Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2004 (14/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2004

Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CACEDA MORDAZA DE MORDAZA o MORDAZA MORDAZA CACEDA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MARJORIT MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA o MARJORIT MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por presunto delito contra la Fe Publica - Falsedad Ideologica y contra el Patrimonio -Delitos Informaticos- en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 12870

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran fundada accion de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio Quimico Farmaceutico Departamental de MORDAZA e ineficaz la tercera disposicion final de la Ley Nº 27635
EXPEDIENTE Nº 020-2003-AI/TC MORDAZA COLEGIO QUIMICO FARMACEUTICO DEPARTAMENTAL DE MORDAZA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 17 dias del mes de MORDAZA de 2004, reunido el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los senores magistrados MORDAZA Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; Revoredo Marsano, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Toma, pronuncia la siguiente sentencia. MORDAZA Accion de Inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio Quimico Farmaceutico Departamental de MORDAZA contra la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 27635, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de enero de 2002, por contravenir lo dispuesto en el articulo 76º de la Constitucion Politica del Peru. ANTECEDENTES Mediante accion de inconstitucionalidad presentada ante este Tribunal con fecha 13 de noviembre del 2003, el Colegio Quimico Farmaceutico Departamental de MORDAZA, en uso de las facultades atribuidas por la Constitucion Politica para estos efectos, cuestiona la constitucionalidad de la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 27635, por contravenir la ratio legis del articulo 76º de la Constitucion en cuanto dispone que las entidades del Estado deberan adquirir medicamentos destinados a los establecimientos hospitalarios del Ministerio de Salud, del Seguro Social de Salud -EsSalud- y de las Sociedades de Beneficencia Publica mediante el mecanismo de la Bolsa de Productos. Sostiene que el articulo 76º de la Constitucion Politica establece que las obras, asi como la adquisicion de bienes y servicios con utilizacion de fondos y recursos publicos, estan normadas por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, cuyo Texto Unico Ordenado (TUO) fue aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, por lo que, una disposicion como la cuestionada, que pretende que la compra, venta o suministro de bienes por las entidades del Estado, instancias descentralizadas y gobiernos locales, se realice mediante el sistema de Bolsa de Productos, como mecanismo paralelo y excepcional, es inconstitucional. De otro lado, alega que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante TUO), constituye una MORDAZA de desarrollo constitucional para lo dispuesto en el articulo 76º de la Constitucion, en la cual no se han previsto sistemas o tipos de adquisicion publica distintos a los senalados en la misma, y que, por ello, los establecimientos hospitalarios que dependen del Ministerio de Salud, de EsSalud y de las Sociedades de Beneficencia Publica, estan en la obligacion de adquirir medicamentos a traves del TUO, y no mediante el mecanismo de la Bolsa de Productos. Admitida a tramite la demanda, fue puesta en conocimiento del Congreso, quien a traves de su apoderado contesta proponiendo la excepcion de falta de legitimidad para obrar, aduciendo que el inciso 7) del articulo 203º de la Constitucion otorga a los Colegios Profesionales la facultad de impugnar la constitucionalidad de las normas unicamente cuando esten relacionadas con materias de su especialidad, y que, tratandose de una materia estrictamente relacionada al regimen economico del Estado, como es el regimen de compras, resulta

SBS
Aprueban modificacion de articulo del Estatuto Social de la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Los Andes S.A.
RESOLUCION SBS Nº 1064-2004 MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Los Andes S.A. para que se le autorice la modificacion parcial de su Estatuto Social; CONSIDERANDO: Que, en Junta General Obligatoria Anual de Accionistas celebrada el 29 de marzo de 2004 se acordo la modificacion del articulo 29º del Estatuto Social de la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Los Andes S.A., a efectos de permitir que las reuniones del Directorio puedan desarrollarse mediante sesiones no presenciales, adecuandose a lo establecido en el articulo 169º de la Ley General de Sociedades; Que, la modificacion estatutaria presentada por la MORDAZA Rural, ha sido formulada de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca y por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica mediante Informe Nº DESF "E" 076-2004/OT y Nº 495-2004-LEG, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 14º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el procedimiento Nº 44 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA, aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 131-2002; RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar en los terminos propuestos, la modificacion del articulo 29º del Estatuto Social de la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Los Andes S.A., cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo, y devuelvase la minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevacion a Escritura Publica en la que se insertara el texto de la presente Resolucion, y su posterior inscripcion en el Registro de Personas Juridicas correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 13026

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