Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2004 (14/07/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

Pag. 272394

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2004

Que, asimismo, conviene senalar que el valor referencial total es de US$ 33,400.00 o su equivalente en nuevos soles, debiendo considerarse el costo del traslado del MORDAZA, lo que implica la adquisicion de pasajes aereos ­ ida y vuelta al MORDAZA del centro asistencial ­ asi como una bolsa de viaje para el paciente; Que, al haberse configurado la causal prevista en el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente (Adjudicacion Directa Selectiva) para la contratacion de los servicios del Doctors Hospital ­ USA, para que brinde las atenciones asistenciales extrainstitucionales al MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rodriguez; asi como la adquisicion de los pasajes (ida y vuelta) y el correspondiente otorgamiento de la bolsa de viaje para el paciente; Que, en la contratacion de los servicios ya indicados debera observarse las normas de austeridad y racionalidad en el gasto vigentes y tener en cuenta las limitaciones presupuestales de la Entidad, por lo que el costo de la contratacion de los referidos servicios no debe exceder del valor referencial que se apruebe para tal efecto; Que, mediante Opinion Nº 031-2003 (GTN) la Gerencia Tecnico Normativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha senalado que en aplicacion del MORDAZA de competencia funcional y territorial de las normas, si el proveedor con el que se desea contratar es un extranjero no domiciliado en el MORDAZA, sera aplicable la Ley del lugar o MORDAZA en que se celebre dicho acto, para lo cual bastara obtener por cualquier medio una cotizacion que cumpla con las exigencias para la contratacion; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneracion debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, en concordancia con lo senalado por el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la mencionada exoneracion; Que, el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que el Titular de la Entidad determinara la dependencia u organo que se encargara de realizar la contratacion exonerada; En uso de la atribucion conferida por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, para la contratacion de los servicios del Doctors Hospital de la MORDAZA de Miami ­ USA, con la finalidad de que realice el Tratamiento Quirurgico de Revision de Artroplastia Total de Cadera con Injerto Oseo Masivo al MORDAZA asegurado MORDAZA MORDAZA MORDAZA que padece de Aflojamiento de Protesis Total de Cadera Izquierda, por un valor referencial total de US$ 33,400.00 o su equivalente en nuevos soles, asi como la adquisicion de los correspondientes pasajes y el otorgamiento de la bolsa de viaje para el MORDAZA, con cargo a recursos propios: Fondo de Salud: Fondo Financiero 002601: Atenciones al Exterior. 2.- ENCARGAR a la Gerencia de Division de Administracion y Organizacion la realizacion de los actos respectivos para la contratacion exonerada y aquellos actos necesarios para el viaje del MORDAZA asegurado MORDAZA MORDAZA Rodriguez. 3.- DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica la presente Resolucion, dentro del plazo establecido por la ley. 4.- DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolucion.

5.- DISPONER que la Secretaria General publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 13061 SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 574-PE-ESSALUD-2004 MORDAZA, 6 de MORDAZA del 2004 VISTAS: La Carta Nº 3190-GDP-ESSALUD-2004, presentada por la Gerencia de Division de Prestaciones para que se exonere del correspondiente MORDAZA de seleccion para la contratacion de los servicios de un centro asistencial altamente especializado para la atencion asistencial de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quinde, hija y derechohabiente del afiliado regular MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como la Carta Nº 2562-OCAJ-ESSALUD-2004; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion, y prestaciones economicas y sociales, que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como de otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Tecnico - Medico que sustenta la exoneracion solicitada, la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quinde presenta un diagnostico de Linfedema Primario de Miembro Inferior MORDAZA, por lo que existe la necesidad de contratar los servicios asistenciales especializados de un centro asistencial para el Tratamiento de Compresion Neumatica Intermitente mas Masoterapia y Revaluacion requerido por la paciente; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realizacion de un Concurso Publico o Adjudicacion Directa en caso de servicios personalisimos; Que, de lo senalado en el Informe Tecnico - Medico que sustenta la exoneracion se desprende que, si bien el tratamiento de Compresion Neumatica Intermitente mas Masoterapia y Revaluacion es brindado, en el Peru y en el extranjero, el Instituto de Flebologia y Linfologia de MORDAZA VENOCENTRO de la MORDAZA de MORDAZA - Peru, es un instituto especializado en Flebologia y Linfologia, unico de su clase en el Peru, el cual cuenta con tecnologia de punta para el diagnostico y Tratamiento de Patologias Vasculares Venosas y Linfaticas, ademas de un equipo medico multidisciplinario altamente capacitado en la evaluacion y tratamiento medico y quirurgico de Patologia Linfatica; caracteristicas que califican al mencionado Centro Asistencial como especial en brindar dichos servicios como personalisimos; Que, asimismo, conviene senalar que el valor referencial total es de US$ 5,593.00 o su equivalente en nuevos soles; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion de los servicios del Instituto de Flebologia y Linfologia de MORDAZA - VENOCENTRO de la MORDAZA de MORDAZA - Peru, para que brinde las atenciones asistenciales extrainstitucionales a la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quinde;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.