Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2004 (14/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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contratacion de servicios, esta determinado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias. El inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exonerados del MORDAZA de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa las contrataciones que se realicen por situacion de urgencia. El articulo 21º de la mencionada Ley precisa sobre la situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. Adicionalmente, en concordancia con la precitada MORDAZA, el numeral 2 del articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la situacion de urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las contrataciones y adquisiciones definitivas. Conforme al articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuando por las causas que se menciona en el articulo 19º, se exonere la contratacion del requisito de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa, debe recurrirse al MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, debiendo tal exoneracion aprobarse mediante resolucion del Titular del Pliego de la Entidad. De acuerdo a lo dispuesto en los articulos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los casos de contrataciones o adquisiciones exoneradas, que determinen la necesidad de efectuar procesos de adjudicacion de menor cuantia, la Entidad MORDAZA las contrataciones o adquisiciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion, por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico, de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las bases, con autorizacion expresa del Titular del Pliego. A tenor del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 115º de su Reglamento, MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan deben ser remitidos dentro de los diez dias calendario a la Contraloria General de la Republica y publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su emision o adopcion, segun corresponda. Lo expuesto precedentemente permite concluir que la contratacion del servicio de transformacion de materia prima a flejes laminados, se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19º de la citada Ley. El monto de la contratacion determina la exoneracion de un MORDAZA de concurso publico y habiendose cumplido con las exigencias contenidas en el articulo 113º del Reglamento. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion de Gerencia General Nº 049-2004 de fecha 3 de junio del 2004. Articulo 2º.- Exonerar del MORDAZA de concurso publico la contratacion del servicio de transformacion de materiales de alpaca a 109,4 toneladas metricas de flejes laminados de alpaca en bobinas, por situacion de urgencia. Articulo 3º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion, para que mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia y con recursos propios de este Banco Central, contrate el servicio MORDAZA indicado. El valor referencial del servicio es de US$ 189 262,00. Articulo 4º.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Contraloria General de la Republica, conjuntamente con los informes que la sustentan. MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2004 MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General (e) 13114

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de perjuicio economico y delitos en agravio del ex CTAR Amazonas
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 292-2004-CG MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 117-2004-CG/ORCH, resultante del Examen Especial practicado al ex Consejo Transitorio de Administracion Regional Amazonas - ex CTAR AMAZONAS, periodo enero - diciembre 2002, considerando operaciones posteriores a dicho periodo; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Control del ano 2003, de la Oficina Regional de Control Chiclayo, la Contraloria General de la Republica, dispuso la ejecucion de una accion de control al ex Consejo Transitorio de Administracion Regional Amazonas - ex CTAR AMAZONAS, periodo enero - diciembre 2002, habiendose MORDAZA su alcance al periodo 2003, a fin de determinar si los recursos financieros y patrimoniales asignados a la entidad fueron utilizados conforme a lo establecido en la normativa vigente, incidiendo en los procesos de abastecimiento; Que, como consecuencia de la mencionada accion de control, la Comision de Auditoria ha determinado irregularidades en el MORDAZA de seleccion para la adquisicion de uniformes del personal, acreditandose que la entidad no contaba con las bases administrativas debidamente formuladas, en la medida que no se consignaron especificaciones tecnicas precisas sobre los bienes a adquirir, obviando de esta forma la regulacion establecida, habiendose otorgado la buena pro por un monto de S/. 29 918,76 al postor que oferto su producto a mayor precio; el mismo que posteriormente no cumplio lo pactado en la fecha estipulada, no habiendose aplicado la penalidad correspondiente, todo lo cual ocasiono un perjuicio economico en desmedro de la entidad ascendente a S/. 6 073,26, significandose que finalmente el monto total pagado al citado postor ascendio a S/. 34 084,80 al habersele favorecido asimismo con adquisiciones adicionales de uniformes para dependencias regionales no consideradas en el MORDAZA efectuado; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales y Aprovechamiento Indebido de Cargo, previstos y penados en los Articulos 377º y 397º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que, en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, corresponde autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que inicie las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 13037

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