Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2005 (08/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2005

Articulo 10º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion publicara en la pagina Web del Ministerio de la Produccion la relacion actualizada de las embarcaciones que se encuentran habilitadas a desarrollar actividades extractivas para el recurso anchoveta; aquellas que suscribieron convenio al MORDAZA de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 150-2001-PE y 077-2002-PRODUCE. Del seguimiento, control y vigilancia. Articulo 11º.- Las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca para el recurso anchoveta, consignadas en el literal a.1 del articulo 3º de la presente Resolucion, deberan contar obligatoriamente con el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital; debiendo llevar a bordo de la nave la plataforma baliza y contemplar lo previsto en los Decretos Supremos Nºs. 026-2003-PRODUCE, 018-2004-PRODUCE, Resoluciones Ministeriales Nºs. 348-2004-PRODUCE y 411-2004-PRODUCE. Articulo 12º.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuara sobre la base de los reportes de pesca del Sistema de Seguimiento Satelital, constituyendo medios probatorios fehacientes para determinar la comision de infraccion. Articulo 13º.- La comision de infracciones tipificadas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y sus normas modificatorias, sera sancionada conforme al Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias. La actividad pesquera de anchoveta al sur de los 16º Sur. Articulo 14º.- Salvo lo previsto en el articulo 2º, las actividades de extraccion y de procesamiento de la anchoveta y anchoveta MORDAZA en el area comprendida entre al paralelo 16° 00' S y el extremo sur del dominio maritimo del Peru se sujetaran a las disposiciones contenidas en la presente Resolucion. Articulo 15º.- Las embarcaciones pesqueras que realicen sus operaciones pesqueras entre los 18º10' S y el extremo sur del Dominio maritimo del Peru, podran acogerse al Regimen Provisional de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) en la MORDAZA Estrategica, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 008-2004-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 011-2005-PRODUCE y por las medidas de ordenamiento que se adopten en dicho regimen. Disposiciones finales. Articulo 16º.- Las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Medio Ambiente del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 06887

Que la Comision Oceanografica Intergubernamental (COI) ha convocado mediante la carta circular numero 2127, de 28 de octubre de 2004, a la V sesion del Grupo de Expertos sobre Derecho MORDAZA de la Comision Oceanografica Intergubernamental (IOC/ABE- LOS V), la cual se realizara en la MORDAZA de Buenos Aires, Republica MORDAZA, del 11 al 15 de MORDAZA de 2005; Que la investigacion cientifica MORDAZA es la base fundamental para la adopcion de decisiones vinculadas a la utilizacion del espacio oceanico y sus recursos, por lo que se debe promover su desarrollo y asegurar su realizacion de acuerdo con las normas del derecho internacional; Que el Peru alienta la coordinacion y cooperacion internacional en materia de investigacion cientifica y desarrollo de transferencia de tecnologia MORDAZA que contribuya al desarrollo sostenible de los oceanos a traves del fortalecimiento de las capacidades nacionales en esta materia; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Tramite (GPX) Nº 1492, del Gabinete de Coordinacion de la Secretaria de Politica Exterior, de 1 de MORDAZA de 2005; De conformidad con la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; en concordancia con el articulo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; el articulo 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el inciso m) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; el Decreto Supremo Nº 047 -2002PCM, que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; el inciso c) del articulo 7º de la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2005; y, el articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje de la Ministra en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Plata, Directora de Asuntos Maritimos y Antarticos para que participe en la V sesion del Grupo de Expertos sobre Derecho MORDAZA de la Comision Oceanografica Intergubernamental (IOC/ABE-LOS V), la cual se realizara en la MORDAZA de Buenos Aires, Republica MORDAZA, del 11 al 15 de MORDAZA de 2005. Articulo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolucion a excepcion de los pasajes que seran financiados por la Comision Oceanografica Intergubernamental, seran cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendose dar cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino de la referida comision, de acuerdo al siguiente detalle:
Viaticos Numero Total Tarifa por dia de dias viaticos aeropuerto US$ US$ US$ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Plata 200.00 5+1 1,200.00 28.24

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionaria para participar en sesion del Grupo de Expertos sobre Derecho MORDAZA de la Comision Oceanografica Intergubernamental
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0267-2005-RE MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2005

Articulo Tercero.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al termino de la citada comision, la mencionada funcionaria diplomatica debera presentar ante el senor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Articulo Cuarto.- La presente resolucion no da derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 06879

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