Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2004 (14/07/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 272391

les: Hemorragia Submacular y Desprendimiento de Retina y como diagnosticos secundarios: Glaucoma, Alta Miopia y Ojo Unico, por lo que existe la necesidad de contratar los servicios asistenciales especializados de un centro asistencial para el Tratamiento Quirurgico de Vitrectomia Pars Plana (o posterior) con Peeling de Membranas, Endolaser e intercambio aire - fluido, Aplicacion de Aceite de Silicon o gas expansible y Colocacion de implante de Drenaje de Glaucoma que requiere la paciente; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realizacion de un Concurso Publico o Adjudicacion Directa en caso de servicios personalisimos; Que, de acuerdo al Informe Tecnico-Medico que sustenta la exoneracion, si bien el Tratamiento Quirurgico de Vitrectomia Pars Plana (o posterior) con Peeling de Membranas, Endolaser e intercambio aire - fluido, Aplicacion de Aceite de Silicon o gas expansible y Colocacion de implante de Drenaje de Glaucoma, solamente se brinda en el extranjero, por mas de un centro asistencial, la Clinica Barraquer de Bogota - Colombia, es un centro medico altamente especializado en tratamientos Oftalmologicos, especificamente en lo que se refiere a Retina y Vitreo, constituyendo ademas un centro de referencia latinoamericano con una altisima capacidad resolutiva; Que, de acuerdo a lo recomendado por la Junta Medica Especializada de la Red Asistencial Rebagliati, el tratamiento lo va a realizar el doctor MORDAZA MORDAZA A., M.D., prestigioso Cirujano Retinologo, Profesor Universitario y Conferencista Internacional, miembro prominente de multiples academias y Sociedades de la Especialidad en MORDAZA y Jefe del Departamento Quirurgico de Retina de dicha Clinica; caracteristicas que califican al mencionado Centro Asistencial como especial en brindar dichos servicios como personalisimos; Que, el valor referencial total del servicio es de US$ 3,771.53 o su equivalente en nuevos soles, debiendo considerarse el costo del traslado de la MORDAZA, lo que implica la adquisicion de pasajes aereos ­ ida y vuelta al MORDAZA del centro asistencial ­ asi como una bolsa de viaje para la paciente; Que, al haberse configurado la causal prevista en el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion de los servicios de la Clinica Barraquer de Bogota - Colombia, para que brinde las atenciones asistenciales extrainstitucionales a la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sologuren Icochea; asi como la adquisicion de los pasajes (ida y vuelta) y el correspondiente otorgamiento de la bolsa de viaje para la paciente; Que, en la contratacion de los servicios exonerados deberan observarse las normas de austeridad y racionalidad en el gasto vigentes y tener en cuenta las limitaciones presupuestales de la Entidad, por lo que el costo de la contratacion de los referidos servicios no debe exceder del valor referencial que se apruebe para tal efecto; Que, mediante Opinion Nº 031-2003 (GTN) la Gerencia Tecnico Nor mativa del Consejo Super ior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha senalado que en aplicacion del MORDAZA de competencia funcional y territorial de las normas, si el proveedor con el que se desea contratar es un extranjero no domiciliado en el MORDAZA, sera aplicable la Ley del lugar o MORDAZA en que se celebre dicho acto, para lo cual bastara obtener por cualquier medio una cotizacion que cumpla con las exigencias para la contratacion; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneracion debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, en concordancia con lo senalado por el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la mencionada exoneracion;

Que, el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que el Titular de la Entidad determinara la dependencia u organo que se encargara de realizar la contratacion exonerada; En uso de la atribucion conferida por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA para la contratacion de los servicios de la Clinica Barraquer de Bogota Colombia, con la finalidad de que realice el Tratamiento Quirurgico de Vitrectomia Pars Plana (o posterior) con Peeling de Membranas, Endolaser e intercambio aire - fluido, Aplicacion de Aceite de Silicon o gas expansible y Colocacion de implante de Drenaje de Glaucoma a la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sologuren Icochea, por un valor referencial total de US$ 3,771.53 o su equivalente en nuevos soles, asi como la adquisicion de los correspondientes pasajes y el otorgamiento de la bolsa de viaje para la MORDAZA, con cargo a recursos propios: Fondo de Salud: Fondo Financiero 002601: Atenciones al Exterior. 2.- ENCARGAR a la Gerencia de Division de Administracion y Organizacion la realizacion de los actos respectivos para la contratacion exonerada y aquellos actos necesarios para el viaje de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sologuren Icochea. 3.- DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica la presente Resolucion, dentro del plazo establecido por la ley. 4.- DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolucion. 5.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 13058 SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 570-PE-ESSALUD-2004 MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2004 VISTAS: Las Cartas Nºs. 3703 y 4808-GDP-ESSALUD-2003, presentadas por la Gerencia de Division de Prestaciones para que se exonere del correspondiente MORDAZA de seleccion la contratacion de los servicios de un centro asistencial altamente especializado del extranjero para la atencion asistencial de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Calzada, asi como la Carta Nº 5319-OCAJESSALUD-2003 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion, y prestaciones economicas y sociales, que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como de otros seguros de riesgos humanos; Que, conforme al Informe Tecnico - Medico que sustenta la exoneracion solicitada, existe la necesidad de contratar los servicios asistenciales especializados de un centro asistencial, para el tratamiento de aflojamiento de copa acetabular de cadera derecha de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Calzada;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.