Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2004 (14/07/2004)


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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2004

Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion por causal de servicios personalisimos del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica para la contratacion del servicio de Linea Dedicada o circuito de enlaces dedicados provisto por un medio fisico en su totalidad, con infraestructura totalmente propia e independiente, con la empresa Telmex Peru S.A., por un periodo de seis (6) meses y por un valor referencial de US$ 25 937.34 (Veinticinco Mil Novecientos Treinta y Siete y 34/100 Dolares Americanos), incluido todo MORDAZA de tributos. Articulo 2º.- La contratacion aprobada mediante la presente Resolucion sera financiada con recursos directamente recaudados, encontrandose dicho gasto debidamente presupuestado, y el MORDAZA exonerado incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SAT correspondiente al ano 2004. Articulo 3º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion proceda a la contratacion indicada mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia y conforme a lo prescrito por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado. Articulo 4º.- Disponer a la Gerencia de Administracion efectue la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision, y remita una MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes, conforme lo establece el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM y el articulo 115º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ACHING ASHUY Servicio de Administracion Tributaria 13010

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Sancionan con destitucion y cese temporal a ex funcionarios de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 576-2004-A/MC Comas, 8 de MORDAZA de 2004 VISTO: El Informe Nº 013-2004-CEPAD/MC, de fecha 7 de MORDAZA del 2004, presentado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, que contiene el Informe Final del MORDAZA Administrativo Disciplinario instaurado a los ex funcionarios de la Municipalidad de Comas Sres.: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Municipal; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Asesoria Legal; MORDAZA MORDAZA Urday MORDAZA, ex Director de Planificacion y Presupuesto; Aquior MORDAZA MORDAZA, ex Director de Administracion y Finanzas; y MORDAZA Montanchez MORDAZA, ex Director de Administracion y finanzas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 477-2004-A/ MC, de fecha 26-5-04, se resuelve instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario, a los ex funcionarios indicados en el Visto, la misma que es notificada a los procesados dentro del plazo establecido en el Art. 167º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado con D.S. Nº 005-90-PCM, para que ejerzan su derecho a defensa conforme a ley, la cual es derivada a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios (CEPAD), para que proceda conforme a sus atribuciones, la misma que, con fecha 7 de MORDAZA del 2003, dentro del termino de los 30 dias habiles improrrogables a que se refiere el Art. 163º del Reglamento aprobado con D.S. Nº 005-90-

PCM, ha presentado el Informe de Visto, con los resultados del MORDAZA Administrativo desarrollado; Que, el MORDAZA administrativo disciplinario, por su naturaleza de MORDAZA investigatorio, no MORDAZA, ni desconoce ni lesiona derecho o interes legitimo alguno, por lo que no procede recurso alguno como establece el Art. 206º de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, concordante con el Art. 33º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobada con D. Leg. Nº 276; Que, respecto a la prescripcion de la accion, se ha establecido que el MORDAZA de la Municipalidad de Comas tomo conocimiento de la comision de las faltas de caracter disciplinario el 1 de MORDAZA del 2003, mediante Informe Nº 042-03OCI/MC, remitido por el Organo de Control Institucional, en el que se especifica las faltas que se habrian producido y se individualiza a los presuntos autores de las mismas, por lo que es desde esa fecha que corre el plazo prescriptorio a que se refiere el Art. 173º del Reglamento MORDAZA veces invocado y no desde que se informo de algunas debilidades de Control Interno o "una serie de defectos" en la gestion, sin ninguna precision de posibles faltas ni individualizacion de presuntos responsables; Que, respecto al cuestionamiento a los miembros de la CEPAD por no ostentar todos el nivel jerarquico de uno de los procesados, se tiene que, por mandato Constitucional, las Municipalidades tienen autonomia administrativa, cuentan con un Gerente Municipal (antes Director Municipal) y no pueden instaurar MORDAZA administrativo disciplinario a algun miembro que sin ser trabajador de la Municipalidad, pudiera integrar la CEPAD, cuando esta no cumpliera con presentar su informe final dentro de los 30 dias habiles improrrogables; en tal virtud, lo dispuesto en el Art. 30º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa debe entenderse en el sentido de que la CEPAD de la Municipalidad este integrada por los mas altos funcionarios de la institucion; Que, respecto a las responsabilidades del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se tiene que la Resolucion de Alcaldia Nº 376-99-A/MC, dispuso el pago por horas extras a los trabajadores de la Municipalidad, incurriendo en flagrante violacion de la Ley de Presupuesto para el ejercicio 1999 que, en su Art. 7º inciso g), prohibe el pago por horas extras en las entidades del Sector Publico, ilegalidad que fue avalada por el procesado quien, como Director Municipal, ha visado y dio su conformidad a dicha Resolucion; y, por otro lado, no efectuo el seguimiento para que se cumpla lo estipulado en el numeral 5.4 de la Directiva Nº 02-99-DM/ MC, aprobada con Resolucion de Alcaldia Nº 710-99-A/ MC, que establece que el pago de la bonificacion se MORDAZA luego de la evaluacion del cumplimiento de Metas, Actividades y Proyectos conforme a criterios de eficacia y eficiencia, evaluacion que no se hizo por lo que dichos pagos devinieron en pagos por horas extras, en tanto el unico factor cuantificable para dicho pago lo constituyo el "numero de dias" conforme aparece en las planillas de pago correspondientes; Que, asimismo, el ex Director Municipal, hoy procesado, en su condicion de destacado de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, cobro indebidamente en la Municipalidad de Comas por concepto de "bonificaciones" - horas extras, conforme aparecen en los Informes del Organo de Control Institucional y en el Informe Nº 891-2004- SRHGAF/MC, emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos el 25-6-04, por lo que corresponde que se practique la liquidacion sobre los cobros indebidos efectuados por el procesado, mas los intereses y demas, para plantear la accion civil que corresponda para el cobro pertinente; Que, en relacion al procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esta demostrado que se le encomendo el cargo de Director de la Oficina de Asesoria Legal con Resolucion de Alcaldia Nº 008-99-A/MC, de fecha 2 de enero de 1999 y que ejercio dicho cargo desde enero de 1999 hasta diciembre del 2,002; que el cargo de Director de Asesoria Legal corresponde a la estructura jerarquica y administrativa de la Municipalidad, previsto en el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) y al ejercerlo se configura la relacion laboral en atencion al MORDAZA de primacia de la realidad, por lo que si es pasible de MORDAZA administrativo disciplinario y de las sanciones que pudieran corresponder, en cuyo merito se desestima el alegato del procesado esgrimido en su Descargo y en el Informe Oral, en el sentido de que el ano 1999 no mantuvo vinculo laboral con la institucion, falseando la verdad; ademas el procesado ha incurrido en graves infracciones, por cuanto que en su condicion

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