Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2005 (08/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2005

desarrollo y gestion de los Centros de Innovacion Tecnologica Artesanales y Turisticos, que se encuentran bajo el ambito de competencia del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR- CITE de Artesania y Turismo, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 27267, Ley de Centros de Innovacion Tecnologica modificada por la Ley Nº 27890. Articulo 2º.- FINALIDAD Los CITE de Artesania y Turismo bajo el ambito de competencia del MINCETUR, tanto del Estado como privados, tienen por finalidad promover el desarrollo de las actividades artesanales y turisticas a traves de la innovacion tecnologica, brindando servicios tecnologicos que ayuden a fomentar la creatividad y la competitividad de los servicios turisticos y de la produccion artesanal, asi como fomentar la modernizacion de sus disenos de acuerdo a la demanda de los mercados y promover la ampliacion y diversificacion de la oferta artesanal exportable. Articulo 3º.- FUNCIONES Las funciones de los Centros de Innovacion Tecnologica Artesanales y Turisticos son las siguientes: a. Fomentar la calidad, la competitividad y la incorporacion de valor agregado a los servicios turisticos y a la produccion artesanal. b. Promover la diversificacion y ampliacion de la oferta exportable nacional, a traves de la innovacion de los productos artesanales y turisticos. c. Promover un ambiente de desarrollo tecnologico que propicie la ejecucion de procesos de investigacion aplicada, las inversiones y el animo empresarial con caracter descentralizado. d. Canalizar transferencias de tecnologia nacional y extranjera hacia las unidades productivas y de servicios. e. Promover la mejora y modernizacion de los disenos, la diferenciacion de productos y el incremento de la productividad. f. Promover la capacitacion, formacion y actualizacion de prestadores de servicios turisticos, artesanos, empresas y trabajadores y contribuir a la realizacion, continuidad y difusion de eventos tecnicos nacionales e internacionales. g. Ejecutar acciones de monitoreo de mercados nacionales e internacionales, asi como acciones de difusion de informacion sobre dichos mercados. h. Promover una cultura de sostenibilidad socio ambiental y el desarrollo de instrumentos necesarios para tales fines i. Participar en acciones de concertacion que faciliten la relacion entre empresarios, tecnicos y productores de las actividades artesanal y turistica. j. Promover la integracion vertical y horizontal entre de los agentes economicos que forman las MORDAZA productivas artesanales y turisticas. k. Promover la elaboracion, difusion y aplicacion de normas tecnicas relacionadas con las respectivas MORDAZA productivas. l. Promover la articulacion de la oferta con la demanda de productos artesanales. m. Las demas derivadas del Plan Estrategico Nacional Exportador - PENX y/o del Plan Estrategico Nacional de Turismo - PENTUR. Articulo 4º.- DENOMINACION Los CITE de Artesania y Turismo bajo el ambito de competencia del MINCETUR, tambien podran ser identificados por las siglas CITE, seguidas de otro nombre o elemento de identificacion que los individualice y los asocie con su especialidad. Asimismo, podran usar la denominacion "Red de CITE Artesanales y Turisticos del MINCETUR", la misma que es administrada por la Oficina Tecnica de Centros de Innovacion Tecnologica de Artesania y Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - OTCITEs. Articulo 5º.- REQUISITOS Los requisitos que deben cumplir las instituciones, tanto publicas como privadas, para calificar, ser consideradas y mantenerse como CITE de Artesania y Turismo son: a. Acreditar su capacidad tecnica para brindar servicios de innovacion tecnologica a los artesanos indivi-

dualmente considerados u organizados en gremios y a prestadores de servicios turisticos, debiendo ser esta su funcion principal. b. Asumir el compromiso de cooperar y coordinar con otros CITE de Artesania y Turismo de la Red de CITE Artesanales y Turisticos del MINCETUR. c. Contar con al menos un (1) profesional capacitado y con especializacion en la correspondiente cadena productiva artesanal o de servicio turistico. d. Contar con infraestructura adecuada y el equipamiento necesario que asegure la calidad de los servicios que oferte. e. Asegurar la confidencialidad en los resultados de los servicios de innovacion tecnologica. f. Contar con una estructura economicamente sostenible y con metodologias de seguimiento de su gestion que considere criterios de sostenibilidad economica e institucional. Articulo 6º.- SERVICIOS Los CITE Artesanales y Turisticos cumpliran sus funciones mediante la prestacion de los siguientes servicios a los prestadores de servicios turisticos, artesanos, empresas y trabajadores de la respectiva especialidad o cadena productiva: a. Asistencia tecnica y atencion a las necesidades de innovacion tecnologica. b. Ensayos, analisis, certificacion y conformidad con normas tecnicas, estandares y especificaciones de insumos, productos, procesos de elaboracion, MORDAZA, distribucion, promocion y otros. c. Diseno y modernizacion, instalacion y manejo de plantas experimentales demostrativas de nuevas tecnologias aplicables a la realidad del pais. d. Procesamiento y difusion de documentacion e informacion tecnica y otras de interes para los agentes economicos. e. Estudios, analisis, interpretaciones y desarrollo de las principales tendencias mundiales que afectan a la cadena productiva (moda, nuevos productos, insumos, y procesos). f. Difusion de informacion a traves de la publicacion de documentacion y bibliografia de caracter tecnico. g. Sistemas de informacion especializados, accesibles y actualizados. h. Formacion continua a los agentes de la cadena productiva y tecnicos que trabajen en los CITE Artesanales y Turisticos mediante la organizacion de talleres, cursos, seminarios, instruccion presencial o a distancia, con fines de incorporacion de tecnologias e innovacion tecnologica. i. Desarrollo de proyectos para alcanzar mayor productividad, incorporar nuevas materias primas, mecanismos de control y manejo del medio ambiente, que contribuyan a un mejor conocimiento de las exigencias tecnologicas de los mercados. j. Implementacion de programas y servicios de normalizacion y estandarizacion en la elaboracion de productos artesanales y prestacion de servicios turisticos. k. Comunicacion con centros analogos del MORDAZA o del exterior, para facilitar la prospeccion de nuevas tecnologias y el intercambio de experiencias y conocimientos, la difusion de la normalizacion vigente en otros paises, la transferencia tecnologica y de resultados de investigaciones. l. Otros que les asigne el presente reglamento, vinculados a su finalidad y funciones. En forma complementaria y con el fin de difundir en el MORDAZA el conocimiento tecnologico, estos servicios tambien podran ser utilizados por otros agentes economicos que no conforman las MORDAZA productivas artesanales y turisticas. Los CITE Artesanales y Turisticos del Estado o privados, que gocen de subsidios, no podran realizar actividades que representen una competencia para los prestadores de servicios turisticos, artesanos, empresas y trabajadores a los que debe brindar asesoria y apoyo. La OTCITEs, debera realizar las labores de supervision y monitoreo que resulten necesarias a fin de que los CITE cumplan sus fines sin constituirse en competencia para los prestadores de servicios turisticos, artesanos, empresas y trabajadores.

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