Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2005 (08/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2005

metidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (Inc. s) del Art. 6º); Que, asimismo, si bien la Ordenanza Nº 607-MML, publicada el 24 de marzo de 2004, establecio un MORDAZA Procedimiento para la Ratificacion de las Ordenanzas Distritales en materia tributaria, su Sexta Disposicion Final indica que sus disposiciones recien seran aplicadas para los procedimientos de ratificacion de las Ordenanzas Distritales vigentes a partir del ano 2005, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada segun la Ordenanza Nº 211-MML; Que, de conformidad a los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica del Estado y el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, las Municipalidades tienen la potestad de crear, modificar o extinguir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrandose dentro de estas ultimas los Arbitrios Municipales y los Derechos por Concepto de Emision Mecanizada; Que, es necesario precisar que los Arbitrios Municipales en el distrito de San MORDAZA estuvieron regulados por la Ordenanza Nº 001-98-MDSL, que aprobo el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos correspondientes al ano 1998, en tanto que los montos anteriores fueron establecidos por la Ordenanza Nº 060-MDSL. Dichas normas fueron publicadas el 12 de febrero de 1998 y el 17 de febrero de 2000, respectivamente; Que, sobre el momento y periodicidad de aprobacion de los arbitrios municipales, el articulo 69º de la MORDAZA MORDAZA citada, establece que "...Las tasas por servicios publicos o arbitrios, se calcularan dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, en funcion del costo efectivo del servicio a prestar". En ese orden de ideas, el articulo 69º-A indica que las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrio "... deberan ser publicadas concluido el ejercicio fiscal y a mas tardar el 30 de MORDAZA del ano siguiente."; Que, de otro lado, el articulo 69º-B de dicha MORDAZA establece que en caso las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el articulo 69º-A en el plazo establecido por dicha MORDAZA, "... solo podran determinar el importe de las tasas por servicios publicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios publicos o arbitrios al 1 de enero del ano fiscal anterior reajustado con la aplicacion de la variacion acumulada del Indice de Precios al consumidor."; Que, es de verse que citada MORDAZA establece un trimestre especifico para el calculo del arbitrio, asi como la publicacion de la misma a mas tardar el 30 de MORDAZA del ano siguiente al Ejercicio que regula. Del mismo modo, se aprecia que si a la mencionada fecha no se establecen los arbitrios o el MORDAZA regimen tributario, solo podra determinarse el importe de la tasa segun el monto de las tasas cobradas al 1º de enero del ano fiscal anterior reajustado con la variacion del Indice de Precios al Consumidor, IPC. No obstante ello, cabe mencionar que en el presente caso, la Ordenanza materia de ratificacion no ha contemplado el incremento del monto de los Arbitrios Municipales en funcion de la variacion del IPC, sino que ha optado por mantener sin modificacion ni reajuste alguno el esquema tributario del ejercicio anterior, esto es, del correspondiente al 2000; Que, en ese sentido, en los casos de una Ordenanza o Regimen Tributario ya aprobado por una Municipalidad Distrital, que se mantiene invariable para el siguiente periodo o Ejercicio, no corresponde una nueva evaluacion de los elementos de la obligacion tributaria, sino la de comprobar que los mismos se mantienen invariables. Sin embargo, es necesario precisar que no corresponde una nueva evaluacion siempre que la Ordenanza cuyas disposiciones se pretenden prorrogar hayan sido previamente evaluadas; Que, en consecuencia, la ratificacion de la Ordenanza Nº 094-MDSL se encuentra condicionada a la ratificacion de la Ordenanza Nº 060-MDSL, la misma que se encuentra en tramite; Que, asimismo, debe tenerse presente que en aplicacion del articulo 40º la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales entraran en vigencia a partir de la publicacion del Acuerdo de Concejo ratificatorio; por lo que su aplicacion MORDAZA de la ratificacion resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva;

Que, a traves de la Ordenanza materia de ratificacion, se indica que se aplicara para el Ejercicio 2001 las disposiciones contenidas en la Ordenanza que MORDAZA los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2000. Por ello, la Municipalidad usara los mismos costos aprobados en el periodo anterior, siendo para los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines la suma de S/. 1,781,726.00 y S/. 1,633,178.26, respectivamente. Sumas que en total ascienden a S/. 3,414,904.26; Que, de la evaluacion tecnica que pueda efectuarse sobre la informacion ya revisada con ocasion de la aprobacion y ratificacion de los arbitrios para el Ejercicio anterior, es previsible que el resultado sera el mismo que el obtenido respecto del ejercicio anterior; Que, de otro lado, en cuanto al limite de los costos indirectos del servicio, los mismos se encuentran de acuerdo a los lineamientos de la Directiva Nº 001-006-0000001, establecida segun la Ordenanza Nº 607-MML, toda vez que estos no superan el 10% del costo total; Que, de lo expuesto en los parrafos precedentes y considerando que la Ordenanza Nº 094-MDSL se encuentra conforme con la normatividad vigente contenida en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y al Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal y la Ordenanza Nº 571-MML, Reglamento Interior del Concejo Metropolitano de Lima; ACORDO: Articulo Unico.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 094MDSL, por medio de la cual se dispone aplicar las tasas contenidas en la Ordenanza Nº 060-MDSL para la determinacion de los Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2001, en su jurisdiccion. Se deja establecido la vigencia de la MORDAZA a partir de la publicacion del presente Acuerdo de Concejo ratificatorio, por lo que la aplicacion de la misma MORDAZA de la ratificacion resulta de responsabilidad de los funcionarios de la referida Municipalidad Distrital. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 06811 ACUERDO DE CONCEJO Nº 413 MORDAZA, 17 de diciembre de 2004 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre de 2004, el Oficio Nº 001-090-00001859 emitido por el SAT, que adjunta el expediente de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, tomaron conocimiento de la solicitud de ratificacion de la Ordenanza Nº 00122-MDSL, por medio de la cual se dispone aplicar las tasas contenidas en la Ordenanza Nº 060-MDSL para la determinacion de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2002 en su jurisdiccion. De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 229-2004-MML-CMAEDO; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los articulos 74º y 192º de la Constitucion Politica y el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, las Municipalidades tienen la potestad de crear, modificar o extinguir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrandose dentro de estas ultimas los arbitrios municipales y los derechos por concepto de emision mecanizada. Que, de conformidad con el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; por otro lado, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a traves del Edicto Nº 227 otorgo al Servicio

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