Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2004 (14/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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3. No se cumplen los presupuestos legales para la aplicacion del MORDAZA "non bis in idem" en el presente caso, por lo que la argumentacion de ENAPU en este extremo resulta igualmente infundada, de acuerdo a lo establecido por la LPAG. 4. De la normatividad vigente, LSPN y normas reglamentarias, queda claramente zanjada la discusion en el sentido que OSITRAN nunca perdio sus competencias para regular el derecho de acceso de los usuarios intermedios de utilizar las Facilidades Esenciales portuarias, correspondiendole garantizar el ejercicio del tal derecho de conformidad con el REMA. En consecuencia, la actuacion de OSITRAN a lo largo del presente MORDAZA ha estado estrictamente ajustada al MORDAZA legal vigente. POR LO EXPUESTO, en aplicacion de las funciones previstas en el numeral 6.3 de la Ley Nº 26917, Articulo 3º, literal d) de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Articulo 37º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por D.S. Nº 010 - 2001 - PCM, el Numeral 21.2 de la Ley Nº 27943 y el Articulo 52º del RIS, aprobado por Resolucion Nº 006-99-CD-OSITRAN; y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion del 7 de MORDAZA de 2004: SE RESUELVE: Primero.- Declarar infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por la EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A., en contra de la Resolucion Nº 023-2004-GG-OSITRAN. Segundo.- Notificar la presente resolucion a la EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A., y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas que adopte las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Cuarto.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web institucional (www.ositran.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente 13040

I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Mediante el titulo venido en grado se solicita la inscripcion de la compraventa otorgada por la Empresa Mixta Ucraniana Peruana MORDAZA, representada por Iouri Pavlitchenko, a favor de MORDAZA MORDAZA Graff Viloria respecto de las aeronaves Antonov 72 con numero de serie 1501 y Antonov AN-32B con numero de serie 2802. La inscripcion se solicita en merito a copias legalizadas por la notaria de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alvan del contrato de compraventa autenticado por la notaria publica de Pampatar, Estado de Nueva Esparta, Republica Bolivariana de Venezuela, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, el 6 de febrero de 2004. II. DECISION IMPUGNADA El Registrador del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, MORDAZA Ayarza MORDAZA, formulo la siguiente tacha sustantiva: Se tacha el presente titulo por cuanto: De conformidad con lo establecido en el articulo 47º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru concordado con el articulo 65º del D.S. Nº 050-2001MTC, Reglamento de la Ley y el articulo 38º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Aeronaves, para ser propietario de una aeronave peruana se requiere: si se trata de persona natural, tener nacionalidad peruana o en caso de extranjeros, tener domicilio permanente en el Peru conforme a la legislacion de la materia, y visto el documento notarial del 6.2.2004 (que en MORDAZA legalizada por notario se adjunta) otorgado ante la notaria de Pampatar, Venezuela, Thania E. MORDAZA MORDAZA, referente a la compraventa de dos aeronaves (Antonov 72, Serie 1501 y Antonov AN-32B, Serie 2802), se advierte que la Empresa Mixta Ucraniana Peruana MORDAZA transfiere dichas aeronaves a favor de MORDAZA MORDAZA Graff Viloria, de nacionalidad venezolana, domiciliado en la MORDAZA de Porlamar, Municipio MORDAZA, Estado Nueva Esparta (Venezuela), siendo que dicho adquirente no cumple con los requisitos establecidos en los articulos MORDAZA citados, es decir, no tiene nacionalidad peruana ni domicilio permanente en el Peru, es por ello, que no resulta procedente inscribir las transferencias materia de rogatoria. Se deja MORDAZA que de conformidad con el articulo 29º inciso h) del Reglamento de Inscripciones del Registro Publico de Aeronaves la transferencia de dominio de la aeronave bajo cualquier modalidad que conlleve derecho de propiedad a favor de persona natural extranjera sin domicilio permanente en el Peru es un supuesto para cancelar la matricula de dichas aeronaves asi como el cierre de la partida, pero siendo que las matriculas de dichas aeronaves estan canceladas, solo procederia solicitar el cierre de dichas partidas, de conformidad con lo establecido en el articulo 39º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Aeronaves previo cumplimiento de los requisitos senalados en dicho articulo, el cual debera ser solicitado bajo MORDAZA ingreso por el diario. Debe indicarse el estado civil del comprador MORDAZA MORDAZA Graff Villoria. En caso de ser casado debe intervenir su conyuge de conformidad con lo establecido en los articulos 310º y 311º del Codigo Civil. MORDAZA Legal: Arts. 2011º del C.C., 42º del Reglamento General de los Registros Publicos, Ley de Aeronautica del Peru, D.S. Nº 050-20001-MTC, Reglamento de la Ley, Reglamento de Inscripciones del Registro de Aeronaves. III. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION El recurrente ampara su impugnacion en los siguientes fundamentos: - El Registrador indica que para ser propietario de una aeronave peruana se requiere tener domicilio permanente en el Peru; sin embargo, no se ha considerado que las aeronaves no han sido nacionalizadas, encontrandose bajo el regimen de internacion temporal. - Las aeronaves fueron alquiladas a la empresa Aerotumi S.A. la que intento donarlas al gobierno peruano, donacion que no MORDAZA por una serie de irregularidades, sien-

SUNARP
Confirman tacha formulada por Registrador del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA a solicitud de inscripcion de compraventa de aeronaves
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 380-2004-SUNARP-TR-L MORDAZA, 18 de junio de 2004 APELANTE : EMPRESA MIXTA UCRANIANA PERUANA MORDAZA representada por Iouri Pavlitchenko. TITULO : Nº 87188 del 30 de MORDAZA de 2004. RECURSO : H.T.D. Nº 22656 del 18 de MORDAZA de 2004. REGISTRO : Registro Publico de Aeronaves. ACTO (s) : Compraventa. SUMILLA : Transferencia de Aeronave

"La transferencia de una aeronave peruana a favor de una persona natural extranjera sin domicilio permanente en el Peru no constituye en si un acto inscribible en el Registro Publico de Aeronaves, dando unicamente merito a la inscripcion de la cancelacion de la matricula de la aeronave y, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas pertinentes, al cierre de la partida."

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