Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2004 (14/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Asimismo, el articulo 65º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil prescribe que la matricula peruana definitiva corresponde a las aeronaves que se inscriben con el respectivo titulo traslativo de propiedad en el Registro Publico de Aeronaves, sin que medie ningun MORDAZA de reserva o condicion a favor de vendedor o de tercero y el articulo 66º establece que pueden obtener matricula provisional a solicitud del explotador: a) Las aeronaves adquiridas por las personas a que se refiere el articulo 47º1 de la Ley mediante contratos de transferencia de propiedad en los que se pacten reservas de propiedad o clausulas condicionales de retencion de dominio. b) Las aeronaves sujetas a contratos de arrendamiento que son de propiedad de personas naturales o juridicas extranjeras, en cuyo caso, la matricula provisional se otorga a favor del explotador de la aeronave que cumpla con los requisitos establecidos en el articulo 47.1 de la Ley, si el contrato lo autoriza a tal efecto. c) Las aeronaves destinadas a actividades de Aviacion General de propiedad de personas naturales extranjeras o juridicas no constituidas en el MORDAZA, que tienen domicilio permanente en territorio peruano. 4. En ese sentido, se concluye que para efectos registrales las aeronaves Antonov 72 con numero de serie 1501 y Antonov AN-32B con numero de serie 2802 adquirieron la nacionalidad peruana con su inscripcion en el Registro Publico de Aeronaves2 y el otorgamiento de sus matriculas definitivas, ello sin perjuicio que en el asiento 2 (rubro observaciones) de fojas 1462 del Libro 5 del Registro Publico de Aeronaves se consigne que la inscripcion de esta MORDAZA se efectuo "(...) haciendo la salvedad que dicha aeronave ha sido internada temporalmente". Observacion que resulta irrelevante para modificar los efectos de la inscripcion. Asimismo, acorde con el articulo 52º del Reglamento de la abrogada Ley de Aeronautica Civil, segun el cual la MORDAZA de matricula que identifica a la aeronave nacional estara conformada por las letras OB seguidas del correspondiente numero de matricula, se asigno a las aeronaves mencionadas las matriculas OB-1486 y OB-1462, respectivamente. 5. El inciso h) del articulo 69º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil establece que la matricula peruana se cancela por la venta o transferencia de dominio bajo cualquier modalidad que conlleve derecho de propiedad a favor de persona natural extranjera sin domicilio permanente en el Peru o de persona juridica extranjera, salvo si se trata de aeronaves destinadas a actividades de aviacion general. En ese mismo sentido, el inciso h) del articulo 29º del Reglamento de Inscripciones del Registro Publico de Aeronaves aprobado por Resolucion de Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 360-2002-SUNARPSN establece que la matricula peruana se cancela cuando se transfiera el dominio de la aeronave bajo cualquier modalidad que conlleve derecho de propiedad a favor de persona natural extranjera sin domicilio permanente en el Peru o de persona juridica extranjera, cancelandose la matricula a merito de la sola MORDAZA del contrato correspondiente y la solicitud efectuada por el transferente o adquirente de la nave. Agrega el citado articulo que para efectos de la cancelacion de la matricula debera adjuntarse el correspondiente certificado de matricula y se procedera al cierre de la partida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 39º del Reglamento. El articulo 39º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Aeronaves, establece que el cierre de partida de la aeronave, procede en los casos de salida definitiva de la aeronave, cuando se transfiera el dominio de esta a favor de persona natural extranjera sin domicilio permanente en el Peru o de persona juridica extranjera, siempre que la aeronave este libre de cargas, gravamenes y no tenga adeudos pendientes con la SUNAD. Para dicho efecto se adjuntara a la solicitud respectiva la siguiente documentacion: a) Titulo que acredite la transferencia. b) El reporte del SIGAD. Asimismo, senala que podran solicitar el cierre de partida de la aeronave aquellos a quienes se refiere el ultimo parrafo del articulo 38º3 del referido Reglamento, asimismo, la DGAC en los casos contemplados en el articulo 55.14

de la Ley Nº 27261 y en el articulo 100º5 del Reglamento de la Ley. De lo expuesto, se concluye que la transferencia de una aeronave peruana a favor de una persona natural extranjera sin domicilio permanente en el Peru no constituye en si un acto inscribible en el Registro Publico de Aeronaves, dando unicamente merito a la inscripcion de la cancelacion de la matricula de la aeronave y, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas pertinentes, al cierre de la partida. 6. La rogatoria del presente titulo se contrae a la inscripcion de la compraventa de las aeronaves Antonov 72 con numero de serie 1501 y Antonov AN-32B con numero de serie 2802 otorgada por la Empresa Mixta Ucraniana Peruana MORDAZA a favor de MORDAZA MORDAZA Graff Viloria, acto que, segun se ha expresado precedentemente, constituye un acto no inscribible, por lo tanto, procede la tacha sustantiva del titulo acorde con lo previsto en el articulo 42º6 del Reglamento General de los Registros Publicos aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 195-2001-SUNARP-SN. 7. De otro lado, cabe indicar que al haberse determinado que la compraventa a que se contraen los documentos obrantes en el titulo no constituye un acto inscribible, no resulta relevante pronunciarse respecto a la omision incurrida en el contrato de compraventa de consignar el estado civil del comprador. 8. Sin perjuicio de lo expuesto, dado que, como se ha senalado en el punto IV: Antecedente Registral, la matricula de las aeronaves materia del presente titulo

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Articulo 47º de la Ley de Aeronautica Civil: 47.1 Para ser propietario de una aeronave peruana se requiere: a) Si se trata de una persona natural, tener nacionalidad peruana o, en el caso de extranjeros, tener domicilio permanente en el Peru, conforme a la legislacion sobre la materia; o, b) Si se trata de una persona juridica, estar constituida conforme a las leyes peruanas y tener su domicilio legal en el Peru. 47.2 Las personas naturales extranjeras o juridicas no constituidas en el MORDAZA, que tengan domicilio dentro del territorio de la Republica, solamente podran inscribir y matricular aeronaves cuando se destinen a actividades de Aviacion General. Segun dispone el articulo VIII del Titulo Preliminar del Reglamento de Inscripciones del Registro Publico de Aeronaves gozaran tambien de los efectos de la legitimacion registral, las resoluciones y dictamenes expedidos con anterioridad a la Resolucion Nº 155-96-SUNARP, que forman parte de los antecedentes registrales de las aeronaves. Articulo 38º del Reglamento de Inscripciones del Registro Publico de Aeronaves: (...) Pueden solicitar la inmatriculacion de la aeronave el propietario de la misma, y el Juez mediante mandato judicial expreso. Articulo 55.1 de la Ley Nº 27261: Las declaraciones de perdida, destruccion, inutilizacion y abandono de aeronaves se inscribiran de oficio en el Registro Publico de Aeronaves. La inscripcion conlleva la cancelacion automatica de la matricula. Articulo 100º del Reglamento de la Ley Nº 27261: La resolucion que declara la perdida, destruccion, inutilizacion o abandono de una aeronave civil, constituye titulo suficiente para su inscripcion en el Registro Publico de Aeronaves y, en su caso, para la cancelacion de la matricula correspondiente. La resolucion que declara el abandono constituye titulo suficiente para la inscripcion del derecho de propiedad sobre la misma a favor del Estado, a nombre de la DGAC. Articulo 42º del Reglamento General de los Registros Publicos: El Registrador tachara el titulo presentado si adoleciera de defecto insubsanable y denegara de plano la inscripcion. Se considera defecto insubsanable el que afecta la validez del contenido del titulo. Tambien tachara de plano el titulo cuando no contenga acto inscribible, no sea competencia de la Oficina Registral en que fue presentado y cuando existan obstaculos insalvables que emanen de la partida registral.

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