Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2004 (14/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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cha a las Organizaciones Sociales sin fines de lucro que se encuentren ejecutando obras en areas de uso publico sin la Autorizacion Municipal, pudiendo acogerse a los demas beneficios senalados en la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- El plazo para acogerse al Beneficio Extraordinario para la ejecucion de obras en areas de uso publico establecido en los articulos precedentes es de 90 (noventa) dias calendario contados a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- Las organizaciones senaladas en el Articulo Primero con deudas por sanciones administrativas que se encuentren en cobranza coactiva podran acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, siempre que efectuen el integro del pago de las costas y costos por el MORDAZA iniciado. Articulo Sexto.- Los contribuyentes con Recurso de Reclamacion o de Apelacion en tramite, podran acogerse a los beneficios senalados en la presente Ordenanza, siempre que presenten MORDAZA autenticada del escrito de desistimiento. Articulo Septimo.- Aquellos que hayan efectuado pagos a cuenta por dicho concepto, pueden acogerse a la presente Ordenanza, siempre que cumplan con las condiciones y requisitos que se especifican en los Articulos Octavo y Noveno, respectivamente. Articulo Octavo.- Las condiciones para acceder al fraccionamiento estipulado en el Articulo MORDAZA son las siguientes: a) El derecho de pago, luego de aplicado el descuento establecido en el Articulo Primero, debe superar el monto de 1 (una) UIT, vigente a la fecha de expedicion del presente dispositivo. b) La cuota inicial no sera menor al 30% del monto a fraccionar. c) El numero MORDAZA de cuotas sera equivalente al numero de meses que demore la ejecucion de la obra, menos un mes. d) El monto minimo de la cuota mensual sera de 0.25 UIT. e) Se aplicara un interes compuesto de 1.28% mensual. f) El incumplimiento del pago de 2 (dos) cuotas del fraccionamiento suscrito da lugar a la Resolucion del Convenio, siendo exigible coactivamente el pago del total de la deuda. g) El (los) representante (s) que suscriban el Convenio MORDAZA mencionados seran solidariamente responsables del pago del beneficio establecido en la presente Ordenanza, independientemente que continuen siendo los representantes o no de las Organizaciones Sociales sin fines de lucro indicadas en el Articulo Primero del presente dispositivo. Articulo Noveno.- Los requisitos para acceder al fraccionamiento estipulado en el Articulo MORDAZA son los siguientes: a) Solicitud dirigida al senor Alcalde. b) MORDAZA autenticada de la ficha literal vigente expedida por los Registros Publicos que acredite la personeria juridica correspondiente. c) Cronograma de Obras firmado por el profesional responsable de la misma. d) MORDAZA autenticada del Acta de la Asamblea en la que se aprueba la suscripcion del Convenio de Fraccionamiento con esta Entidad (en caso de ser financiado directamente). e) Poderes vigentes de la Junta Directiva. Articulo Decimo.- FACULTESE al senor MORDAZA para que emita los dispositivos que resulten necesarios para la mejor aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo Undecimo.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Servicios de Desarrollo MORDAZA y a la Gerencia de Servicios de Administracion Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. RENNAN S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13121

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Modifican articulos del Reglamento del MORDAZA de Eleccion de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital
ORDENANZA Nº 007-2004/MDPN Punta Negra, 30 de junio del 2004 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Punta Negra, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 30 de junio del 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 004-2004/MDPN del 28/ Ene/04 y publicada el 30/Abr/04, se aprobo el Reglamento del MORDAZA de Eleccion de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de Punta Negra; Que, asimismo, se aprobo el correspondiente Cronograma del MORDAZA Electoral, el cual debe ser variado a fin de lograr un MORDAZA electoral con transparencia. Asimismo, se establece que efectuadas las coordinaciones con la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE, se proponen algunas modificaciones a la precitada Ordenanza a fin de optimizar el MORDAZA electoral de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de Punta Negra, conforme lo indica el Informe Nº 029-2004-DSS/MDPN emitido por la Direccion de Servicios Sociales; Estando a lo dispuesto por el numeral 9. del Articulo 9° y el Articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Distrital de Punta Negra, aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA ARTICULOS DEL REGLAMENTO DEL MORDAZA DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL DE PUNTA NEGRA Articulo Unico.- Modificar los siguientes articulos de la Ordenanza Nº 004-2004/MDPN del 28/Ene/04 que aprueba el Reglamento del MORDAZA de Eleccion de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de Punta Negra: Articulo 10º.- El Registro Distrital de organizaciones de la Sociedad Civil, es un instrumento publico y permanente, no constitutivo de personeria juridica. Estara a cargo de la Direccion de Servicios Sociales de la Municipalidad. Articulo 13º.- La convocatoria a eleccion de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local es efectuada mediante Resolucion de Alcaldia, estableciendose el lugar, la fecha y hora en el que se procedera a la eleccion. Para la primera eleccion de representantes de la sociedad civil, mediara por lo menos quince (15) dias entre la convocatoria y la fecha designada para la eleccion. En adelante, la convocatoria se realizara noventa (90) dias MORDAZA del vencimiento del mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local, debiendo realizarse la eleccion MORDAZA de los quince dias del termino de dicho mandato. La Resolucion de Alcaldia tambien debera designar al Comite Electoral que debera estar preferentemente conformada por tres (3) funcionarios de la Municipalidad. Articulo 17º.- Participan en el dia de la eleccion unicamente los delegados acreditados por las organizaciones inscritas en el Registro Distrital y que figuren en el padron elec-

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