Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2004 (14/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2004

10. El acceso involucra una serie de derechos que puede tener el usuario intermedio que se sujeta al REMA. La "utilizacion" de la infraestructura es un concepto muy amplio, con relacion al cual no se ha considerado restricciones o limitaciones especificas. Si necesita la infraestructura para desarrollar servicios esenciales, entonces se permite la utilizacion de dicha infraestructura de la manera mas adecuada para que tales servicios MORDAZA brindados. El derecho de acceso, por tanto, no implica solo la obligacion de cargo del titular de no oponerse al uso de la infraestructura, sino tambien la obligacion de este de crear (o permitir crear) las condiciones para que el acceso opere de manera adecuada. 11. El derecho de acceso a la infraestructura no se encuentra limitado al concepto de ingreso entrada a la infraestructura; no hay nada en el derecho de acceso que excluya la posibilidad de hacer modificaciones en la infraestructura con el objeto de hacer viable la posibilidad de brindar el servicio esencial de que se trate. 12. La racionalidad economica del derecho de acceso entendida como requisito indispensable para brindar el servicio esencial tampoco sugiere distinguir entre construccion y entrada o ingreso. La naturaleza economica de tal derecho sugiere que se deben emplear los "medios necesarios" para brindar el servicio integrante de la cadena logistica, lo que puede incluir la modificacion de la infraestructura mediante su ampliacion. 13. Si para brindar el servicio integrante de la cadena logistica se requiere efectuar construcciones dentro de las instalaciones esenciales, entonces tales construcciones tambien se encuentran reguladas dentro del ambito del REMA como un derecho de acceso a la infraestructura. 14. En esa linea, asumiendo el caso de un usuario intermedio que brinda el servicio de carga en camiones; si las dimensiones de los camiones utilizados por tal empresa son superiores a las dimensiones de la MORDAZA de entrada a una de las instalaciones principales de la infraestructura esencial, ello impediria la entrada de los camiones al terminal. En ese contexto, no resultaria razonable imaginar que el acceso a los camiones estaria restringido de manera definitiva, porque estos estarian impedidos de entrar a la facilidad esencial por cuestiones de adaptacion a la infraestructura. Pues bien, en la medida que el ingreso de tales camiones involucra el desarrollo del servicio esencial, entonces su derecho de acceso incluye tambien la posibilidad de realizar obras civiles dentro de la infraestructura. Tales obras civiles implican el derecho del usuario intermedio para poder efectuar las demoliciones y ajustes correspondientes con la finalidad de adecuar la infraestructura a sus necesidades. Dicho ejemplo demuestra la posibilidad de construir y realizar obras civiles dentro de la infraestructura esencial como parte del derecho de acceso. 15. En tal virtud, no debe confundirse el derecho de Acceso, con el problema de como y a quien se asigna la titularidad sobre las construcciones y mejoras que son necesarias para poder conceder el acceso. Son problemas a dos niveles y el hecho de que finalmente lo que se construya termine incorporandose como parte de los bienes del puerto o como mejoras que se vuelven parte del bien principal, no excluye la aplicacion del REMA. 16. Esta posibilidad no solo no esta excluida, sino que esta expresamente prevista por el REMA, el que contempla la eventualidad de construir o modificar infraestructura dentro de las instalaciones esenciales, por parte de usuarios intermedios. Sobre el particular, cabe indicar que el Articulo 81º del REMA otorga a los usuarios intermedios la posibilidad de efectuar modificaciones dentro de la instalacion esencial. Tales modificaciones estan referidas a la posibilidad de construir o realizar obras civiles. En efecto, el articulo 24º del REMA senala lo siguiente: "Articulo 81º.- Modificacion de la infraestructura. Toda entidad prestadora informara al OSITRAN, asi como a los usuarios intermedios con los que tenga contratos de acceso, los cambios que introduzca en su infraestructura que afecten la relacion de acceso u otro servicio publico de transporte, tan pronto como se adopte la decision de introducirlos y con anticipacion suficiente para la adopcion de las medidas necesarias para minimizar los impactos de tales modificaciones en la relacion de acceso.

Asi mismo la entidad prestadora debera informar a los usuarios intermedios el plazo en que se ejecutaran las obras correspondientes, el mismo que debera ser razonable y adecuado a las circunstancias. Los usuarios intermedios podran, previa autorizacion de la entidad prestadora, efectuar cambios y ajustes en la infraestructura sujetandose a las reglas establecidas en el presente articulo. Cualquier discrepancia en la aplicacion del presente articulo sera resuelta en primera instancia por la entidad prestadora y en MORDAZA instancia por el Tribunal de Solucion de Controversias del OSITRAN." 17. La racionalidad de esta MORDAZA se encuentra alineada con la racionalidad economica del derecho de acceso. En efecto, un usuario intermedio que necesita modificar las instalaciones de la infraestructura esencial con la finalidad de poder brindar su servicio, podria hacer uso de su derecho de acceso y proceder a modificar la infraestructura, previa aprobacion del concesionario o entidad prestadora segun sea el caso. Notese que la MORDAZA se encuentra en un Capitulo titulado "De las Condiciones de Acceso", es decir en la parte que regula los elementos adicionales que deben contemplarse a la simple actividad permisiva de entrada y al pago del cargo de acceso. En otras palabras la modificacion de la infraestructura (y sin duda la construccion de nuevos elementos en la misma) puede ser contemplada como una condicion del acceso. Y sin duda la calidad o caracteristicas de la infraestructura a construirse podria ser un factor de competencia en una subasta por obtener el acceso. 18. La modificacion de la infraestructura puede producirse una vez que el acceso ha sido concedido (por ejemplo, por un cambio tecnologico que implica la realizacion de obras para su implementacion, una vez que el usuario ya viene gozando del acceso). Pero tambien puede tratarse de cambios que se han pedido MORDAZA de iniciar la prestacion del servicio, como una condicion de acceso necesaria para poder prestar el servicio intermedio. Los cambios en la infraestructura como condicion de acceso no solo estan legalmente permitidos, sino que reflejan la realidad economica y la necesidad de permitir la innovacion en los servicios. La introduccion de una nueva tecnologia (en este caso una faja transportadora) implica un cambio evidente en la infraestructura. La infraestructura esta precondicionada para brindar los servicios bajo modalidades y tecnologias definidas. El cambio de modalidades y tecnologia requiere de cambios en la infraestructura para poder ser implementados. 19. Asi, si el embarque de concentrados de minerales se hace usando camiones, la infraestructura necesaria implica la existencia de pistas que permitan el acceso de los camiones al muelle. Pero si se cambia la tecnologia por fajas, las pistas se hacen innecesarias y se requiere un cambio en la infraestructura para hacer el cambio viable. Limitar el acceso y senalar que la introduccion de una nueva modalidad para un servicio sustituto requiere de una Concesion, implica crear barreras innecesarias para la innovacion tecnologica, limitando asi la mejora de los servicios sin razon aparente. De hecho, ello podria implicar un tratamiento discriminatorio: mientras que a algunos usuarios intermedios se les exige una concesion, a otros se les requiere simplemente someterse al REMA. 20. En ese sentido, no existe una limitacion al derecho del usuario intermedio de poder efectuar modificaciones a la infraestructura esencial como parte del acceso inicial a la misma. Si las construcciones son necesarias para brindar el servicio esencial, entonces estas se encuentran sin duda alguna dentro del ambito de aplicacion del REMA, como condiciones de acceso. Las modificaciones a las que se refiere el Articulo 81º no son sino precisiones acerca de la amplitud del derecho de acceso, el mismo que no se restringe a la entrada o ingreso del usuario intermedio sino que ademas comprende la construccion de infraestructura dentro de las instalaciones esenciales. 21. Es mas, las construcciones efectuadas podrian favorecer el desarrollo de la infraestructura y podrian incentivar las posibles inversiones en las instalaciones esenciales cumpliendo de esta manera con el MORDAZA de promo-

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