Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2004 (14/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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manifiestamente improcedente la accion promovida por dicho gremio profesional. Asimismo, manifiesta que si bien la Constitucion dispone que para las compras estatales se aplica el regimen de contrata y licitacion publica de forma obligatoria, tambien establece que mediante ley se estableceran excepciones a esta regla, como es el caso de las adquisiciones mediante la Bolsa de Productos, en cuyo caso, tal excepcion debera estar conforme a la ratio de la Constitucion; es decir, que el mecanismo de contratacion alternativo debe llevarse a cabo respetandose los principios de moralidad, transparencia, igualdad, imparcialidad, eficiencia, economia, trato MORDAZA e igualitario, lo que, para el caso de autos, debera garantizarse a traves de la reglamentacion de la MORDAZA cuestionada. FUNDAMENTOS 1. El recurrente alega que la tercera disposicion final de la Ley Nº 27635 contraviene el articulo 76º de la Constitucion, por disponer que en materia de compra y venta de bienes y servicios, las entidades del gobierno e instancias descentralizadas, asi como los gobiernos locales, deberan procurar realizar dichas transacciones en las Bolsas de Productos. El Congreso de la Republica, por su parte, argumenta que el accionante carece de legitimidad activa para accionar y, respecto al fondo, que la adquisicion en Bolsa representa un mecanismo excepcional y paralelo al regulado mediante el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, lo cual es permitido por la Constitucion. 2. Respecto a la excepcion planteada por el Congreso, debe precisarse que el Tribunal Constitucional, cuando evalua la admision de una demanda de inconstitucionalidad, constata si el accionante cuenta con legitimidad activa para obrar, por lo que, habiendose pronunciado sobre este punto en el MORDAZA considerando de la Resolucion que resuelve admitir a tramite la demanda de autos, no corresponde pronunciarse en este extremo. 3. Para dilucidar la controversia sera necesario determinar el sentido y la finalidad del mandato contenido en el articulo 76º de la Constitucion, y verificar si los principios subyacentes en dicho articulo, pueden ser identificados plenamente en la MORDAZA cuestionada. El caracter dinamico de la Constitucion 4. La Constitucion Politica de un Estado, como conjunto de valores, principios y reglas, es el eje principal que asegura la unidad del ordenamiento juridico, dado que representa la decision politica y juridica por excelencia y el fundamento central del sistema constitucional en su conjunto. Es a partir de MORDAZA que el interprete constitucional analiza la vigencia de disposiciones de menor jerarquia, cuya garantia de vigencia se encuentra supeditada a la conformidad que guarden con el MORDAZA de la MORDAZA constitucional. 5. A estos efectos, toda MORDAZA cuya constitucionalidad se cuestiona debe superar el juicio de previsibilidad, razonabilidad y congruencia con el ordenamiento juridico al que pertenece, caso en el que la declaratoria de inconstitucionalidad sera la MORDAZA ratio o remedio extremo, cuando luego de analizadas diversas posibles interpretaciones, ninguna sea acorde con lo dispuesto por la Constitucion. 6. Por ello, a fin de cumplir con una adecuada funcion valorativa, es preciso desarrollar un concepto de Constitucion en base al cual este Tribunal sustente su analisis. Un elemento importante que debera tenerse en cuenta es que, si bien la Constitucion nace en un momento especifico por voluntad del constituyente, mantiene su vigencia a traves de su conexion con el contexto sociopolitico, lo cual quiere decir que una Constitucion sera actual en tanto sirva de cauce para que los hechos mutables en la historia se vayan adaptando a MORDAZA y esta logre incorporarlos. 7. No se trata, pues, de crear un MORDAZA orden, sino de concebir el mismo no como cosa del pasado, sino como un MORDAZA que integre el presente con los principios constitucionales que lo nutren. Es bajo esta premisa que MORDAZA Smend define a la Constitucion como una realidad integradora, enfatizando que es mas que una norma; es la MORDAZA renovacion viva del Estado.

8. La Constitucion es, entonces, realidad en MORDAZA y permanente renovacion y, por consiguiente, se opone a un momento estatico; por ello, no se agota en el acto constituyente, sino que, en MORDAZA modo, se renueva en cada momento. (Garcia MORDAZA, Manuel. Derecho Constitucional Comparado. Teorias Modernas de la Constitucion. MORDAZA, Alianza, 1984. Pag. 299). 9. Esta integracion de la realidad a la MORDAZA constitucional se logra mediante la interpretacion que efectua el Tribunal Constitucional en cada caso particular, y cuyo proposito es que se respete la unidad o nucleo de la Constitucion vigente en el tiempo. La interpretacion del articulo 76º de la Constitucion 10. El demandante sostiene que el articulo 76º de la Constitucion delimita las adquisiciones estatales, al establecer que seran reguladas exclusivamente por las disposiciones del TUO de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Su texto es el siguiente: "Las obras y la adquisicion de suministros con utilizacion de fondos o recursos publicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitacion publica, asi como tambien la adquisicion o la enajenacion de bienes. La contratacion de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto senala la Ley de Presupuesto se hace por concurso publico. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades." 11. La contratacion estatal tiene un cariz singular que lo diferencia de cualquier acuerdo de voluntades entre particulares, ya que al estar comprometidos recursos y finalidades publicas, resulta necesaria una especial regulacion que permita una adecuada transparencia en las operaciones. 12. La funcion constitucional de esta disposicion es determinar y, a su vez, garantizar que las contrataciones estatales se efectuen necesariamente mediante un procedimiento peculiar que asegure que los bienes, servicios u obras se obtengan de manera oportuna, con la mejor oferta economica y tecnica, y respetando principios tales como la transparencia en las operaciones, la imparcialidad, la libre competencia y el trato MORDAZA e igualitario a los potenciales proveedores. En conclusion, su objeto es lograr el mayor grado de eficiencia en las adquisiciones o enajenaciones efectuadas por el Estado, sustentado en el activo rol de principios MORDAZA senalados para evitar la corrupcion y malversacion de fondos publicos. 13. En terminos generales, el MORDAZA de transparencia estara garantizado cuando MORDAZA publicidad en la convocatoria, en el adecuado control de calidad en los productos a adquirir, en los resultados de la evaluacion de propuestas, y en el manejo de los recursos destinados a la compra en general. Por su parte, habra trato igualitario cuando bajo ninguna circunstancia se advierta preferencia o tendencia destinada a beneficiar a algun postor determinado. Finalmente, la eficiencia en el manejo de recursos no solo sera exigible en la adjudicacion a la mejor oferta tecnica y economica, sino tambien en el diseno del propio programa anual de adquisiciones que cada Entidad efectue respecto a sus necesidades. A ellas, deben agregarse otras garantias como la intervencion de la Contraloria General a traves de adecuados mecanismos de fiscalizacion; asimismo, conforme se advierte de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, existen mecanismos de sancion a los proveedores, contratistas o postores a traves del Consucode, cuando incumplan sus obligaciones con el Estado y la Ley. 14. Resulta MORDAZA que la finalidad de eficiencia y transparencia en las adquisiciones puede conseguirse de mejor modo mediante procesos de seleccion como los establecidos por el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, pues la serie de etapas que presenta (convocatoria, apertura de propuestas tecnicas y economicas, y adjudicacion de la buena pro, las cuales son supervisadas por un comite especial encargado de llevar a cabo el MORDAZA y sobre el cual descansa la responsabilidad del mismo), garantizan, en MORDAZA modo, la imparcialidad frente a los postores y la mejor decision a favor del uso de recursos publicos.

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