Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2004 (14/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2004

D.C., Estados Unidos de MORDAZA, los dias 15 al 17 de MORDAZA, a fin de participar en la reunion indicada en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje es como sigue: Pasaje Viaticos Tarifa unica de uso de aeropuerto: TOTAL US$ 3 049,26 US$ 660,00 US$ 28,24 US$ 3 737,50

Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA MORDAZA RUETE Presidente 13113

Autorizan contratar servicio de transformacion de materiales de alpaca, mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº GG-063-2004 VISTOS: El Informe Nº J000-IB-2004-001 de 30 de junio del 2004, complementado mediante el Memorandum Nº J000-LB2004-094 del 6 de MORDAZA del 2004, emitidos por la Gerencia de Tesoreria, en el que se recomienda contratar el servicio de transformacion de 109,4 toneladas metricas de materiales de alpaca a flejes laminados, de modo que se permita la adecuada atencion de la demanda de monedas de S/ . 1,00 hasta aproximadamente el 15 de diciembre del presente ano, fecha a partir de la cual se estima podria contarse con los materiales provenientes de la compra regular que efectuara el Banco. El reporte Nº 072-2004 del 28 de junio del 2004, emitido por la Unidad de Estudio de MORDAZA del Departamento de Abastecimiento, visado por el Gerente de Administracion, en el que se detallan las cotizaciones recibidas, precisando que el valor referencial para el servicio de transformacion a 109,4 toneladas metricas de materiales de alpaca a flejes laminados, asciende a US$ 189 262,00, incluido impuestos. El Acuerdo de Directorio adoptado en sesion de 1 de MORDAZA, en el que se autoriza la contratacion por situacion de urgencia del servicio de transformacion de materiales de alpaca a 109,4 toneladas metricas de flejes laminados. El Memorandum Nº D210-MG-2004-851 del 5 de MORDAZA del 2004 emitido por el Departamento de Abastecimiento, por el que se informa que como resultado de la Resolucion de Gerencia General Nº 049-2004, se exonero de la realizacion de un concurso publico, la contratacion del servicio de transformacion de materiales de alpaca a 80 toneladas metricas de flejes laminados, recibiendose solo una oferta que era superior en mas del 10% al valor referencial, por lo que no se considero valida. El Memorandum Nº K000-MA-2004-706, emitido por la Oficina Legal el 6 de MORDAZA del 2004, en el que se opina que la contratacion del servicio que requiere la Gerencia de Tesoreria, debe efectuarse mediante una adjudicacion de menor cuantia, ya que se configura la causal de exoneracion por situacion de urgencia a que se contrae el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. CONSIDERANDO QUE: De conformidad con lo dispuesto por los articulos 83º y 84º de la Constitucion Politica del Peru, la emision de billetes y monedas es facultad exclusiva del Estado, que la ejerce a traves del Banco Central de Reserva del Peru, el cual es una persona juridica de derecho publico con autonomia dentro del MORDAZA de su Ley Organica. De acuerdo a lo senalado en el articulo 2º de la Ley Nº 26123, Ley Organica del Banco Central de Reserva del Peru, una de sus funciones es la de emitir billetes y monedas, ratificandose en el articulo 3º que en el cumplimiento

de su finalidad y funciones se rige exclusivamente por las normas de su Ley Organica y Estatutos. Los articulos 42º y 46º de la citada Ley Organica, conceden la atribucion al Banco Central de emitir billetes y monedas en forma exclusiva y de dictar las disposiciones que permitan que se mantenga en circulacion numerario en cantidad y calidad adecuados. En ese mismo sentido, el Manual de Organizacion y Funciones de la Gerencia de Tesoreria del Banco Central de Reserva del Peru senala como su objetivo el mantener el volumen de circulante necesario para cubrir el requerimiento de la actividad economica del MORDAZA, poniendo en circulacion o retirando los billetes o monedas metalicas que aprueba el Directorio. A efecto de cumplir con las funciones MORDAZA senaladas, el Banco Central convoco el Concurso Publico Nº 005-2003BCRP, para la contratacion del servicio de transformacion de diversos materiales de laton y alpaca a 256 toneladas de flejes laminados de alpaca y a 209 toneladas de flejes laminados de laton, cuya buena pro fue otorgada a la empresa Cobres Laminados S.A., habiendose suscrito el contrato correspondiente con fecha 11 de noviembre del 2003. El MORDAZA de transformacion de materiales a flejes, referido en el considerando precedente, es una de las fases iniciales del MORDAZA de produccion de monedas. Los flejes obtenidos, que son planchas metalicas de determinada composicion, fisica, quimica y dureza, permiten producir los cospeles, que son a su vez discos metalicos, para posteriormente proceder a acunarlos y finalmente obtenerse la moneda. Ha sucedido que ante el incumplimiento contractual incurrido por la empresa Cobres Laminados S.A., la Gerencia de Administracion del Banco Central se vio obligada a emitir la Resolucion Nº 011-2004 de fecha 7 de MORDAZA del 2004, por la cual se decidio resolver parcialmente el contrato de transformacion de materiales que se habia suscrito con la referida empresa, resolucion que quedo consentida al no haberse formulando observacion alguna a la liquidacion del contrato dentro del plazo legal, conforme lo dispone el articulo 139º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Luego de resuelto el contrato, el Banco Central emite la Resolucion de Gerencia General Nº 049-2004 de fecha 3 de junio del 2004, por la cual se resuelve exonerar del MORDAZA de Concurso Publico, por la causal de urgencia prevista en el inciso c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el servicio de transformacion de materiales de alpaca a 80 toneladas metricas de flejes laminados de alpaca en bobinas, por un valor referencial de US$ 81 200,00. La referida contratacion de urgencia no pudo llevarse a cabo, en razon de que la unica empresa que presento cotizacion, excedia en mas del 10% el valor referencial, por lo que la citada resolucion no cumplio la finalidad para la que fue expedida. La especial situacion presentada en la que se resolvio un contrato y se expidio una resolucion de exoneracion que no pudo ejecutarse, constituyen hechos sobrevinientes e imprevisibles, que determina que las metas de abastecimiento de monedas pueda verse afectado sino se adoptan decisiones que permitan superar el desfase incurrido en el MORDAZA de produccion, que aun seria mayor si se saliera a convocar un MORDAZA MORDAZA de seleccion, por los plazos que de acuerdo a ley deberia sujetarse. Tal como aparece expuesto en el MORDAZA considerando de esta Resolucion para la produccion de las monedas resulta indispensable transformar el material de alpaca de propiedad del Banco a flejes laminados, como una de las fases del MORDAZA de produccion de monedas, por lo que segun consta del informe tecnico y memorandum complementario de la Gerencia de Tesoreria resulta necesario la contratacion del servicio de transformacion en una mayor cantidad de las 80 toneladas metricas que inicialmente se decidio contratar mediante Resolucion de Gerencia General Nº 049-2004, la que al no haber podido ejecutarse ha desfasado el MORDAZA de produccion, resultando en consecuencia ahora necesario contratar un mayor volumen de toneladas metricas de material transformado a flejes laminados, con el objeto de cumplir el calendario programado de produccion de monedas, lo que es viable a traves de la presente exoneracion, en tanto se convoque el MORDAZA de seleccion respectivo. La obtencion del valor referencial de la contratacion del servicio de transformacion de materiales aparece expuesto y debidamente sustentado en el Reporte Nº 072-2004 elaborado por la Unidad de Estudio de MORDAZA del Departamento de Abastecimiento. El MORDAZA juridico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisicion de bienes o para la

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