Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2004 (14/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2004

Que, en relacion a que se autorizo el gasto no previsto en el PIA ni PIM, se ha establecido que la Directiva presupuestaria emitida por el MEF el ano 1999 permitia que por Resolucion de Alcaldia se modifique el Presupuesto Institucional para dar lugar al egreso por un MORDAZA concepto de gasto o nueva meta no prevista en la misma Asignacion Especifica, sin modificar el monto total aprobado; ademas se constata que la ejecucion fue menor al 60% de lo previsto en el Presupuesto Institucional, lo que significa que estando tecnicamente permitido, financieramente existio el saldo para cubrir las nuevas afectaciones. Cargo desvirtuado; Que, por lo expuesto el procesado MORDAZA Montanchez MORDAZA ha incurrido en las faltas de caracter disciplinario previstas en los incisos a) y d) del Art. 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; En ejercicio de la facultad establecida en el Art. 20º inciso 6. de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades y estando al Informe y recomendaciones de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de los Gerentes de Planificacion y Presupuesto, Desarrollo MORDAZA y Administracion Tributaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR IMPROCEDENTES los recursos planteados en el MORDAZA sobre la prescripcion de la accion administrativa, por cuanto el plazo prescriptorio se computa desde el 1 de MORDAZA del 2003. Articulo 2º.- DECLARAR IMPROCEDENTE el cuestionamiento formulado contra los miembros de la CEPAD que no ostentan el mismo o mayor nivel jerarquico que el procesado ex Director Municipal. Articulo 3º.- IMPONER la sancion de DESTITUCION a los ex funcionarios de la Municipalidad Distrital de Comas: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Municipal; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Asesoria Legal; Aquior MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Administracion y Finanzas; MORDAZA Montanchez MORDAZA, ex Director de Administracion y Finanzas. Articulo 4º.- IMPONER la sancion de CESE TEMPORAL de un ano, sin goce de remuneraciones, al Sr. MORDAZA MORDAZA Urday MORDAZA, ex Director de Planificacion y Presupuesto. Articulo 5º.- ESTABLECER que los ex funcionarios destituidos no podran reingresar al servicio publico hasta despues de 5 anos de dispuesta la destitucion, conforme a lo establecido en el Art. 30º de la Ley de la MORDAZA Administrativa, modificado con la Ley Nº 26488. Articulo 6º.- DISPONER que la Gerencia de Administracion y Finanzas disponga que se practique la liquidacion de la deuda de los ex funcionarios comprendidos en el Informe del Organo de Control Institucional que da lugar al presente MORDAZA administrativo disciplinario, por lo indebidamente cobrado, con los recargos de ley. Articulo 7º.- ORDENAR que todo lo actuado se remita a la Procuraduria Municipal para que, conforme a sus atribuciones, interponga las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. Articulo 8º.- DISPONER que la presente Resolucion se haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica y de la Presidencia del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13055

Visto en Sesion Ordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 107-2004-MDL-GR y el Dictamen Nº 0312004-MDL-CAL-CEA, de la Comision de Asuntos Legales y de la Comision de Economia y Administracion; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 en concordancia con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972, reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, el Concejo Distrital de Lince, ejerce su funcion normativa, entre otros dispositivos, a traves de sus Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con el establecido en el numeral 4) del articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el numeral 9) del Art. 9º de la Ley Organica de Municipalidades, aprobada por Ley Nº 27972, dispone que corresponde al Concejo Municipal: crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion con los limites que senale la Ley; Que, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado en parte por el Decreto Legislativo Nº 953, establece en el MORDAZA parrafo de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar y en su Articulo 41º que "Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos, licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley"; y; que: "Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren", lo siguiente: Que, mediante el presente beneficio se establecera en la jurisdiccion del distrito Lince, un regimen de beneficios tributarios y administrativos, con el objeto de incentivar a las personas naturales o juridicas la regularizacion de obligaciones tributarias y no tributarias que se encuentren pendientes de pago, referidas al Impuesto Predial, Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, Arbitrios Municipales, Tasa de Licencia de Funcionamiento, Multas Tributarias y Multas Administrativas, cuya cobranza se encuentre en via ordinaria o coactiva; Que estando al Informe Nº 104-2004-MDL-GR de la Gerencia de Rentas y al Informe Nº 195-2004-GAJ-MDL de Gerencia de Asesoria Juridica, en uso de las facultades establecidas en el articulo 10º de la Ley 27972 - Ley Organica de Municipalidades, POR UNANIMIDAD, con la dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del acta, se aprobo: ORDENANZA OTORGAN BENEFICIO DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Articulo Primero.- DENOMINACION, OBJETIVO Y ALCANCE Establezcase en la jurisdiccion del distrito de Lince, un regimen de beneficios tributarios y no tributarios, con el objeto de incentivar a las personas naturales o juridicas la regularizacion de obligaciones tributarias y no tributarias que se encuentren pendientes, referidas al Impuesto Predial, Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, Arbitrios Municipales, Tasa de Licencia de Funcionamiento, Multas Tributarias y Multas Administrativas, cuya cobranza se encuentre en via ordinaria o coactiva.

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Otorgan beneficio de regularizacion de deudas tributarias y no tributarias
ORDENANZA Nº 121-MDL Lince, 12 de MORDAZA de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE

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