Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2005 (08/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Reglamento de la Ley de Creacion del Fondo de Desarrollo Socioeconomico de Camisea - FOCAM
DECRETO SUPREMO Nº 042-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Gobierno del Peru suscribio una Carta de Compromiso con fecha 4 de marzo de 2004, dirigida al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), respecto de las obligaciones adquiridas en los aspectos ambientales y sociales del Proyecto Camisea, en cuyo Numeral III dispone participar en el desarrollo e implementacion del Fondo Camisea, financiado con regalias del Gobierno del Peru y con la participacion de fondos de las companias, cuyo objeto sera apoyar el desarrollo economico, social y ambiental en las areas de influencia del proyecto; Que, la ejecucion de proyectos de inversion e infraestructura economica y social, debe ser efectuado con cargo a una parte de los recursos que el Proyecto Camisea reporta al Estado, a traves de un porcentaje de las regalias percibidas; Que, las anteriores consideraciones han sido recogidas en la Ley que Crea el Fondo de Desarrollo Socioeconomico del Proyecto Camisea - FOCAM, Ley Nº 28451, la cual en su Primera Disposicion Transitoria y Final establece la implementacion de un mecanismo de distribucion directa de las regalias provenientes de los proyectos gasiferos del Lote 88 y 56, para su aplicacion directa a proyectos de inversion e infraestructura economica y social de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y universidades publicas; Que, sin embargo, la transferencia directa de recursos, debera estar acompanada de un procedimiento que garantice la transparencia en la ejecucion de los proyectos de inversion e infraestructura economica y social, a fin que estos se encuentren dentro de los Planes de Desarrollo Concertado de cada uno de los Gobiernos Regionales y Locales, aplicando similar procedimiento al caso de las universidades publicas; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28451, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento de la Ley Nº 28451 Aprobar el Reglamento de la Ley de Creacion del Fondo de Desarrollo Socioeconomico de Camisea FOCAM, el cual consta de Once (11) Articulos y Una (1) Disposicion Transitoria, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Derogatoria Derogar las normas o disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento. Articulo 3º.- Vigencia El Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco.

MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas REGLAMENTO DE LA LEY DE CREACION DEL FONDO DE DESARROLLO SOCIOECONOMICO DE CAMISEA - FOCAM DE LOS OBJETIVOS Articulo 1º.- Objeto La presente MORDAZA establece las disposiciones reglamentarias de la Ley de Creacion del Fondo de Desarrollo Socioeconomico de Camisea - FOCAM, Ley Nº 28451, en funcion de los objetivos y necesidades de los departamentos por donde pasan los ductos principales que transportan los hidrocarburos procedentes de los Lotes 88 y 56, garantizando asi el cumplimiento del compromiso asumido por el Estado con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, de fecha 4 de marzo de 2004. Articulo 2º.- Caracteristicas del FOCAM De acuerdo con el articulo 1º de la Ley Nº 28451, el FOCAM constituye un fondo sin personeria juridica propia, estructurado como un mecanismo de distribucion del 25% (veinticinco por ciento) de las regalias que le corresponden al Gobierno Nacional provenientes de la explotacion hidrocarburifera de los Lotes 88 y 56, luego de efectuadas las deducciones derivadas del pago del Canon Gasifero a que se refiere el articulo 11º de la Ley Nº 27506, Ley del Canon, en beneficio de los gobiernos regionales y locales y de las universidades publicas de los departamentos de MORDAZA, Huancavelica, Ica y MORDAZA, exceptuando a MORDAZA Metropolitana. Dichos recursos deberan destinarse exclusivamente al financiamiento de proyectos de inversion publica e infraestructura economica y social de sus respectivas circunscripciones. DE LA CONFORMACION DEL FONDO Articulo 3º.- Conformacion del FOCAM El FOCAM se compone del 25% de los recursos que corresponden al Gobierno Nacional de las regalias procedentes de los Lotes 88 y 56, luego de efectuado el pago del Canon Gasifero y otras deducciones correspondientes a PERUPETRO S.A., OSINERG y el Ministerio de Energia y Minas, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 6º de la Ley Nº 26221. DE LA DISTRIBUCION DE RECURSOS Articulo 4º.- Del procedimiento de distribucion Los recursos del FOCAM se distribuiran entre sus beneficiarios de los departamentos de MORDAZA, Huancavelica, Ica y MORDAZA, excluyendo MORDAZA Metropolitana, de acuerdo a los siguientes porcentajes y criterios: a) 30% para los gobiernos regionales, tomando como criterio de asignacion la importancia relativa del indicador compuesto de poblacion y Necesidades Basicas Insatisfechas, y de la longitud de los ductos existentes en cada jurisdiccion. b) 30% para las municipalidades provinciales, tomando como criterio de asignacion la importancia relativa del indicador compuesto de poblacion y Necesidades Basicas Insatisfechas existentes en cada provincia. c) 15% para las municipalidades distritales donde pasan los ductos, tomando como criterio de asignacion la importancia relativa del indicador compuesto de poblacion y Necesidades Basicas Insatisfechas existentes en cada distrito, y de la longitud de los ductos existentes en cada jurisdiccion. d) 15% para las demas municipalidades distritales, tomando como criterio de asignacion la importancia relativa del indicador compuesto de poblacion y Necesidades Basicas Insatisfechas existentes en cada distrito. e) 10%, en partes iguales, para las universidades publicas.

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