Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2002 (19/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de enero de 2002

rresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como otros seguros de riesgos humanos; Que, entre las prestaciones de salud que ESSALUD tiene a su cargo, se encuentra la atencion medica a sus asegurados y derechohabientes, asi como la consecuente dispensacion y uso de los medicamentos y material medico que por tal motivo se prescriben y utilizan; Que, de acuerdo al Informe Tecnico que sustenta la exoneracion, la Licitacion Publica segun relacion de item Nº 0199L00231 "Adquisicion de medicamentos", Licitacion Publica Nacional segun relacion de items Nº 0199L00241 "Adquisicion de material medico", Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0199L00251, "Adquisicion de material medico", se encuentran en tramite, habiendose programado que el suministro de medicamentos y material medico, luego de suscritos los correspondientes contratos, se iniciaria recien en el mes de MORDAZA del 2002; Que, dichas acciones han originado dificultades con el abastecimiento normal en los Organos Desconcentrados y Centros Asistenciales, las mismas que devendrian en un desabastecimiento que se acentuaria en los proximos meses; Que, en concordancia a lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la realizacion de todo MORDAZA de licitacion publica lleva implicito el cumplimiento de una serie de etapas contempladas en el correspondiente cronograma, el cual considerando la etapa de impugnaciones no es menor a tres meses contados a partir de la convocatoria; Que, en ese sentido, al encontrarse en tramite los mencionados procesos y atendiendo al tiempo que demanda la organizacion y desarrollo de los mismos, es necesario garantizar el abastecimiento de medicamentos y material medico, para los meses de marzo, MORDAZA, MORDAZA y junio del 2002; Que, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 19º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realizacion de una licitacion publica en una situacion de urgencia; Que, el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa o inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras, solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, en ese mismo sentido, el inciso 2) del Articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001PCM, establece que "La situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas"; Que, de acuerdo al Informe Legal que sustenta la exoneracion, la adquisicion de medicamentos y material medico, via exoneracion por situacion de urgencia, no responde a una situacion extraordinaria e imprevisible, sino que es consecuencia de las demoras administrativas producidas en la tramitacion de los correspondientes procesos de seleccion; sin embargo, ello no puede ser motivo para que ESSALUD deje de brindar el servicio a que esta obligado; Que, en ese sentido, si bien la causa que origina la situacion de urgencia no es un hecho extraordinario ni imprevisible, la ausencia de dichos bienes comprometeria directa e inminentemente la continuidad de los servicios esenciales u operaciones productivas; Que, por consiguiente, al existir una situacion de urgencia, a que se refiere el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-

PCM, es procedente aprobar la exoneracion de la adquisicion de medicamentos y material medico de los procesos ordinarios de seleccion para los meses de marzo, MORDAZA, MORDAZA y junio del ano 2002; a traves del procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia, de acuerdo con lo previsto en el Articulo 20º de la misma MORDAZA y el Articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM; Que, segun el Articulo 20º inciso a) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneracion de licitacion o concurso publico debe ser aprobada por resolucion del Titular de la Entidad; Que, de acuerdo con el Articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), concordado con el Articulo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuestal, por lo que le corresponde autorizar la exoneracion; Que, el Articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que el Titular de la Entidad determinara la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion exonerada; Que, atendiendo a la Estructura Organica y Reglamento de Organizacion y Funciones de ESSALUD, aprobados mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 454-PEEsSALUD-2001, es la Gerencia Central de Logistica e Infraestructura la encargada de realizar las adquisiciones; Que, mediante Acuerdo Nº 2-1-ESSALUD-2002, el Consejo Directivo encargo a la Presidencia Ejecutiva de ESSALLUD adoptar las medidas necesarias para la aprobacion de la exoneracion para la adquisicion de medicamentos y material medico que requiere la Institucion para brindar las prestaciones a sus asegurados que por ley le corresponde; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. Aprobar la exoneracion de la adquisicion de medicamentos y material medico por situacion de urgencia, de la realizacion de los procesos de Licitacion Publica y Licitacion Publica Internacional, para los diferentes Organos Desconcentrados de ESSALUD a nivel nacional, por un monto total ascendente a: Medicamentos: S/. 16'481,457.19 (Dieciseis millones cuatrocientos ochenta y un mil cuatrocientos cincuenta y siete con 19/100 nuevos soles). Material Medico: S/. 33'974,317.37 (Treinta y tres millones novecientos sesenta y cuatro mil trescientos diecisiete con 37/100 nuevos soles). Dicha adquisicion sera para los meses de marzo, MORDAZA, MORDAZA y junio del ano 2002. 2. ENCARGAR a la Gerencia Central de Logistica e Infraestructura adopte las medidas necesarias para realizar el MORDAZA de seleccion que corresponda. 3. Disponer que el organo u organos encargados, bajo responsabilidad, realicen las acciones pertinentes a fin de que se adquieran los medicamentos y material medico, a traves del MORDAZA de seleccion que corresponda. 4. DISPONER que la Oficina de Auditoria Interna de ESSALUD realice el deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar. 5. DISPONER que la Secretaria General informe de la presente Resolucion al Consejo Directivo de ESSALUD y a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo establecido por la Ley, adjuntando los documentos correspondientes. 6. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BASOMBRIO ZENDER Presidente Ejecutivo 1146

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