Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2005 (08/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 7º.- CONVENIOS DE COLABORACION Los CITE Artesanales y Turisticos, podran celebrar convenios para el cumplimiento de sus fines, con otros CITE miembros de la Red de CITE Artesanales y Turisticos y con entidades u organismos, publicos y privados, nacionales y extranjeros, cuya actividad pudiera tener una repercusion favorable en el logro de los fines de los CITE. Articulo 8º.- PROYECTOS Los CITE Artesanales y Turisticos bajo el ambito de competencia del MINCETUR podran, dentro del MORDAZA de su especialidad, prestar servicios o desarrollar proyectos de caracter confidencial por encargo de entidades publicas o privadas, con sujecion a lo establecido en el Articulo 17 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 0432003-PCM, y a las siguientes condiciones: a. Que se suscriba el correspondiente convenio de confidencialidad. b. Que los trabajos o estudios a realizar esten comprendidos dentro de los fines del CITE. c. Que su realizacion no entorpezca o retrase el cumplimiento y desarrollo de sus obligaciones principales. Articulo 9º.- CERTIFICACIONES TECNICAS, SELLOS DE CALIDAD Y MORDAZA Los CITE Artesanales y Turisticos podran otorgar certificaciones tecnicas, sellos de calidad, licencia de MORDAZA, entre otros, de acuerdo con la legislacion de la materia. CAPITULO II DE LOS CITE ARTESANALES Y TURISTICOS DEL ESTADO Articulo 10º.- CREACION Los CITE Artesanales y Turisticos del Estado se crean, mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, como proyectos presupuestales y forman parte del Proyecto Red de CITE de Artesania y Turismo del MINCETUR. Dicha Resolucion Suprema debera establecer el objeto principal del CITE del Estado y sus funciones especificas, asi como la relacion de las instituciones publicas y privadas que conforman su Consejo Directivo y la ubicacion de su sede e instalaciones iniciales. Articulo 11º.- PROPUESTA DE CREACION La propuesta de creacion de un CITE Artesanal y Turistico del Estado debera estar sustentada en documentos que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos senalados en el Articulo 5º del presente Reglamento, asi como el compromiso de las instituciones de participar en la creacion del CITE, para lo cual se debera adjuntar lo siguiente: a.- El diseno del CITE, incluyendo los servicios especificos, el MORDAZA actual y potencial de dichos servicios, el perfil del personal requerido, el equipamiento basico, la ubicacion y la infraestructura necesaria. b.- Diagnostico actualizado del subsector o cadena productiva que incluya informacion de las empresas, sus caracteristicas y necesidades tecnologicas y de formacion, asi como de la oferta tecnologica existente. c.- La programacion del financiamiento, incluyendo MORDAZA y/o planes de sostenibilidad economica. La OTCITEs evaluara la propuesta de creacion y emitira opinion tecnica. Articulo 12º.- AUTONOMIA Para el cumplimiento de los objetivos y fines, los CITE Artesanales y Turisticos del Estado gozan de autonomia tecnica, financiera, economica y administrativa. En atencion a ello, los CITE Artesanales y Turisticos del Estado estan facultados para abrir cuentas bancarias en el Banco de la Nacion, en las que se depositen los ingresos que obtengan por el desarrollo de sus actividades. Para ello, deberan cursar una solicitud a la OTCITEs, quien a su vez gestionara la apertura de la cuenta ante el MEF, de conformidad con la legislacion vigente.

Sin perjuicio de ello, los CITE Artesanales y Turisticos del Estado deberan reportar mensualmente a la OTCITEs y de la Oficina General de Administracion del MINCETUR, los ingresos obtenidos por concepto de sus actividades, con el fin de que estos MORDAZA incorporados al MORDAZA presupuestal del MINCETUR mediante Resolucion Ministerial. Articulo 13º.- RECURSOS Son recursos de los CITE Artesanales y Turisticos del Estado bajo el ambito del MINCETUR, los siguientes: a. Los que le asigne el Estado. b. Los recursos establecidos en el inciso d) del articulo 42º de la Ley Nº 27153 sustituido por el articulo 20º de la Ley 27796, en la forma prevista en el mismo. c. Los aportes provenientes de la cooperacion tecnica internacional. d. Los ingresos que perciba por sus actividades. e. Las donaciones o legados aceptados por su Consejo Directivo. f. Los aportes en bienes o en dinero, de los afiliados. g. Otros recursos que se les asigne para sus fines. Articulo 14º.- ESTRUCTURA ORGANICA La estructura organica de los CITE Artesanales y Turisticos del Estado esta constituida por: - El Consejo Directivo, que es el organo supremo de gobierno; - El Director Ejecutivo, que es el organo ejecutivo; - El Consejo Consultivo, que es el organo tecnico de asesoramiento; y, - Los miembros afiliados y honorarios. Articulo 15º.- CONSEJO DIRECTIVO El Consejo Directivo de los CITE Artesanales y Turisticos del Estado es el organo supremo de gobierno y esta conformado por: a. Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, quien lo presidira; b. Un representante de la Comision para la Promocion de las Exportaciones - PROMPEX; c. Un representante del Gobierno Regional o Local correspondiente a la sede del CITE, elegido en atencion al aporte, en dinero o especies, efectivamente otorgado al proyecto, de acuerdo con el informe que emitira la OTCITEs; y, d. Dos representantes de las correspondientes actividades artesanales y/o de servicios turisticos. En el caso de los CITE cuya participacion en la cadena productiva comprenda, ademas de las actividades de Artesania y Turismo a otras actividades economicas, se integrara adicionalmente al Consejo Directivo a un representante de cada una de las mismas y al menos a un representante del correspondiente sector privado. Los representantes del Sector Publico y de las actividades economicas del sector privado seran propuestos al Titular del MINCETUR por los titulares de las entidades e instituciones a las que representaran. Su incorporacion al Consejo Directivo sera formalizada por Resolucion del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Los miembros del Consejo Directivo desempenan su cargo ad-honorem. Articulo 16º.- ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO El Consejo Directivo esta investido de los poderes generales y especiales que se requieran para la administracion, direccion y representacion del CITE Artesanal y Turistico del Estado, teniendo facultad para celebrar, los actos y contratos necesarios para la marcha de la entidad, asi como para adoptar acuerdos de toda especie, dentro del MORDAZA de la Ley. Son atribuciones especificas del Consejo Directivo: a. Dirigir, orientar y evaluar las actividades del CITE. b. Proponer al Titular del MINCETUR al candidato al cargo de Director Ejecutivo. c. Contratar al Director Ejecutivo del CITE. d. Normar su funcionamiento en concordancia con el presente Reglamento y su Resolucion Suprema de creacion.

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