidas de seguridad que considere convenientes, asi como aceptar la eleccion del agente o cargador, cuando dicha eleccion no la efectue el mismo AGD, como requisito previo a la procedencia del endoso con la clausula "Para Embarque" u otra equivalente. Cesion en uso del Almacen de MORDAZA Articulo 12º.- La cesion en uso del recinto o area que constituye el Almacen de MORDAZA, a que se refiere el numeral 1 del Articulo 225º de la Ley de Titulos Valores, podra hacerse bajo cualquier modalidad contractual, debiendo incluirse, cuando menos, los siguientes acuerdos: a) El AGD asume el control directo del recinto cedido, debiendose consignar expresamente en el respectivo contrato, las estipulaciones pertinentes; b) Los bienes recibidos en deposito quedan bajo la custodia y responsabilidad del AGD, quien se constituye en depositario de los mismos; c) La obligacion del depositante de mantener el Almacen de MORDAZA en condiciones adecuadas a la naturaleza de los bienes depositados, asi como dotarlo de las medidas de seguridad e identificacion que le requiera el AGD; d) La obligacion del depositante de no trasladar y/o retirar los bienes entregados en deposito, asi como de no someter dichos bienes a procesos de transformacion o beneficio, sin la autorizacion previa y por escrito del AGD. En el caso de bienes materia de emision de titulos con clausula Insumo-Producto, se debera indicar en forma precisa los terminos y condiciones en que se podra realizar la correspondiente sustitucion; e) La facultad del AGD de trasladar a sus almacenes propios los bienes depositados, cuando a su juicio no sea posible su adecuado control o existan circunstancias que impliquen riesgo para dichos bienes;

f) El derecho del personal del AGD, asi como de los funcionarios de la Superintendencia, en ambos casos debidamente autorizados, a ingresar a los Almacenes de MORDAZA en cualquier momento y sin necesidad de aviso previo; Liberacion parcial de bienes Articulo 13º.- Para autorizar y permitir retiros parciales de bienes en los casos de warrants cuyo ultimo tenedor sea una empresa del sistema financiero, los AGD deberan recibir previamente una autorizacion por escrito debidamente firmada por la empresa tenedora del warrant, la cual debe contener cuando menos la siguiente informacion: a) Caracteristicas de los bienes a ser liberados parcialmente; b) Valor patrimonial de los bienes a ser liberados parcialmente; c) Cualquier otra informacion necesaria para llenar los rubros relativos a retiro de bienes consignados en los correspondientes titulos y sus anexos, segun corresponda. Liberacion total de bienes Articulo 14º.- Las formas y requisitos generales para la liberacion total de bienes son los establecidos en el numeral 3 del Articulo 229º y Articulos 236º y 237º de la Ley de Titulos Valores. Empresas del sistema financiero tenedoras de warrants Articulo 15º.- En los casos de warrants totalmente cancelados cuyo ultimo tenedor sea una empresa del sistema financiero, los AGD podran aceptar en sustitucion del correspondiente warrant, una autorizacion escrita del endosatario del warrant, la que tendra la misma validez legal a que se refiere el numeral 3 del Articulo 17º de la Ley de Titulos Valores. Para que proceda la liberacion de los bienes, el AGD debera verificar que la referida autorizacion contenga cuando menos la siguiente informacion: a) Caracteristicas de los bienes a ser liberados totalmente; b) Valor patrimonial de los bienes a ser liberados totalmente; Dicha autorizacion debe estar suscrita por los funcionarios autorizados de la respectiva empresa del sistema financiero, en la que debe incluirse la declaracion expresa de liberacion y extincion de la garantia constituida por el warrant a que se refiere la citada autorizacion, en los terminos senalados en el MORDAZA parrafo del Articulo 172º de la Ley General. Asimismo, en los casos en que el AGD reciba el warrant para la liberacion total de bienes, cuyo ultimo tenedor MORDAZA sido una empresa del sistema financiero, debera verificar que en dicho titulo se senale el consentimiento expreso de liberacion a que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 172º de la Ley General. CAPITULO IV PROVISIONES Y LIMITES Provision por cobranza dudosa Articulo 16º.- Los AGD deben realizar mensualmente una provision por cobranza dudosa de su cartera de clientes en base a la antiguedad de cada factura o documento por cobrar, considerada desde su respectiva fecha de vencimiento, asi como al respaldo de los bienes objeto de almacenamiento teniendo en cuenta su estado de conservacion, posibilidad de realizacion y orden de prelacion en casos de ejecucion. Determinacion de la provision por cobranza dudosa Articulo 17º.- El total de facturas y documentos por cobrar impagos correspondientes a un mismo cliente, cuyo monto acumulado adeudado por todo concepto sea menor al 80% del valor total de sus bienes en deposito, actualizados con los retiros autorizados, cuando sea el caso, no requieren de provision por cobranza dudosa de la cartera de clientes.

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