Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2004 (14/07/2004)


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NORMAS LEGALES
Titular:

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2004

ha sido cancelada, el interesado podra solicitar el cierre de las partidas respectivas previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 39º del Reglamento de Inscripciones del Registro Publico de Aeronaves. Por lo tanto, debe confirmarse la tacha formulada con las precisiones efectuadas por esta instancia. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCION CONFIRMAR la tacha formulada por el Registrador del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA al titulo senalado en el encabezamiento, conforme a lo expuesto en el analisis de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA TRONCOS Vocal del Tribunal Registral 12916

- Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Malpartida. Alterno: - Srta. Yanette MORDAZA MORDAZA Morante. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 13032

Fijan factores de conversion monetaria a utilizarse en la declaracion de la base imponible a que se refiere el Reglamento de la Ley General de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000356-2004-SUNAT/A Callao, 13 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO:

SUNAT
Designan fedatarios titular y alterno de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 168-2004/SUNAT MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que el Articulo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Regimen de Fedatarios de las entidades de la Administracion Publica, senalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepcion documental, en numero proporcional a sus necesidades de atencion; Que el numeral 2 del mencionado articulo precisa que el fedatario tiene como labor personalisima, comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuacion administrativa sea exigida la agregacion de los documentos o el administrado desee agregarlos como prueba; Que cada unidad organizacional es responsable de proponer el numero de personas que considere necesarias para cumplir con las funciones de Fedatario Administrativo; en consecuencia, de acuerdo a la accion administrativa de personal aprobada por la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, se ha estimado conveniente designar Fedatarios Titular y Alterno de la referida Superintendencia Nacional Adjunta; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar como Fedatarios de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, a los siguientes trabajadores:

Que el articulo 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96EF, senala que para la declaracion de la base imponible de los derechos arancelarios y demas tributos aduaneros, los valores se expresaran en dolares de los Estados Unidos de America; Que asimismo el tercer parrafo del citado articulo senala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, estos se convertiran a dolares de los Estados Unidos de MORDAZA debiendose establecer un mecanismo de difusion que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipacion los factores de conversion monetaria; Que teniendo en cuenta lo senalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversion establecidos en la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000308-2004/SUNAT/A, considerando los factores fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el articulo 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF, por el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM y por Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/ SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijese los factores de conversion monetaria a utilizarse en la declaracion de la base imponible a que se refiere el tercer parrafo del articulo 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF, de acuerdo al detalle siguiente:
MORDAZA MONEDA MORDAZA DE CAMBIO (en US$) 0.338295 0.694107 0.126151 0.322477 0.623364 0.750188 0.001571 0.120823 0.000371 0.000866 0.164142 0.000040

MORDAZA Australia Bolivia Brasil Bulgaria Canada MORDAZA China Colombia Corea del Sur Dinamarca Ecuador

Peso Dolar Australiano Boliviano Real Lev Dolar Canadiense Peso Yuan Peso Won MORDAZA Sucre

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