Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2004 (14/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- Eliminar la nota P85A del cuadro de atribucion de frecuencias de la banda 2450-2483,5 MHz. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 13023

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 250-97-MTC/ 15.19 se aprobo el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias - PNAF, documento tecnico normativo que contiene los MORDAZA de atribucion de frecuencias y la clasificacion de usos de espectro radioelectrico, asi como las normas tecnicas generales para la utilizacion del espectro radioelectrico; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 518-2002MTC/15.03, se designo a los miembros del Comite Consultivo del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, encargado de realizar los estudios y propuestas tecnicas relacionados a dicho Plan; Que, el Articulo 196º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a modificar de oficio una frecuencia asignada, procurando no afectar derechos, para la solucion de problemas de interferencia perjudicial y la utilizacion de nuevas tecnologias, entre otros supuestos. Asimismo, el citado articulo dispone que el Ministerio establecera los terminos y condiciones en los que se efectuaran los procesos de migracion de bandas y frecuencias; Que, el numeral 4 del Articulo 25º del acotado texto legal establece que aquellos servicios cuyos equipos, utilizando la banda de 2400-2483,5 MHz transmiten con una potencia no superior a 4 vatios (W) o 36 dBm en antena (potencia efectiva irradiada), en espacio abierto; estan exceptuados de contar con la asignacion del espectro radioelectrico, autorizacion, permiso o licencia para la prestacion de servicios de telecomunicaciones; estableciendose que para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, se debe contar previamente con la concesion respectiva; Que, la Vigesima Primera Disposicion Transitoria y Final del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que una vez que culmine la migracion de los operadores que tienen asignaciones para prestar servicios de telecomunicaciones a titulo primario en las provincias de MORDAZA y Callao en las bandas 2400-2483,5 MHz; el numeral 4 del Articulo 25º se aplicara en todo el pais; Que, a fin de solucionar los problemas de interferencia perjudicial; de permitir el desarrollo de la utilizacion de nuevas tecnologias; el Comite Consultivo del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias ha emitido el Informe Nº 0012004-CCPNAF recomendando modificar el PNAF y la frecuencia asignada a los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones en la banda 2300-2483,5 MHz, en aplicacion del Articulo 196º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones que cuentan con asignaciones en la banda comprendida de 2300-2483,5 MHz, deberan migrar a la banda comprendida entre 2200-2400 MHz en un plazo MORDAZA de 1 ano, contado a partir de la publicacion de la presente resolucion, de acuerdo a la canalizacion aprobada por el Ministerio. Articulo 2º.- Modificar la Nota P85A del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 250-97-MTC/15.19, con el siguiente texto: Nota P85A: Las bandas comprendidas entre 2200-2400 MHz, 25,25-27,5 GHz y 42,5-43,5 GHz estan atribuidas a titulo primario al servicio fijo para servicios publicos de telecomunicaciones. La asignacion de espectro y/o el otorgamiento de concesion de estas bandas en esta categoria seran por concurso publico de ofertas para la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. Este mecanismo de concurso publico de ofertas no se aplicara a los concesionarios que migren a la banda comprendida entre 2200-2400 MHz; de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 196º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Articulo 3º.- Agregar la Nota P85A a los MORDAZA de atribucion de frecuencias de las bandas 2200 -2290 MHz y 2290-2300 MHz.

Disponen la publicacion de anteproyecto del Reglamento Nacional de Cobro por Uso de Infraestructura Vial Publica en la pagina web del ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 509-2004-MTC/02 MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, el articulo 23º de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181, establece que los reglamentos nacionales necesarios para la implementacion de esta Ley seran aprobados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Asimismo, dispone que el Reglamento Nacional de Cobro por Uso de Infraestructura Publica debera contener las condiciones tecnicas que fundamentan la necesidad de cobro por uso de infraestructura publica, a los usuarios de las vias, ya MORDAZA personas naturales o juridicas, publicas o privadas. Incluyendo tanto los peajes de las vias no concesionadas, como los cobros a quienes alteren la capacidad vial e interfieren el transito; asi como, los metodos de calculo de tales tasas y los procedimientos de cobro; Que, la Primera Disposicion de la citada Ley, dispone que los citados reglamentos nacionales se aprobaran mediante Decreto Supremo, previa prepublicacion; Que, de conformidad con el articulo 65º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Direccion de Normatividad Vial de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles ha elaborado el anteproyecto del Reglamento Nacional de Cobro por Uso de Infraestructura Vial Publica; Que, en tal sentido, es necesario disponer la prepublicacion del referido anteproyecto en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efecto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadania en general; De conformidad con las Leyes Nºs. 28181 y 27791; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la prepublicacion del anteproyecto del Reglamento Nacional de Cobro por Uso de Infraestructura Vial Publica, en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, a fin de recibir las sugerencias y comentarios de entidades publicas y privadas vinculadas a la materia, y de la ciudadania en general, dentro del plazo de 20 (veinte) dias calendario, contados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion de Normatividad Vial de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, la recepcion, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten al mencionado anteproyecto, a fin de elaborar el proyecto correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 13066

Autorizan viaje de inspectoras de la Direccion General de Aeronautica Civil a MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 512-2004-MTC/02 MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2004

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