Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2004 (14/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador interponer acciones legales contra personas naturales por presunta comision de delito contra la Fe Publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 363-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 21 de junio de 2004 Visto, Oficio Nº 3860-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, Informe Nº 124-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 579-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 3 de junio del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que, con fecha 16 de octubre de 1990, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obtiene la Inscripcion Nº 23947529, acreditando su identidad con Libreta Militar Nº 4030900726 y registrando haber nacido en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, con fecha 17 de enero de 1972; Que, con fecha 16 de marzo de 1999, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA obtiene la Inscripcion Nº 40815079, adjuntando como sustento la Libreta Militar Nº 4073204747 y registrando haber nacido en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, con fecha 14 de octubre de 1974; Que, posteriormente, el 27 de junio del 2003, el ciudadano precitado solicita irregularmente ante el Registro, el duplicado de la Inscripcion Nº 23947529 correspondiente al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Formulario de Identidad Nº 16267746; Que, mediante Informe de Homologacion Monodactilar Nº 060/2004/GP/BG/RENIEC, de fecha 26 de MORDAZA del 2004, se determina que existe suplantacion de identidad del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA realizada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARAGON; Que, el comportamiento realizado por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber insertado datos que no le corresponden en documento publico, usurpando de esta forma la identidad del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, constituye indicio razonable de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previstos y sancionados en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARAGON; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro

Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 12869 RESOLUCION JEFATURAL Nº 364-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 21 de junio de 2004 Visto, Oficio Nº 3961-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, los Informes Nºs. 028, 029, 031, 032 y 033-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 578-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 3 de junio del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CACEDA MORDAZA DE MORDAZA o MORDAZA MORDAZA CACEDA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MARJORIT MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA o MARJORIT MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en atencion del MORDAZA de veracidad de las declaraciones y dada la simplificacion administrativa para el procedimiento registral, solicitaron ante el Registro tramites de duplicado y rectificacion de sus respectivas inscripciones, las mismas que fueron materia de enmienda en forma fraudulenta, realizadas sin contar con el sustento de ley, haciendo introducir de esta forma datos falsos en instrumento publico, con la intencion de obtener el Documento Nacional de Identidad conteniendo informacion falsa; Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, mediante Resoluciones Nºs. 045, 046, 047, 048 y 049-2004-GP/SGDAC-RENIEC ha dispuesto la exclusion definitiva de las Partidas de Inscripcion que fueron materia de enmiendas fraudulentas, en salvaguarda de la seguridad juridica del Registro; Que, dada la forma y circunstancias como se han presentado los hechos, se establece la presuncion razonada de la actuacion dolosa de personas no autorizadas en el archivo magnetico del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, los mismos que habrian incurrido en la comision del delito contra el Patrimonio - Delitos Informaticos - establecidos en los articulos 207º-A, 207º-B y 207º-C del Codigo Penal vigente, asimismo, el comportamiento realizado por los ciudadanos, mencionados en el primer considerando, constituye indicio razonable de la comision del presunto delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CACEDA MORDAZA DE MORDAZA o MORDAZA MORDAZA CACEDA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MARJORIT MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA o MARJORIT MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de

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