Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2004 (14/07/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

Pag. 272420

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2004

Que como se puede apreciar, se han obtenido propuestas que consigan el monto minimo consignado en las Bases de S/. 377,736.33 y otras que consignan el monto correcto de S/. 377,736.34, por lo que el Comite Especial decidio no otorgar la Buena Pro por cuanto dicho acto seria impugnado por cualquiera de los postores; Que el inciso g) del Art. 25º del D.S. Nº 012-2001PCM establece que en las bases se debe consignar el metodo de evaluacion y calificacion de propuestas, mientras que por su parte el Art. 57º de dicha MORDAZA senala literalmente que: "El Tribunal, en los casos que conozca, declarara nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso", en tanto que el Art. 26º del D.S. Nº 013-2001PCM dispone que "El Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos. Despues de celebrados los contratos solo es posible declarar la nulidad por efecto del Articulo 9º de la Ley. Esta facultad es indelegable. La Resolucion que declara la nulidad de oficio debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad"; Que resulta evidente, entonces, que al haberse consignado erroneamente un monto minimo de las propuestas para que MORDAZA validas en un monto no exacto, no se ha dado cabal cumplimiento al Art. 33º del D.S. Nº 0122001-PCM, modificado por la Ley Nº 27738, acreditandose la existencia de una de las causales de nulidad previstas por el Art. 57º del dispositivo MORDAZA indicado, correspondiendo declarar la Nulidad, DE OFICIO, al MORDAZA en calidad de Titular del Pliego, conforme lo senala el Art. 26º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 0132001-PCM; Que para efectos de determinar la etapa a la que debe retrotraerse el MORDAZA, debe observarse lo dispuesto por el Art. 51º del D.S. Nº 013-2001-PCM que establece textualmente lo siguiente que: "El Comite Especial absolvera las consultas, aclarara las Bases o se pronunciara sobre las solicitudes, segun corresponda, mediante un pliego absolutorio que, debidamente fundamentado y sustentado, se MORDAZA de conocimiento de todos los adquirientes en forma simultanea y quedara a disposicion de estos en el local de la Entidad. Las respuestas y aclaraciones a las Bases se consideran como parte integrante de estas y del contrato"; Que en aplicacion de dicha disposicion, al declararse la Nulidad de Oficio del MORDAZA debe retrotraerse este hasta la etapa de Absolucion de Consultas y a partir de la misma reprogramarse el Calendario del Proceso; Por estas consideraciones y en ejercicio de las atribuciones que confiere el Art. 20º de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO de la ADS Nº 009-2004-MPI, retrotrayendose el MORDAZA hasta la etapa de Absolucion de Consultas, reprogramandose el Calendario del MORDAZA en la forma siguiente: - FECHA DE ABSOLUCION DE CONSULTAS: El 9-72004. - FECHA DE INTEGRACION DE LAS BASES: El 12-72004. - MORDAZA Y EVALUACION DE PROPUESTAS: El 15-7-2004 A LAS 3.00 P.M. - FECHA DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO: El 15-7-2004. - SUSCRIPCION DEL CONTRATO: El 23-7-2004. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco dias siguientes a su emision, asi como su notifica-

cion a todos los postores que han adquirido bases dentro del MORDAZA, a PROMPYME y a CONSUCODE. Registrese, comuniquese, y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13027

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RIO NEGRO
Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ejercicio presupuestal 2004
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 254-04-A-MDRN Rio Negro, 25 de junio del 2004 Visto: El Informe Nº 080-2004-GM/MDRN de fecha 23 de junio del 2004, mediante el cual la Gerencia Municipal, propone la modificacion del PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DEL ESTADO de la Municipalidad Distrital de Rio Negro para el ano fiscal 2004; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el Art. II AUTONOMIA del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia economica, politica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 016-04-AMDRN, de fecha 21 de enero del 2004, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado de la Municipalidad Distrital de Rio Negro para el ano fiscal 2004; Que, el articulo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM dispone que las Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas Publicas y Selectivas no contempladas en el Plan Anual deberan ser aprobadas por el Titular del Pliego o la MORDAZA Autoridad Administrativa de la Entidad, segun corresponda para su inclusion en el mismo, lo cual debera informarse en CONSUCODE dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a dicha aprobacion; Que, el reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 013-2001PCM en sus articulos 5º, 6º, 7º, 8º y 9º preve lo relacionado a la formulacion, contenido, aprobacion y modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE mediante Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE regula el procedimiento e informacion que debe contener el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; Que, mediante Acuerdo Municipal Nº 015-04-CM/ MDRN de 20 de febrero del 2004, se acuerda SOLICITAR PRESTAMO AL BANCO DE LA NACION para la adquisicion de terreno para la ejecucion de obras publicas, asi mismo para la adquisicion de maquinaria pesada (2 volquetes) para brindar servicios publicos a la poblacion del distrito de Rio Negro, luego de las gestiones y la real capacidad de pago de la Municipalidad se logro obtener prestamo por parte del Banco de la Nacion por la suma de S/. 754,000.00 (Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil y 00/100 Nuevos Soles) para la adquisicion de terrenos para obras publicas y adquisicion de 1 volquete. Asimismo es necesario atender el programa social del Vaso de Leche en forma normal desde el mes de enero de 2005, por lo que se tiene previsto realizar el presente ano el MORDAZA de adquisicion de alimentos del Programa del Vaso de Leche correspondiente al ano fiscal 2005;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.