Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2004 (14/07/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 272413

de contrato por locacion de servicios, ha ejercido el cargo de Director de Asesoria Legal, cargo que previsto en el CAP y cuyas funciones son de naturaleza permanente; Que, al dictarse la Resolucion de Alcaldia Nº 376-99-A/ MC, disponiendo el pago por horas extras a los trabajadores de la Municipalidad, se incurre en flagrante violacion de la Ley de Presupuesto para el ejercicio 1999 que, en su Art. 7º inciso g), prohibe el pago por horas extras en las entidades del Sector Publico nacional, ilegalidad que fue avalada por el procesado puesto que en ese entonces, como Director de Asesoria Legal, ha visado y dio su conformidad a dicha Resolucion, por lo que es coparticipe de las responsabilidades globales y conjuntas con otros funcionarios al haberse instituido dicho pago ilegal; Que, respecto al pago de la Bonificacion por Productividad instituido con Resolucion de Alcaldia Nº 710-99-A/ MC y la Directiva Nº 02-99-DM/MC, el Director de Asesoria Legal de entonces, hoy procesado, tambien ha visado la Resolucion y la Directiva, e hizo efectivo el cobro por dicha Bonificacion a pesar que no se cumplio con los criterios establecidos en el numeral 5.4 de la Directiva Nº 0299-DM/MC; Que, por lo expuesto, el procesado ha incurrido en las faltas de caracter disciplinario siguientes: a) Incumplimiento de las normas de la Ley y su Reglamento, por cuanto que ha actuado transgrediendo los deberes y obligaciones establecidos en la Ley de la MORDAZA Administrativa y su Reglamento (D. Leg. Nº 276, Art. 28º inciso a); b) Negligencia en el desempeno de las funciones, ya que era su obligacion, proceder meticulosamente, sobre todo teniendo en cuenta que la aplicacion de las resoluciones de Alcaldia ya mencionadas implicaba egresos para la Municipalidad, o sea que debia cumplir diligentemente los deberes del cargo, salvaguardando los intereses del Estado y no lo hizo (D. Leg. Nº 276, Art. 28º inciso d); c) El uso de la funcion con fines de lucro, ya que MORDAZA el interes particular del procesado, para beneficiarse con el pago de las Bonificaciones, por encima del interes comun representado por la Municipalidad, cuyo patrimonio debio salvaguardar como ordena el Art. 21º inciso b) de la Ley de la MORDAZA Administrativa (D. Leg. Nº 276, Art. 28º inciso h). Que, en la actuacion del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se han configurado las condiciones de gravedad siguientes: a) Circunstancias en que se cometen las faltas: el hoy procesado, aprovechando el alto cargo de Director de Asesoria Legal, le da el respaldo o visto MORDAZA a la Resolucion de Alcaldia Nº 376-99-A/MC, para ser aprobada por el titular de la entidad (D.S. Nº 005-90PCM, Art. 151º, inciso a); b) La forma de la comision de la falta: cobrando la bonificacion establecida con la Resolucion de Alcaldia Nº 710-99-A/MC, a sabiendas de que no se cumplian las condiciones establecidas en el numeral 5.4. de la Directiva MORDAZA referida, contribuyendo a generar conviccion o certeza respecto a que el pago si cumplia con las formalidades pertinentes (D.S. Nº 00590-PCM, Art. 151º, inciso b); c) La concurrencia de varias faltas: como aparece en lineas precedentes el procesado ha incurrido en las faltas de caracter disciplinario previstas en los incisos a), d) y h) del Art. 28º de la Ley de la MORDAZA Administrativa; es decir hay concurrencia de tres faltas disciplinarias (D.S. Nº 005-90-PCM, Art. 151º inciso c); d) Los efectos que produce la falta: puesto que al haber visado la Resolucion de Alcaldia Nº 37699-A/MC indujo a la autoridad a aprobarla; ante los hechos irregulares en los cuales es participe el entonces Director de Asesoria Legal se ha obligado a la institucion a movilizar personal especializado de las oficinas de Administracion y Finanzas, del Organo de Control Institucional y de la Comision Especial de Procesos Administrativos, con el proposito de esclarecer las irregularidades producidas, destinando decenas de horas-hombre con un alto costo (D.S. Nº 005-90-PCM, Art. 151º inciso e); e) El nivel del funcionario o servidor que la ha cometido, puesto que, al momento de producirse la aprobacion y aplicacion de la Resoluciones de Alcaldia mencionadas, el hoy procesado se desempenaba como Director de Asesoria Legal, alto cargo de funcionario del tercer nivel jerarquico: cuanto mas altos son los cargos mas graves son las faltas (D. Leg. Nº 276, Art. 27º); f) La situacion jerarquica del autor, puesto que en su condicion de funcionario de confianza, se constituia en el principal asesor, para generar la certeza sobre la legalidad de los actos de la administracion (D.S. Nº 005-90-PCM, Art. 154º inciso c);

Que, por otro lado, existen indicios razonables que permiten presumir que el procesado habria incurrido en los ilicitos penales, por lo que es pertinente que el Organo competente disponga la remision de todo lo actuado a la Procuraduria Publica Municipal para que proceda conforme a sus atribuciones; Que, al procesado Sr. MORDAZA MORDAZA Urday MORDAZA se le imputo no haber alertado sobre la ilegalidad del pago de horas extras que se venia efectuando el ano 1999 en aplicacion de la Resolucion de Alcaldia Nº 376-99-A/MC, cargo que ha desvirtuado en parte pues elevo a la Direccion Municipal el Informe Nº 53-99-OPP/ MC, planteando modificar la Resolucion de Alcaldia y proyecto la Directiva pertinente; sin embargo, en la aplicacion de la Directiva Nº02-99-DM/MC no dio cumplimiento a lo que dispone el numeral 5.4 de la misma, que establece que, la Oficina de Planificacion y Presupuesto debia evaluar el cumplimiento de las Metas, Actividades y Proyectos en base a indicadores de eficiencia y eficacia alcanzados para proceder al pago, y al no cumplirse con estos requisitos el unico criterio que se tuvo en cuenta para dichos pagos fue el numero de dias, por lo que dicho pago devino en pago horas extras. Ademas, a pesar de no contar con los indicadores exigidos en el numeral 5.4 de la mencionada Directiva, siguio afectando presupuestariamente, posibilitando asi el pago sin el debido sustento tecnico; Cargo desvirtuado en parte; Que, respecto a que no existia prevision presupuestaria y se procedio a la afectacion para el pago; se ha establecido que la Directiva en materia presupuestaria emitida por el MEF el ano 1999 permitia que, por Resolucion de Alcaldia, se efectue modificaciones presupuestarias al Presupuesto Institucional, para dar lugar al egreso por un MORDAZA concepto de gasto o meta que no estuviera prevista, sin modificar los montos aprobados; ademas, se constato que la ejecucion fue menor al 60% de lo previsto, lo que significa que estando tecnicamente permitido, financieramente existio el saldo para cubrir las nuevas afectaciones. Cargo desvirtuado; Que, por lo expuesto el procesado MORDAZA Urday MORDAZA ha incurrido en las faltas de caracter disciplinario previstas en los incisos a) y d) del Art. 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que, respecto a que el Sr. Aquior MORDAZA MORDAZA autorizo el gasto no previsto en el PIA ni PIM, se ha establecido que la Directiva presupuestaria emitidas por el MEF el ano 1999 permitia que, por Resolucion de Alcaldia, se modifique el Presupuesto Institucional para dar lugar al egreso por un MORDAZA concepto de gasto o nueva meta no prevista en la misma Asignacion Especifica, sin modificar el monto total aprobado; ademas se constata que la ejecucion fue menor al 60% de lo previsto en el PIA, lo que significa que estando tecnicamente permitido, financieramente existio el saldo para cubrir las nuevas afectaciones. Cargo desvirtuado; Que, el procesado Aquior MORDAZA MORDAZA, durante los anos que ejercio el cargo de Director de Administracion y Finanzas autorizo el pago por horas extras, a pesar de la prohibicion legal, ya que el unico criterio cuantificable que existe en el expediente, para el pago, es el "numero de dias", y no existen los indicadores de eficacia y eficiencia establecidos en el numeral 5.4 de la Directiva correspondiente; esta responsabilidad era de la Oficina de Administracion y Finanzas, y consistia en "supervisar el cumplimiento de la presente Directiva", como senala el numeral 6.2. de la antedicha Directiva Nº 02-99-DM/MC. Cargo no desvirtuado; Que, por lo expuesto el procesado Aquior MORDAZA MORDAZA ha incurrido en las faltas de caracter disciplinario previstas en los incisos a) y d) del Art. 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que, el procesado MORDAZA Montanchez MORDAZA en los dos ejercicios presupuestales que estuvo como Director de Administracion y Finanzas, de agosto del 2000 a MORDAZA del 2001, autorizo el pago por horas extras, ya que el unico criterio cuantificable que existe en el expediente, para el pago, es el "numero de dias", y no existen los indicadores de eficacia y eficiencia establecidos en el numeral 5.4 de la Directiva y esta responsabilidad era de la Oficina de Administracion y Finanzas, y consistia en "supervisar el cumplimiento de la presente Directiva", como senala el numeral 6.2. de la antedicha Directiva Nº 02-99-DM/MC. Cargo no desvirtuado;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.