Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2005 (08/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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nocio su responsabilidad internacional en el presente caso (supra parr. 31). 35. En el curso de la audiencia publica el Agente del Estado expreso que: el Gobierno [peruano] enfrenta una agenda en materia de derechos humanos en extremo compleja[; como parte de MORDAZA,] el restablecimiento y normalizacion de las relaciones con la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido, es y sera una prioridad esencial... ... [E]l Estado peruano... formulo un allanamiento mediante escrito del 19 de febrero, en el cual se reconocia responsabilidad internacional por los hechos ocurridos el 3 de noviembre de 1991... ...[L]a estrategia gubernamental en materia de derechos humanos parte de reconocer responsabilidades, pero mas que nada de proponer formulas integrales de atencion a las victimas en relacion a tres elementos fundamentales: el derecho a la verdad, el derecho a la justicia y el derecho a obtener una MORDAZA reparacion. ... [En cuanto al] caso MORDAZA Altos[, ...] se han tomado pasos sustanciales para asegurar que la justicia penal tenga un pronunciamiento rapido sobre el tema. Sin embargo, enfrentamos ... un obstaculo, ... nos referimos a las leyes de amnistia. Las leyes de amnistia ... implicaban directamente una vulneracion al derecho de toda victima a obtener no solo justicia sino verdad. ... Por eso es que el Gobierno del Peru planteo a los peticionarios originales, es decir, a la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, la posibilidad de avanzar en soluciones amistosas, que implicaran respuestas eficaces a este obstaculo procesal... ... El Estado propuso a los peticionarios la suscripcion de un acuerdo MORDAZA de solucion amistosa en el caso de MORDAZA Altos... El acuerdo MORDAZA proponia el reconocimiento explicito de responsabilidad internacional sobre articulos concretos de la Convencion Americana. En ese sentido se propuso poner por escrito, en un acuerdo suscrito por la Comision, el Estado y los peticionarios, que el Estado reconocia la responsabilidad internacional por la violacion del derecho a la MORDAZA, consagrado en el articulo 4 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, por la muerte de MORDAZA MORDAZA Chumbipuma MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Astovilca, MORDAZA MORDAZA Huamanyauri Nolazco, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Mender MORDAZA Nunez y MORDAZA MORDAZA Churo. Asimismo, el Estado propuso reconocer, mediante este acuerdo MORDAZA, responsabilidad internacional por la violacion del derecho a la integridad personal, consagrado en el articulo 5 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, por las graves lesiones producidas a MORDAZA Condorcahuana Chicana, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Livias MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Alvitez. Finalmente, el Estado reconoceria responsabilidad internacional por la violacion del derecho a la proteccion judicial y a las garantias judiciales, consagrados en los articulos 8 y 25 de la Convencion Americana de Derechos Humanos, con ocasion de haber omitido realizar una investigacion exhaustiva de los hechos y de no haber sancionado debidamente a los responsables de los crimenes cometidos en agravio de las personas mencionadas.... Con base en este reconocimiento de responsabilidades ... se planteaba que las partes expresaran a la Corte su disposicion a iniciar un dialogo directo para arribar a un acuerdo de solucion amistosa que busque satisfacer las pretensiones planteadas en relacion con las reparaciones. Dicho acuerdo, como es obvio, por mandato de la Convencion y del Reglamento de la Corte, seria presentado a la Honorable Corte para su homologacion. ... Se propuso, ademas, una agenda preliminar que tuviera que ver con tres puntos substanciales: identificacion de mecanismos para el esclarecimiento pleno de los hechos materia de la denuncia, incluyendo la identificacion de los autores materiales e intelectuales del crimen, viabilidad de las sanciones penales y administrativas a todos aquellos que resulten responsables, y propuestas y acuerdos especificos relacionados con los asuntos vinculados a las reparaciones. ... Para tal efecto el Estado propuso que las partes

solicitaran a la Corte Interamericana la emision de sentencia de fondo inmediatamente, teniendo en cuenta el escrito de allanamiento presentado, en donde se estableciera la responsabilidad internacional que la Corte tuviera a bien determinar. Asimismo, se proponia que las partes sugirieran a la Corte que se suspendiera el pronunciamiento sobre el inicio del procedimiento reparatorio, por los plazos que las propias partes establecerian y que MORDAZA considerados conformes por la Corte. Vencido el plazo sin que se perfeccione el acuerdo, las partes se comprometian a solicitar la emision de la sentencia correspondiente, asi como a acatarla y ejecutarla en todos sus extremos. ...[E]l Estado reitera su disposicion de poder iniciar un dialogo directo para llegar a una solucion eficaz ... para atacar la validez de los obstaculos procesales que impiden la investigacion y sancion de aquellos que resulten responsables en el caso materia de la presente audiencia, en particular me refiero a las denominadas leyes de amnistia. ... ...La formula de dejar sin efecto las medidas adoptadas dentro del MORDAZA de la impunidad de este caso, es en nuestra opinion una formula suficiente para impulsar un procedimiento serio y responsable de remocion de todos los obstaculos procesales vinculados a estos hechos y, sobre todo, la formula que permite, y es este nuestro interes, reivindicar las posibilidades procesales y judiciales de responder conforme a la ley a los mecanismos de impunidad que se implementaron en el Peru en el pasado reciente, y abre la posibilidad... de poder provocar en el derecho interno una resolucion de homologacion de la Corte Suprema, que permita que los esfuerzos que... [ se] estan haciendo para impulsar ... esos casos, se puedan cumplir... ** Consideraciones de la Corte 37. El articulo 52.2 del Reglamento establece que: [s]i el demandado comunicare a la Corte su allanamiento a las pretensiones de la parte demandante, la Corte, oido el parecer de esta y de los representantes de las victimas o de sus familiares, resolvera sobre la procedencia del allanamiento y sus efectos juridicos. En este supuesto, la Corte fijara las reparaciones e indemnizaciones correspondientes. 38. Con base en las manifestaciones de las partes en la audiencia publica de 14 de marzo de 2001, y ante la aceptacion de los hechos y el reconocimiento de responsabilidad internacional por parte del Peru, la Corte considera que ha cesado la controversia entre el Estado y la Comision en cuanto a los hechos que dieron origen al presente caso. 39. En consecuencia, la Corte tiene por admitidos los hechos a que se refiere el parrafo 2 de la presente sentencia. La Corte considera, ademas, que tal como fue expresamente reconocido por el Estado, este incurrio en responsabilidad internacional por la violacion del articulo 4 (Derecho a la Vida) de la Convencion Americana, en perjuicio de MORDAZA MORDAZA Chumbipuma MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Astovilca, MORDAZA MORDAZA Huamanyauri Nolazco, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Mender MORDAZA Nunez y MORDAZA MORDAZA Churo, y por la violacion del articulo 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convencion Americana, en perjuicio de MORDAZA Condorcahuana Chicana, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Livias MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Alvitez. Ademas, el Estado es responsable por la violacion de los articulos 8 (Garantias Judiciales) y 25 (Proteccion Judicial) de la Convencion Americana como consecuencia de la promulgacion y aplicacion de las leyes de amnistia Nº 26479 y Nº 26492. Finalmente, es responsable por el incumplimiento de los articulos 1.1 (Obligacion de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos como consecuencia de la promulgacion y aplicacion de las leyes de amnistia Nº 26479 y Nº 26492 y de la violacion a los articulos de la Convencion senalados anteriormente.

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