Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2004 (14/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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3.2 Ley Nº 27293; Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica. 3.3 Decreto Supremo Nº 071-2001-EF modificado por Decreto Supremo Nº 093-2001-EF; que Aprueban la reestructuracion organizativa institucional del Ministerio de Economia y Finanzas mediante la cual se modifica la Estructura Organica del Viceministerio de Economia. 3.4 Decreto Supremo Nº 157-2002-EF, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica. 3.5 Resolucion Ministerial Nº 158-2001-EF/15, que Modifica el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas. 3.6 Directiva Nº 004-2002-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 012-2002-EF-68.01, publicada el 22 de noviembre del 2002 y Directiva Nº 004-2003EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica para Gobiernos Regionales y Locales, aprobada por Resolucion Directoral Nº 007-2003-EF/68.01 publicada el 14 de setiembre del 2003. Articulo 4º.- Opinion Legal autorizada La Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico (DGPM), emite opinion legal autorizada sobre la aplicacion de lo dispuesto en la presente MORDAZA, en uso de las facultades a las que se refiere el literal i) del numeral 3.2. del articulo 3º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica. CAPITULO 2 CONSIDERACIONES ESPECIFICAS

Publica que lo componen requiera otros estudios para su declaratoria de viabilidad o se trate de un conglomerado. 6.5. En el caso de que alguno de los Proyectos de Inversion Publica del Programa de Inversion se enmarque en una funcion, programa o subprograma distinto al del Programa de Inversion, la OPI responsable de la evaluacion del Programa de Inversion, debera solicitar, como requisito previo a la declaratoria de viabilidad del Programa de Inversion, la opinion tecnica favorable de la OPI responsable de la funcion, programa o subprograma en que se enmarca dicho Proyecto de Inversion Publica. 6.6. Los Informes Tecnicos del Programa de Inversion que elaboren la OPI y la DGPM deberan especificar el nivel de estudios adicionales de los Proyectos de Inversion Publica que los requieran. La estructura de dichos informes se ajustara a lo senalado en el Anexo SNIP 10: Pautas para la Elaboracion de Informes Tecnicos, en lo que sea aplicable. Articulo 7º.- Programas de Inversion Observados 7.1. Si el Informe Tecnico de la OPI o de la DGPM senala observaciones, estas deberan desarrollarse de manera explicita sobre todos los aspectos que deban ser reformulados; no debiendo volver a observar un Programa de Inversion sino por razones sobrevinientes a la primera evaluacion. 7.2. Recibido dicho Informe Tecnico, la UF debe reformular el estudio considerando las observaciones planteadas, actualizar la informacion registrada del Programa de Inversion en el Banco de Proyectos y remitir el estudio reformulado a la OPI que corresponda, para su evaluacion. CAPITULO 3

Articulo 5º.- Definicion de Programa de Inversion 5.1. Definase, para efectos de la aplicacion de la presente Directiva y en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica como Programa de Inversion al conjunto de Proyectos de Inversion Publica y/o Conglomerados que se complementan y tienen un objetivo comun. 5.2. El Programa de Inversion tiene las siguientes caracteristicas: a) Es una intervencion limitada en el tiempo, con un periodo de duracion determinado; b) Se propone como la solucion a un problema debidamente identificado; c) Los Proyectos de Inversion Publica que lo componen, aunque mantienen la capacidad de generar beneficios independientes, se complementan en la consecucion de un objetivo; d) Puede contener componentes de estudios, investigacion, proyectos piloto, administracion o alguna otra intervencion relacionada directamente a la consecucion del objetivo del Programa. Articulo 6º.- Fase de Preinversion de Programas de Inversion 6.1. Un Programa de Inversion se sujeta durante la fase de preinversion a los procedimientos y normas tecnicas establecidas para un Proyecto de Inversion Publica. Requiere ser formulado, registrado, evaluado y declarado viable como requisito previo al inicio de su ejecucion. 6.2. Los estudios de preinversion de un Programa de Inversion se elaboran sobre la base de los Contenidos Minimos (Anexos SNIP: 5, 6 y 7). La estructura de dicho estudio puede variar dependiendo de las caracteristicas de los componentes que lo integran, debiendo contener informacion equivalente al perfil de cada uno de los Proyectos de Inversion Publica que componen el Programa de Inversion, cuando esto fuera aplicable. La OPI que lo evalua y la DGPM podran solicitar estudios adicionales a los establecidos en los Contenidos Minimos a fin de sustentar adecuadamente la viabilidad del Programa de Inversion. 6.3. Al registrar el Programa de Inversion en el Banco de Proyectos, la seleccion de la funcion, programa y subprograma, debera realizarse considerando el MORDAZA de servicio sobre el cual el Programa de Inversion va a intervenir, segun el Clasificador Funcional Programatico: Anexo SNIP01. Esta seleccion define la OPI responsable de la evaluacion del Programa de Inversion. 6.4. La declaratoria de viabilidad de un Programa de Inversion MORDAZA la declaratoria de viabilidad de sus componentes, salvo que, alguno de los Proyectos de Inversion PROGRAMAS DE INVERSION QUE INCLUYAN CONGLOMERADOS O PROYECTOS PILOTO Articulo 8º.- Definicion de Conglomerado El Conglomerado es un componente de un Programa de Inversion. Es un conjunto de Proyectos de Inversion Publica de pequena escala que comparten caracteristicas similares en cuanto a diseno, tamano o costo unitario y que corresponden a una misma funcion y programa, de acuerdo al Clasificador Funcional Programatico (Anexo SNIP-01). Articulo 9º.- Evaluacion 9.1. Con el fin de evaluar el Conglomerado, la UF debera proponer y sustentar criterios estandares para la identificacion y aprobacion de cada PIP, asi como toda la informacion adicional que a criterio de la OPI o la DGPM sea necesaria. 9.2. Si el Programa de Inversion incluye un conglomerado, el Informe Tecnico debera pronunciarse adicional y expresamente sobre: a) El contenido de los estudios de preinversion minimos que debe seguir la UF para formular cada uno de los PIP que conforman el conglomerado; b) El periodo para el cual se autoriza el conglomerado; c) Los criterios para la evaluacion ex post; d) El procedimiento para incorporar nuevos PIP al conglomerado; e) Los mecanismos de opinion ciudadana o de los Gobiernos Locales de las areas en que se ejecutaran los proyectos. 9.3. Al declarar la viabilidad de un Programa de Inversion que contiene un conglomerado, esta debera incluir la autorizacion expresa del mismo (Formato SNIP 08: Autorizacion de Conglomerado por la DGPM). Articulo 10º.- Proyectos piloto En caso de que uno de los componentes del Programa de Inversion sea un proyecto piloto, este debera ser evaluado y autorizado expresamente. CAPITULO 4 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Anexos y Formatos Los anexos y formatos aludidos en la presente Directiva se actualizan periodicamente y son publicados en la pagina web de la DGPM: http://ofi.mef.gob.pe

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