Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2004 (14/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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11. Por otro lado, con relacion a las nuevas pruebas presentadas por ENAPU para sustentar su Recurso de Reconsideracion, consistentes en la Resolucion Nº 14 de fecha 20 de enero de 2004 expedida por el MORDAZA Juzgado en lo Civil del Callao en el MORDAZA de Medida Cautelar fuera de MORDAZA iniciado por CORMIN contra ENAPU S.A. y en la Carta C-159-2004-AQL; debe precisarse que no son pertinentes para efectos de acreditar el presente extremo de la apelacion, pues las referidas instrumentales en nada enervan las facultades de OSITRAN para ejecutar sus resoluciones. 12. En conclusion, carece de fundamento legal el planteamiento de ENAPU, con relacion a que OSITRAN esta avocandose causa pendiente ante el Poder Judicial, por lo que la renuencia de ENAPU para continuar con el procedimiento de Acceso al TP Callao, iniciado como consecuencia de la solicitud de acceso que le presentara CORMIN de conformidad con el REMA de OSITRAN, es ilegal. C.2. EL REMA SOLO SE APLICA A LAS SOLICITUDES DE ACCESO A FACILIDADES ESENCIALES PORTUARIAS EXISTENTES: 1. Para que el mecanismo de asignacion de recursos por medio del MORDAZA conduzca a la eficiencia, debe haber libre entrada y salida de los agentes economicos a este. Con libre movilidad, los mercados son disputables y se puede alcanzar eficiencia en la asignacion de recursos. En ese escenario, las empresas monopolicas estan limitadas en sus posibilidades de abusar de su posicion de dominio simplemente porque, por definicion, la competencia limita dicha posibilidad. Ademas, los agentes enfrentan minimos costos adicionales de disputar el MORDAZA o de sufrir las consecuencias de decisiones equivocadas. Para que la competencia rinda sus frutos en mayor eficiencia y mayor bienestar, es imprescindible que las barreras al acceso al MORDAZA MORDAZA minimas o bien inexistentes. 2. La necesidad del "Acceso" se sustenta en esta idea y encuentra su justificacion dentro de las iniciativas de desregulacion, liberalizacion y apertura de mercados vinculados a la infraestructura de transporte. El principal objetivo de las iniciativas de acceso es introducir la competencia en segmentos donde esta sea factible. En tal sentido, el sistema de transporte maritimo, como una cadena de infraestructura complementaria relacionada verticalmente, ofrece servicios en condiciones de competencia diferentes. Los servicios principales son brindados en condiciones de monopolio y los servicios complementarios en condiciones de competencia. En consecuencia, la firma monopolica podria tener incentivos para negarse a dar acceso a los mercados competitivos con el fin de expandir su poder de MORDAZA a estos segmentos. La extension del poder de MORDAZA del segmento monopolico a un segmento competitivo, podria tener como finalidad cerrar el acceso a una facilidad esencial y obstaculizar, de esta forma, el desarrollo de la competencia sin una razon justificada. 3. El acceso a la infraestructura de los terminales portuarios constituye un insumo central para completar la cadena logistica de transporte y hacer viable la competencia donde si es factible. En ese sentido, el Acceso es un mecanismo de asignacion eficiente de recursos que permite la libre entrada y salida de los agentes al MORDAZA, la libre movilidad de recursos, e impide -a traves de la competencia- el abuso de una posicion dominante. Al respecto, MORDAZA Estache y MORDAZA de Rus1 senalan:

re decir que tiene por objeto el traslado de la carga en una relacion origen-destino. Ello ocurre, por ejemplo, con el servicio de embarque o desembarque de concentrado de minerales, sin el cual completar la cadena logistica de transporte resulta imposible. 5. Para lograr tal finalidad, los usuarios intermedios que brindan servicios esenciales deben estar en capacidad de poder utilizar parte de la infraestructura calificada como Facilidad Esencial. Si para brindar el servicio es indispensable usar parte de la infraestructura, el acceso a esta debera ser indiscutible, con la salvedad de las limitaciones impuestas de conformidad con el MORDAZA normativo. En efecto, de lo senalado se desprende que el acceso a las instalaciones esenciales (terminal portuario) es determinante para que el usuario intermedio pueda brindar sus servicios (calificados tambien como servicios esenciales). 6. Al respecto, con relacion al alcance del derecho de Acceso se debe considerar que el Articulo 3º del REMA define el Acceso a las Facilidades Esenciales en los siguientes terminos: "Articulo 3º.- Concepto de acceso. Se entiende por acceso a la infraestructura de transporte de uso publico el derecho a la entrada o ingreso a la infraestructura por parte de un usuario intermedio interesado en utilizarla como insumo o recurso para brindar servicios que se integran en la cadena logistica. En consecuencia, no constituye objeto de este Reglamento el acceso a la infraestructura por parte de usuarios finales, ni el acceso por parte de usuarios intermedios que tengan por objeto brindar servicios distintos a los definidos en el parrafo anterior. Ello es sin perjuicio de las facultades y competencias de OSITRAN para regular y vigilar el uso de los bienes entregados en concesion a la entidad prestadora segun las normas y dispositivos pertinentes y lo que establezcan los contratos de concesion." 7. Tal como se ha referido, el acceso esta vinculado con la posibilidad de: (i) evitar restringir la competencia en el MORDAZA del servicio que se pretende brindar; y, (ii) poder completar la cadena logistica del servicio del transporte. Precisamente son esas dos caracteristicas las que constituyen -como se ha senalado- la racionalidad economica del derecho de acceso. 8. ¿Que comprende el "acceso" que esta regulado por el REMA y en que casos es aplicable este dispositivo reglamentario? Para responder ello, es necesario preguntarse si el servicio que el usuario intermedio desea brindar es de tal naturaleza que resulta necesario para poder completar la cadena logistica del transporte; es decir, si tiene por objeto culminar o completar el traslado de carga en una relacion origen - destino. En caso de ser positiva la respuesta, entonces corresponde preguntarse si para brindar el servicio calificado como esencial es indispensable -por no existir una alternativa tecnica o economica viable- que se brinde acceso a una parte de la infraestructura controlada por la entidad prestadora. Si la respuesta es positiva, entonces es un caso que debe sujetarse a las reglas contenidas en el REMA. 9. En este contexto, un servicio que se encuentre dentro de la cadena logistica y que ademas necesite de la Facilidad Esencial portuaria para prestarse, se encontrara sujeto al REMA y podra contar con el acceso a la infraestructura portuaria que requiere.

"Estas reglas [las reglas de acceso] son un importante componente de las politicas de efectiva promocion de la competencia en todos los segmentos de las industrias de redes, tales como vias ferreas y, mas localmente, en aeropuertos y puertos, cuando algunas facilidades esenciales deben ser compartidas por el propietario con el competidor. Ellas garantizan que los competidores tengan acceso a los servicios de las facilidades ´potenciales de cuello de botella´ las mismas que son costosas de duplicacion".
4. El acceso es necesario para que los usuarios intermedios se encuentren en capacidad de poder brindar servicios esenciales. Un servicio esencial es aquel que resulta necesario para operar o mantener los servicios de transporte en el puerto, es decir, que resulta necesario para completar la cadena logistica de transporte. Esto quie-

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ESTACHE, MORDAZA y MORDAZA de Rus. "The Regulation of Transport Infrastructure and Services: A Conceptual Overview". En: Privatization and Regulation of Transport Infrastructure: Guidelines for Policymakers and Regulators". MORDAZA D.C., The World Bank, 2000. Traduccion libre del siguiente texto: "Yet these rules are an important component of policies for promoting effective competition in all segments of network industries, such as in railways and, MORDAZA locally, in airports and ports when some facilities have to be shared by an owner with competitors. They guarantee that competitors have access to the services of ´potential bottleneck facilities´ that are too costly to duplicate".

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