Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2004 (14/07/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 272411

Autorizan contratar circuito de enlaces dedicados provisto por un medio fisico en su totalidad con la empresa Telmex Peru S.A., mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 001-004-00000494 MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2004 VISTOS: El Informe Tecnico Nº 235-49-92-2004 de fecha 28 de junio de 2004, de la Division de Logistica; y, el Informe Legal Nº 004-082-00000036 de fecha 2 de MORDAZA de 2004, de la Gerencia de Asuntos Legales. CONSIDERANDO: Que, el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece los casos en que las adquisiciones y contrataciones realizadas por una Entidad estan exoneradas de los procesos de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa, segun sea el caso; Que, al respecto, el articulo 20º de la Ley en mencion dispone que todas las exoneraciones, deberan ser aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, la misma que requiere de un informe tecnico - legal previo; y, en ese mismo sentido, el articulo 113º del Reglamento de la referida Ley establece que la resolucion que apruebe la exoneracion de un MORDAZA de seleccion, al MORDAZA de alguna de las causales contenidas en el articulo 19º de la Ley, requiere obligatoriamente un informe tecnico - legal emitido por las areas tecnicas y de asesoria juridica de la Entidad, y que dicho informe debe contener la justificacion tecnica y legal de la adquisicion y de la necesidad de la exoneracion, contemplando criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad; Que, asimismo, la disposicion citada en el parrafo precedente senala que la Resolucion que aprueba la exoneracion debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso d) del articulo 19º de la Ley, remitiendose una MORDAZA de la misma y el informe que la sustenta a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, en el literal h) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se establece que las contrataciones que se realicen para servicios personalisimos se encuentran exoneradas del MORDAZA de seleccion de Concurso Publico, o Adjudicacion Directa; Que, a este respecto, el articulo 111º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que son servicios personalisimos aquellos en los que se ha tenido en cuenta a la persona del locador como requisito esencial para su contratacion, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; y que la evaluacion de las caracteristicas o habilidades del locador debera ser objetiva y se efectuara en funcion de la naturaleza de las prestaciones a su cargo; Que, en el presente caso, mediante Memorandum Nº 005-92-00001107, la Gerencia de Informatica formula requerimiento para que se contrate el servicio de Linea Dedicada, recomendando que la tecnologia a implantar sea la de Fibra Optica por cada uno de los puntos de atencion al publico que el SAT implementara proximamente en los distritos de Los MORDAZA, San MORDAZA de Miraflores, San MORDAZA, Higuereta y otros, a fin de garantizar la correcta operatividad de los sistemas informaticos en los mencionados puntos de atencion, siendo que la empresa que actualmente viene ofreciendo al SAT dicho servicio de Transmision de

Datos sobre una red 100% de Fibra Optica es la compania TELMEX PERU S.A.; Que, en tal sentido, la Division de Logistica ha hecho llegar su Informe Tecnico Nº 235-49-92-2004, en el que se senala que en virtud al requerimiento formulado se ha efectuado un analisis del MORDAZA, determinandose que resulta procedente la contratacion del Servicio de Linea Dedicada ofrecido por la empresa TELMEX PERU S.A. bajo la modalidad prevista en el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, toda vez que de la evaluacion objetiva realizada respecto a las caracteristicas particulares y especiales del servicio ofrecido, se ha concluido que la empresa Telmex Peru S.A. se constituye como el proveedor idoneo que puede garantizar el cumplimiento de las condiciones especificas que el SAT necesita para contar con el servicio de Linea Dedicada en sus nuevas instalaciones; Que, las caracteristicas particulares y especiales, referidas a la calidad del servicio brindado por dicha empresa, se refieren a: 1. La plataforma de transporte multiservicio ATM, que permite la transmision en forma simultanea voz, datos y video, sin afectar la calidad de las comunicaciones y de las sesiones de videoconferencia; 2. La estabilidad del circuito, siendo que el implantado en el SAT por dicha empresa no ha sufrido interrupcion alguna, MORDAZA al MORDAZA de infraestructura descentralizada que el proveedor ha implementado en todo MORDAZA, el cual no tiene un punto central de falla; 3. La comprobada calidad de sus servicios, toda vez que la empresa Telmex Peru S.A. cuenta con varias certificaciones internacionales que garantizan la calidad del transporte de informacion a traves de esta Red, contando tambien con Certificaciones de seguridad, que permiten confiar en la integridad y confiabilidad de la informacion que se transmite a traves de esta red (antihacker); 4. Su experiencia en el MORDAZA, ya que dicha empresa brinda el servicio de Linea Dedicada a importantes empresas privadas y entidades publicas del medio, las mismas que por las caracteristicas de su negocio o funciones, realizan una exhaustiva evaluacion de la tecnologia mas apropiada para el logro de sus objetivos, escogiendo la tecnologia de Fibra Optica para la solucion de sus necesidades; Que, a este respecto, mediante Informe Nº 004-08200000036 de fecha 2 de MORDAZA de 2004, la Gerencia de Asuntos Legales senala que desde el punto de vista tecnico y legal concurren los presupuestos previstos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion de la empresa TELMEX PERU S.A., por la causal de servicios personalisimos; Que, de otro lado, la Division de Logistica ha informado que el valor referencial aproximado establecido para este MORDAZA de seleccion es de US$ 25 937.34 (Veinticinco Mil Novecientos Treinta y Siete y 34/100 Dolares Americanos), incluido todo MORDAZA de impuestos, y por un periodo MORDAZA de 6 meses, correspondiendo realizar un MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica; Que, se precisa ademas que dicho MORDAZA esta incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SAT, y que la contratacion de este servicio cuenta con la debida disponibilidad presupuestal, cuya fuente de financiamiento es la de recursos directamente recaudados; Que, para efecto de la presente exoneracion, el SAT debera cumplir con las formalidades previstas en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los articulos 113º a 116º de su Reglamento; Que, el articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que, de producirse algun supuesto de exoneracion que determine la necesidad de efectuar procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, la adquisicion o contratacion debera llevarse a cabo mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, sus disposiciones complementarias y modificatorias, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/ PRE y en uso de las facultades establecidas en el articulo 6º del Edicto Nº 227, Estatuto del SAT;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.