Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2004 (14/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2004

premo Nº 013-2001-PCM, en uso de sus atribuciones procedio a convocar al MORDAZA de seleccion de ADJUDICACION DIRECTA PUBLICA para la adquisicion del producto enriquecido lacteo, para el programa de vaso de leche de vuestra Entidad, correspondiente a los meses de MORDAZA a diciembre, la misma que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 17-5-2004 para sus fines de ley; a este efecto, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) por intermedio de la Gerencia de Monitoreo, via Oficio Nº A-1034-2004(GTN/ MON), en ejercicio de sus atribuciones de velar por el cumplimiento de la normatividad vigente en materia de contrataciones y adquisiciones de las Entidades del Estado, ha formulado observacion al precitado MORDAZA convocado por el Comite Especial; Fundamentando literalmente lo siguiente: a) La Municipalidad Distrital de Uchiza, no ha cumplido con remitir a la base de datos del Consejo Superior el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones correspondiente al ano fiscal 2004, conforme lo senala el numeral 2) del Art. 7º del Reglamento y el numeral 5) de la Directiva Nº 0052003-CONSUCODE/PRE. b) Que; no se ha establecido si se trata de una primera o MORDAZA convocatoria, conforme lo establece el numeral 1.1.2. de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE. C) Que; no se ha cumplido con lo estipulado en el Art. 22º y con los terminos establecidos en los 87 y 88 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. D) Que; se ha senalado una fecha para la integracion de bases simultanea al de MORDAZA de observaciones, a pesar de que MORDAZA etapas son sucesivas, conforme al Art. 88º del Reglamento en mencion; Que; fluye de lo MORDAZA acotado que, el criterio medular para formular la observacion por parte de la Gerencia de Monitoreo del Consejo Superior; Ha sido el no haber cumplido con insertar vuestro Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al ano fiscal 2004, en la base datos implementada por CONSUCODE, de conformidad con lo estipulado en el numeral 2) del Art. 7º del referido Reglamento y el numeral 5) de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/ PRE; a respecto se debe tener en cuenta que el Plan Anual de nuestra Entidad Edilicia ha sido oportunamente aprobado dentro los terminos senalados por ley de la materia, mediante Resolucion Nº 135-2003-MDU/A de fecha 31-1203, y el envio oportuno no se realizo debido a que no ingresaban los datos al sistema de CONSUCODE, por las conocidas deficiencias que tenemos con el sistema de INTERNET y Correos Electronicos dentro de nuestro ambito jurisdiccional, empero, el despacho de alcaldia, acogiendo las observaciones formuladas por el Consejo Superior y el informe evacuado por el Presidente del Comite Especial del Vaso de Leche, actuando con respeto a la Constitucion y a la ley, y al derecho, ha procedido, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 143-2004-MDU/A declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº ADP-001-2004CE-MDU-PVL, convocada por el Comite Especial de Adjudicacion del PVL, la misma que fue publicada el 17-5-2004 en el Diario Oficial El Peruano; Que; dado los fundamentos expuestos, peligra el abastecimiento del producto alimenticio para el programa del vaso de leche de la Municipalidad Distrital de Uchiza, habida cuenta que, el presente mes esta por culminar; y realizado el analisis juridico nos encontramos frente al MORDAZA de MORDAZA de Seleccion de LICITACION PUBLICA NACIONAL por tratarse de adquisicion de bienes y suministros producidos por empresas que cuentan con planta industrial instaladas en el pais; lo que evidentemente implica un plazo de cuarenta y cinco (45) dias aproximadamente para realizar el MORDAZA de seleccion mencionado, toda vez que, de conformidad con lo preceptuado por el Art. 13º de la ley y los Arts. 49º, 75º del Reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM; en ningun caso el plazo entre la convocatoria y la MORDAZA de propuestas sera menor de veinte (20) dias habiles, bajo causal de nulidad; sin considerar el tiempo de preparacion y elaboracion de las instrumentales propias de un MORDAZA de seleccion de esta naturaleza. En este sentido, los hechos expuestos no hacen sino determinar la ausencia extraordinaria e imprevisible del producto alimenticio para el PVL de la Municipalidad Distrital de Uchiza, comprometiendo en forma directa e inminente la continuidad del suministro y el abastecimiento del pro-

ducto Enriquecido Lacteo en grave perjuicio de los beneficiarios, conformados, principalmente por ninos de cero (0) a seis (6) anos de edad. De manera que, los fundamentos de hecho y derecho glosados in extenso en el presente Dictamen Legal Nº 038-2004-MDU-OAL, se adecua perfectamente a lo establecido en el inciso c) del Art. 19º, Arts. 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y al numeral 2) del Art. 108º del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; en consecuencia, habiendo declarado el Pleno de Concejo en Sesion Extraordinaria de fecha 8-1-2004 en situacion de urgencia el suministro del producto alimenticio para el PVL de vuestra Entidad, por el lapso de ciento veinte dias (120), con previo acuerdo de los senores regidores debe ampliarse razonablemente esta declaratoria por sesenta (60) dias mas, es decir lo correspondiente a los meses de junio y MORDAZA para cubrir la urgencia, habida cuenta que, en el mes de MORDAZA surgieron los incidentes citados; ampliatoria que resulta necesaria considerando que el vaso de leche como programa social de apoyo alimentario necesita la continuidad en la entrega de los productos a los beneficiarios para satisfacer sus necesidades y expectativas sociales y nutricionales, entendiendose la situacion de urgencia como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que; bajo este contexto legal y en merito a lo informado y recomendado por la Oficina de Asesoria Legal y el Presidente del Comite Especial de Adquisicion del Programa Vaso de Leche, es necesario que la Municipalidad Distrital de Uchiza, amplie la Declaratoria de Situacion de Urgencia por Sesenta (60) dias naturales para la adquisicion del producto enriquecido lacteo MORDAZA azucarada con leche y leche fresca destinado al referido programa, mientras se realice la MORDAZA convocatoria del MORDAZA de seleccion correspondiente de acuerdo a Ley; Estando a las consideraciones expuestas, en uso de las facultades establecidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; y de conformidad con lo expresamente estipulado por el inciso c) del Arts. 19º, 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 0122001-PCM; con dispensa de tramites de comisiones y de lectura y aprobacion del acta por mayoria; SE ACUERDA: Articulo Primero.- AMPLIAR LA DECLARATORIA DE SITUACION DE URGENCIA del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Uchiza, para la adquisicion de MORDAZA Azucarada con Leche y leche fresca, hasta por el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias naturales, en tanto se culmine el MORDAZA de seleccion correspondiente. Articulo Segundo.- AUTORIZAR, bajo responsabilidad, al Comite Especial Permanente de Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Uchiza, la adquisicion del producto lacteo MORDAZA Azucarada con leche y leche fresca para el Programa Vaso de Leche, bajo la modalidad de Adjudicacion de menor cuantia en concordancia con el Art. 105º del Reglamento de la Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Tercero.- El valor referencial para la adquisicion de urgencia es de S/. 97,740.50, segun lo siguiente: MORDAZA Azucarada con Leche adquisicion de 13,634.636 Kilogramos, Monto S/. 74,990.50; Leche Fresca adquisicion de 18,200 Litros, Monto S/. 22,750.00; Con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios Para los Gobiernos Locales proveniente del Tesoro Publico para el citado programa, Ejercicio Presupuestal ano Fiscal 2004. Articulo Cuarto.- REMITIR MORDAZA del presente acuerdo municipal y los informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica, asi como disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, en los plazos establecidos por Ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA L. MORDAZA MOSQUERA MORDAZA 13017

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