Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2004 (14/07/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 272415

Articulo Segundo.- VIGENCIA El beneficio establecido estara vigente a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente MORDAZA, extendiendose hasta el 4 de agosto del presente ano; a cuyo termino la Administracion debera proceder a cobrar la totalidad de las obligaciones, acotando los intereses y reajustes respectivos. Articulo Tercero.- REGIMEN DE BENEFICIOS El regimen de los beneficios sera aplicado de la siguiente forma: 1. DEUDA TRIBUTARIA: Condonese el 100% del interes moratorio y factor de reajuste del Impuesto Predial, Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, Arbitrios Municipales y Tasa de Licencia de Funcionamiento, pendientes de pago al 31 de diciembre de 2003, ademas de las costas y gastos administrativos si la cobranza de la deuda se encuentra en via coactiva. Condonense las Multas Tributarias, a todos aquellos contribuyentes que regularicen la MORDAZA de su Declaracion Jurada del Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la presente norma. 2. DEUDA NO TRIBUTARIA: Condonese el 75% del monto establecido en las Resoluciones de Multas Administrativas impuestas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA, siempre y cuando estas MORDAZA canceladas al contado, ademas de las costas y gastos administrativos si la cobranza de la Multa se encuentra en via coactiva, excepto aquellas Resoluciones de Multas Administrativas impuestas por infracciones tipificadas dentro del cuadro de infracciones y sanciones administrativas referidas a edificaciones, construcciones y afines y obras publicas detalladas en los numeros de orden 1001 al 1030 y 2001 al 2015, del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobados mediante Ordenanza Nº 075-MDL referida al Reglamento de Aplicacion de Sanciones. El pago de la Multa Administrativa, no implica la interrupcion del procedimiento que impone sanciones no pecuniarias, o la ejecucion de estas, segun sea el caso. Queda establecido que no se encuentran comprendidas dentro de los alcances del presente beneficio, las deudas tributarias ni multas administrativas canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO 1. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PENDIENTES DE PAGO Los contribuyentes, que mantengan pendiente el pago de obligaciones tributarias en via ordinaria, podran acogerse al beneficio de fraccionamiento de su deuda sobre el monto insoluto, a la cual se le aplicara el interes de fraccionamiento respectivo, quedando la formalidad sujeta a lo establecido en el Reglamento de Fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 007-2004-MDL. La presente disposicion no contempla el otorgamiento del beneficio de fraccionamiento para regularizar deudas que se encuentren en la via coactiva. 2. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PENDIENTES QUE SE ENCUENTREN FRACCIONADAS Los contribuyentes e infractores que mantengan fraccionamientos vigentes o aquellos que hayan perdido el beneficio, podran acogerse a la condonacion de intereses y factor de reajuste sobre el saldo pendiente que quede por pagar, teniendo la posibilidad de solicitar un MORDAZA fraccionamiento bajo las condiciones estipuladas en el punto anterior. Articulo Quinto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Con el acogimiento al presente beneficio, se entendera que el contribuyente y/o infractor hace expreso reconocimiento de su deuda con la Municipalidad por lo que no po-

dra presentar futuras reclamaciones y/o devoluciones respecto de las deudas incluidas en dicho pago. Articulo Sexto.- RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN TRAMITE Los contribuyentes o infractores que deseen acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza y que hayan formulado recursos tributarios o administrativos, que se encuentren pendientes de pronunciamiento por parte de la Administracion, podran hacerlo, siempre y cuando presenten el desistimiento en la forma prescrita por ley. Articulo Setimo.- GARANTIAS O MEDIDAS CAUTELARES La presente Ordenanza no paraliza los procedimientos de Cobranza Coactiva. Las garantias que se encuentren otorgadas o las medidas cautelares ejecutadas a favor de la municipalidad, se mantendran en tanto se concluya la cobranza de la deuda tributaria o no tributaria, salvo que el contribuyente y/o infractor la sustituya por otra garantia que acredite la cancelacion de la deuda. Articulo Octavo.- FACULTADES DEL MORDAZA Facultese al MORDAZA del distrito de Lince, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicacion y/o ampliacion de la presente Ordenanza. Articulo Noveno.- CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA La Gerencia General, asi como las Gerencias de Administracion, Rentas, Informatica e Imagen Institucional, seran las responsables de velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza, y Secretaria General de su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13166

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Precisan terminos de la Ordenanza Nº 132-MPL
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2004-MPL Pueblo Libre, EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son organos de gobierno local, con autonomia politica, administrativa y economica en los asuntos de su competencia; Que, mediante la Ordenanza Nº 132-MPL, de fecha 30 de enero de 2004, se aprobo el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo en el distrito de Pueblo Libre; Que, es necesario especificar que cuando en la citada Ordenanza se hace referencia a los kioscos y modulos que ocupan la via publica autorizada por la Municipalidad, se refiere a comerciantes informales que lo conducen, debidamente registrados en el padron correspondiente. Asimismo, con el objeto de determinar a los puestos de MORDAZA, debera entenderse que cada uno constituye una unidad predial, que cuenta con su declaracion jurada respectiva;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.