Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2004 (14/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2004

15. Sin embargo, la propia experiencia de los ultimos anos ha demostrado que inclusive estos mecanismos de adquisicion han sido afectados por la corrupcion, por lo que, para el resguardo de recursos publicos, no solo basta un procedimiento especial de adquisicion, sino que, ademas, resulta necesario un rigido sistema de control y fiscalizacion, tanto a nivel de la propia entidad adquirente (control previo), como en el MORDAZA organo de control, a cargo de la Contraloria General de la Republica (control posterior). En cualquier caso, ambos tienen como principal proposito garantizar el MORDAZA de oportunidad, pues una fiscalizacion tardia haria incluso inoperativa una posible sancion penal por el computo de los plazos de prescripcion. 16. Como se ha senalado, la eficiencia y transparencia en el manejo de recursos, asi como la imparcialidad y el trato igualitario frente a los postores, son los objetivos principales de las adquisiciones estatales, y constituyen la esencia de lo dispuesto en el articulo bajo analisis. Por ello, aun cuando la Constitucion unicamente hace referencia a los procesos de seleccion denominados licitaciones y concursos publicos, es logico inferir que esta finalidad tambien sea la misma en el caso de las adquisiciones directas, de las adquisiciones de menor cuantia -tambien reconocidas en el TUO-, y de las excepciones que establezca la ley. 17. Es evidente entonces que en la disposicion sub analisis existe una reserva de ley para determinar los procedimientos, las excepciones y responsabilidades en las obras, adquisicion de bienes y contratacion de servicios. Ese el caso de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que constituye una MORDAZA de desarrollo constitucional, y en la que se establecen los casos en los cuales el Estado esta exceptuado de efectuar adquisiciones bajo los procesos de seleccion en MORDAZA senalados (articulos 19º y 20º de la Ley), asi como las responsabilidades solidarias para el caso de los miembros del comite especial encargado de llevar a cabo el MORDAZA de seleccion. 18. Este Tribunal considera, sin embargo, que cuando la Constitucion prescribe que "la ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades", no se refiere exclusivamente a las excepciones del articulo 19º del TUO, pues el articulo 76º de la Constitucion no hace referencia a las disposiciones de una ley especifica, sino a los mecanismos y principios que deben regir obligatoriamente la contratacion estatal. 19. En consecuencia, si bien es MORDAZA que la Ley de Contrataciones del Estado representa la MORDAZA de desarrollo constitucional que recoge los principios senalados en el articulo 76º de la Constitucion, tambien lo es que el contexto socioeconomico puede determinar la necesidad de establecer mecanismos excepcionales de adquisicion, conforme lo senala la propia Constitucion, y cuya unica condicion exigible sera que esten regulados por ley y que respeten los principios constitucionales que rigen toda adquisicion publica. Es MORDAZA, entonces, que ningun mecanismo de adquisicion sera valido si no respeta los principios de eficiencia, transparencia y trato igualitario. 20. Este Colegiado reconoce que hoy en dia la busqueda de una mayor eficacia en la administracion publica puede determinar que, debido a particulares y especificas necesidades de cada entidad, en terminos de costo y tiempo -necesidades que van surgiendo como consecuencia de la modernizacion del Estado-, se opte por mecanismos alternos, pues como ya se ha senalado, lo que finalmente se busca con los procedimientos especiales de adquisicion publica es lograr una mayor ventaja para el Estado, optimizando el uso de recursos publicos. 21. Por lo expuesto precedentemente, y asumiendo como perspectiva de analisis el caracter dinamico de la Constitucion, cuya finalidad es sistematizar e integrar la realidad a la MORDAZA constitucional, consideramos que contrariamente a lo alegado por la parte demandante- la Constitucion si permite mecanismos alternos, siempre y cuando esten previstos por ley, respeten los principios que subyacen en el articulo 76º de la Constitucion, y representen la consecucion de mayores ventajas para el Estado y la sociedad en general. En ningun caso el mecanismo alterno y de excepcion estara exento de fiscalizacion previa o posterior, ni tampoco de la determinacion de eventuales responsabilidades a que hubiera lugar.

Analisis de constitucionalidad de la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 27635 22. La parte demandante alega que la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 27635 vulnera lo dispuesto en el articulo 76º de la Constitucion, al establecer lo siguiente: "En la ejecucion presupuestaria en materia de compra y venta de bienes y servicios, las Entidades del Gobierno e Instancias Descentralizadas y Gobiernos Locales procuraran realizar dichas transacciones en las Bolsas de Productos, supervisadas por la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, salvo que otras alternativas ofrezcan mejores condiciones de transparencia en la formacion de precios de MORDAZA, bajo responsabilidad de los funcionarios encargados de tales operaciones en dichas entidades. El cumplimiento de esta disposicion se supeditara a las condiciones de oferta y demanda en la respectiva Bolsa de Productos, la que debera acreditar la imposibilidad de realizar tales transacciones en un plazo no mayor de 10 (diez) dias utiles, operando el silencio administrativo negativo." 23. De manera preliminar, este Tribunal considera que, ya sea una Disposicion Final o una Disposicion Transitoria, en ambos casos se trata de autenticas disposiciones legales y, por ello, corresponde que se las analice conforme a un parametro legal. 24. La Disposicion aludida precisa que para el caso de compra y venta de bienes y servicios -que normalmente se ejecutan a traves de Licitaciones y Concursos Publicos- las entidades del gobierno e instancias descentralizadas y gobiernos locales procuraran realizar dichas transacciones en las Bolsas de Productos. En ese sentido, a efectos de determinar si esta disposicion de caracter excepcional es acorde con lo dispuesto en el articulo 76º de la Constitucion, sera necesario verificar si el mecanismo de Bolsa de Productos garantiza el cumplimiento de los objetivos y finalidades que la Constitucion establece para la contratacion publica. 25. El Decreto de Urgencia Nº 093-2001 dispuso que las entidades de la administracion publica adquieran productos agricolas de origen local a traves de la Bolsa de Productos de MORDAZA, con el fin de promocionar la adquisicion de productos nacionales con ventajas en terminos de costo y tiempo a favor del Estado. Posteriormente, mediante la Ley Nº 27635, que modifico la Ley Nº 26361 (sobre Bolsa de Productos), se permitio que las transacciones estatales se efectuen a traves de la Bolsa, ya no solo para el caso de productos agricolas, sino para realizar compra y venta de bienes, e incluso servicios. 26. Si bien no es materia de autos el analisis del Decreto de Urgencia Nº 093-2001, consideramos importante recordar que, conforme lo establece la MORDAZA Suprema, los Decretos de Urgencia tienen como justificacion un deber estatal de atencion primordial, que por tratarse de situaciones excepcionales y por lo general transitorias, deben tener una periodicidad limitada, es decir, "en tanto dure la urgencia", caso contrario, si se tratase de una situacion permanente, ya no se configuraria el presupuesto habilitante de la urgencia, debiendo el Congreso legislar sobre la materia. 27. La Bolsa de Productos, es un sistema de transaccion originalmente disenado para la intervencion de particulares, en el cual, a traves del libre juego de la oferta y la demanda, se negocian productos o bienes muebles de origen o destino agropecuario, pesquero, minero, industrial y servicios complementarios. Sin embargo, como ya se ha senalado, el Decreto de Urgencia Nº 093-2001 y la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 27635, le confieren el estatuto de mecanismo alterno para las adquisiciones publicas. Cabe, entonces, preguntar si el Estado puede negociar en el MORDAZA de este mecanismo tradicionalmente creado y pensado para la intervencion de privados. Particularmente, consideramos que no podria negarse tal posibilidad en la medida que se establezcan claras reglas de juego y disposiciones en las cuales la Administracion Publica no ceda su posicion como tal respecto al resguardo de recursos del Estado. Es decir, una posibilidad como esta unicamente podra ser viable de modo excepcional, cuando no quede la menor duda de que el mecanismo es consustancial con

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