Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2005 (08/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2005

- Por el frente con la MORDAZA MORDAZA Indacochea con 25 ml. - Por la derecha entrando, con el lote para Centro de Salud, con 60 ml. - Por la izquierda entrando, con la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, con 60 ml.; y, - Por el fondo con la alameda MORDAZA Barcia Boniffatti, con 25 ml. El mismo que se encuentra inscrito en la Partida Nº 49084877 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, actualmente Registro de Predios de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede Lima; Que, el Reglamento Nacional de Construcciones, en su Titulo II, Capitulo I, articulo 3.7 dispone que los aportes destinados para Otros Fines seran entregados al Concejo Distrital en cuya jurisdiccion se encuentre la habilitacion; Que, el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, en su Novena Disposicion Complementaria contempla que los aportes reglamentarios que por concepto de otros fines hayan sido inscritos a favor del Estado, deben reputarse como bienes bajo la administracion del respectivo municipio Distrital. Para efectos de la regularizacion registral correspondiente, el municipio Distrital presentara un recurso a Registros Publicos solicitando la inscripcion de aporte a su nombre. En el caso que el aporte MORDAZA sido afectado en uso a favor de terceros, el Municipio Distrital debera respetar la afectacion en uso otorgada siempre que el afectario MORDAZA cumplido dentro del plazo con las condiciones establecidas en la Resolucion que otorgo la afectacion; Que, la Ley Nº 26878 - Ley General de Habilitaciones Urbanas, senala en su Primera Disposicion Transitoria y Complementaria que los aportes reglamentarios que procedan en cada caso de habilitacion MORDAZA, para fines recreativos y de servicios publicos complementarios, incluidos los de salud y educacion, corresponden a la Municipalidad Distrital o Provincial respectiva y a las instituciones del Estado responsables de dichos servicios; Que, la Ley Nº 27972 - Nueva Ley Organica de Municipalidades, en su articulo 56º numeral 6, senala que son bienes de propiedad municipal los aportes provenientes de habilitaciones urbanas; Asimismo, el articulo 58º del mismo dispositivo senala que los bienes inmuebles de las Municipalidades a que se refiere el Capitulo referido al Patrimonio Municipal, se inscriben en los Registros Publicos a peticion del MORDAZA y por el merito del Acuerdo de Concejo correspondiente; Que, segun el articulo 41º de la propia Ley Organica de Municipalidades, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, mediante Informe Nº 502-2003-MDLO/OAL la Oficina de Asesoria Legal somete a consideracion de la Comision de Asuntos Legales la necesidad de que se faculte al MORDAZA inscriba en los Registros Publicos de MORDAZA el Inmueble ubicado en la Mz."U2" Lt.02 sector II del Conjunto Habitacional MORDAZA MORDAZA Fernandini, distrito de Los MORDAZA, el mismo que constituye aporte proveniente de Habilitacion MORDAZA destinado a otros fines; Que siendo responsabilidad del Concejo Municipal cautelar el integro del Patrimonio de la Municipalidad y siendo, de acuerdo a Ley, requisito indispensable la MORDAZA del Acuerdo correspondiente para que proceda la inscripcion de los aportes para Otros Fines a favor de esta entidad edil; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 9º, inciso 8 y 41º, de la Ley Organica de Municipalidades, y por UNANIMIDAD; ACUERDA: Articulo Primero.- DISPONER la inscripcion en el Registro de Predios de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA a nombre de la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA, del inmueble ubicado en la Mz."U2" Lt.02 Sector II del Conjunto Habitacional "Carlos MORDAZA Fernandini", dis-

trito de Los MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, el mismo que se halla inscrito en el Registro Predial con Codigo PO1190849. Articulo Segundo.- ENCARGAR al senor MORDAZA realice las acciones de su competencia, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 58º de la Ley Nº 27972. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Comunicaciones la difusion del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 06697

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban procedimiento simplificado para el otorgamiento de licencia de obra menor
ORDENANZA Nº 195-MDMM MORDAZA MORDAZA, 29 de marzo de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, las municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los numerales 3.6.2 del articulo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece entre las funciones especificas exclusivas que ejercen las municipalidades distritales, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, normar, regular, y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratoria de fabricas; Que, por su parte el D.S. Nº 008-2000-MTC, Reglamento de la Ley Nº 27157, senala que la Licencia de Obra es la autorizacion otorgada por la municipalidad en el ambito de su jurisdiccion, para iniciar cualquier MORDAZA de obra de edificacion que deberan obtener obligatoriamente todos los propietarios de terrenos; Que, la administracion municipal ha constatado la existencia de obras que se realizan en forma clandestina, muchas de las cuales son consideradas por la autoridad especializada como obras menores, las que son ejecutadas sin licencia previa, resultando por ello necesario que la municipalidad establezca mecanismos que incentiven la regularizacion y/o autorizacion de tales construcciones a efectos de evitar su proliferacion; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- GENERALIDADES La presente ordenanza tiene por finalidad aprobar el procedimiento simplificado para el otorgamiento de licencias de obra menor. Para efectos de la presente ordenanza se considera obra menor:

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