Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2004 (14/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, de lo senalado en el Informe Tecnico-Medico y la Carta Nº 282-GCAE-GDP-ESSALUD-2003, que sustentan la exoneracion se desprende que, si bien el Tratamiento Quirurgico de Malformacion Arterio Venosa Cerebral, solamente se brinda en el extranjero, por mas de un centro asistencial, el Doctors Hospital de la MORDAZA de Miami ­ USA-, es una institucion medica con un altisimo nivel resolutivo en Radiocirugia Gamma Knife para tratar malformaciones arteriovenosas cerebrales, que cuenta con especialistas de reconocido prestigio internacional y con equipos de MORDAZA generacion que lo convierten en primera opcion para el tratamiento de estas patologias, caracteristicas que califican al mencionado Centro Asistencial como especial en brindar dichos ser vicios personalisimos; Que, asimismo, conviene senalar que el valor referencial total es de US$ 16,500.00 o su equivalente en nuevos soles, debiendo considerarse el costo del traslado de la MORDAZA, lo que implica la adquisicion de pasajes aereos ­ ida y vuelta al MORDAZA del centro asistencial ­ asi como una bolsa de viaje para la paciente; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion de los servicios del Doctors Hospital de la MORDAZA de Miami ­USA, para que brinde las atenciones extrainstitucionales a la MORDAZA asegurada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Martinez; asi como la adquisicion de los pasajes (ida y vuelta) y el correspondiente otorgamiento de la bolsa de viaje para la paciente; Que, en la contratacion de los servicios ya indicados debera observarse las normas de austeridad y racionalidad en el gasto vigentes y tener en cuenta las limitaciones presupuestales de la Entidad, por lo que el costo de la contratacion de los referidos servicios no debe exceder del valor referencial que se apruebe para tal efecto; Que, mediante Opinion Nº 031-2003 (GTN) la Gerencia Tecnico Normativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha senalado que en aplicacion del MORDAZA de competencia funcional y territorial de las normas, si el proveedor con el que se desea contratar es un extranjero no domiciliado en el MORDAZA, sera aplicable la Ley del lugar o MORDAZA en que se celebre dicho acto, para lo cual bastara obtener por cualquier medio una cotizacion que cumpla con las exigencias para la contratacion; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneracion debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud ­ESSALUD-, en concordancia con lo senalado por el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la mencionada exoneracion; Que, el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que el Titular de la Entidad determinara la dependencia u organo que se encargara de realizar la contratacion exonerada; En uso de la atribucion conferida por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA para la contratacion de los servicios del Doctors Hospital de la MORDAZA de Miami ­USA-, con la finalidad de que realice el Tratamiento de Malformacion Arterio Venosa Cerebral a la MORDAZA asegurada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por un valor referencial total de US$ 16,500.00, o su equivalente en nuevos soles, asi como la adquisicion de los correspondientes pasajes y el otorgamiento de la bolsa de viaje para la MORDAZA, con cargo a recursos propios: Fondo de Salud: Fondo Financiero 002601: Atenciones al Exterior.

2.- ENCARGAR a la Gerencia de Division de Administracion y Organizacion la realizacion de los actos respectivos para la contratacion exonerada y aquellos actos necesarios para el viaje de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Martinez. 3.- DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica la presente Resolucion, dentro del plazo establecido por la ley. 4.- DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolucion. 5.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 13060 SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 572-PE-ESSALUD-2004 MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2004 VISTAS: Las Cartas Nº 3524 y 4580-GDP-ESSALUD-2003, presentadas por la Gerencia de Division de Prestaciones para que se exonere del correspondiente MORDAZA de seleccion la contratacion de los servicios de un centro asistencial altamente especializado del extranjero para la atencion asistencial del MORDAZA asegurado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como la Carta Nº 5321-OCAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion, y prestaciones economicas y sociales, que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como de otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Tecnico - Medico que sustenta la exoneracion solicitada, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta un diagnostico de Aflojamiento de Protesis Total de Cadera Izquierda, por lo que existe la necesidad de recibir un Tratamiento Quirurgico de Revision de Artroplastia Total de Cadera con Injerto Oseo Masivo; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realizacion de un Concurso Publico o Adjudicacion Directa en caso de servicios personalisimos; Que, de lo senalado en el Informe Tecnico-Medico que sustenta la exoneracion se desprende que, si bien el Tratamiento Quirurgico de Revision de Artroplastia Total de Cadera con Injerto Oseo Masivo que requiere el MORDAZA como consecuencia del Aflojamiento de Protesis Total de Cadera Izquierda, solamente se brinda en el extranjero, por mas de un centro asistencial, el Doctors Hospital de la MORDAZA de Miami USA, es un centro asistencial especializado de referencia mundial, de altisimo nivel resolutivo en Cirugia Ortopedica y Traumatologica, que se encuentra debidamente acreditado por la "Comision para la Acreditacion de Organizaciones Prestadoras de Salud" de los Estados Unidos de Norteamerica, contando dicho centro medico con el Certificado Nº 2037 y Licencia Nº 4289, expedidos por la Agencia para la Administracion del Cuidado de la Salud del Estado de MORDAZA - Estados Unidos de Norteamerica; caracteristicas que califican al mencionado Centro Asistencial como especial en brindar dichos servicios como personalisimos;

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