Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2005 (08/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Redactada en espanol e ingles, haciendo fe el texto en espanol, en San MORDAZA, Costa Rica, el 14 de marzo de 2001. MORDAZA A. Cancado Trindade Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alirio Abreu Burelli MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Roux MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Secretario Comuniquese y ejecutese, MORDAZA A. Cancado Trindade Presidente MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Secretario Acuerdo de reparacion integral a las victimas y los familiares de las victimas del caso MORDAZA Altos (sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 14 de marzo del 2001) PRIMERA: Antecedentes y naturaleza juridica del acuerdo Por medio de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha 14 de marzo del 2001, se establecio que el Estado peruano es responsable por la violacion de los derechos humanos de 19 personas que resultaron afectadas por los sucesos conocidos como "La Matanza de MORDAZA Altos" y por la expedicion y aplicacion de las Leyes de Amnistia Nºs. 26479 y 26492. En dicha sentencia se ordeno que el Estado debia proceder a dejar sin efecto tales Leyes, asi como asegurar una debida investigacion penal a los que resulten responsables, sancionarlos en su debido momento y reparar los danos producidos. El presente acuerdo se circunscribe al aspecto contenido en el punto 6 de la parte resolutiva de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es decir, a las reparaciones. El presente acuerdo es adoptado de conformidad con la obligacion juridica emanada de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De conformidad con lo dispuesto en el punto 7 de la parte resolutiva de la referida sentencia, las partes elevaran el presente acuerdo para su revision y aprobacion. SEGUNDA: Aspectos Generales 1. El Estado se compromete a publicar la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Diario Oficial El Peruano, asi como a difundir su contenido en otros medios de comunicacion que para tal efecto se estimen apropiados, dentro de los 30 dias de suscrito el acuerdo. 2. El Estado se sometera a lo que disponga la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto a la demanda de interpretacion interpuesta por la Comision Interamericana de Derechos humanos, sobre el sentido y alcances de la declaracion de ineficacia de las Leyes Nº 26479 y 26492, de conformidad con las normas vigentes para la ejecucion de sentencias de tribunales internacionales. 3. La Resolucion Suprema mediante la cual se publique el presente acuerdo contendra, en su parte considerativa, una expresion publica de solicitud de perdon a las victimas por los graves danos causados, asi como una ratificacion de su firme voluntad de que este MORDAZA de hechos no vuelva a ocurrir jamas. 4. El Estado iniciara el MORDAZA por el cual se incorpore la figura juridica que resulte mas conveniente para tipificar las ejecuciones extrajudiciales, dentro de los 30 dias de suscrito el acuerdo. 5. El Estado iniciara el procedimiento para suscribir y promover la ratificacion de la Convencion Internacional sobre Imprescriptibilidad de Crimenes de Lesa Humanidad, de conformidad con las pautas establecidas para la adopcion de compromisos internacionales, dentro de los 30 dias de suscrito el acuerdo. TERCERA: Beneficiarios del presente acuerdo Son beneficiarios del presente acuerdo: 1. Las victimas sobrevivientes, segun la siguiente relacion:

a. MORDAZA Condorcahuana Chicana b. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, c. MORDAZA Livias MORDAZA d. MORDAZA MORDAZA Alvitrez 2. Los herederos legales de las victimas fallecidas, de conformidad con los terminos establecidos en las correspondientes Declaratorias de herederos que se otorgue conforme a los procedimientos legales pertinentes a favor de las siguiente personas: 1. MORDAZA MORDAZA Chumbipuma MORDAZA 2. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Astovilca 3. MORDAZA MORDAZA Huamanyauri Nolazco 4. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 5. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 6. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 7. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 8. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 9. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3. Aquellas personas que, adicionalmente a las indicadas en los dos puntos precedentes, MORDAZA declaradas como beneficiarias por la sentencia de aprobacion del presente acuerdo que expida la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siempre y cuando esten en conexion con las victimas y su incorporacion no genere gasto economico adicional para el Estado. Ninguna otra persona juridica o privada podra reclamar beneficios directos o indirectos del presente acuerdo, a excepcion de lo dispuesto en la clausula novena, en lo que se refiere a las victimas no habidas hasta el momento de la suscripcion del presente acuerdo. CUARTA: Indemnizacion economica El Estado se compromete a pagar la suma de $ 175,000 (ciento setenticinco rnil dolares americanos) a cada una de las victimas, segun la relacion senalada en la clausula anterior, a excepcion de los herederos legales de quien en MORDAZA fue MORDAZA MORDAZA MORDAZA a quien se pagara la suma de $250,000 (doscientos cincuenta mil dolares americanos). Estos montos son unicos e indivisibles. En el caso de las victimas sobrevivientes, se MORDAZA directamente a la victima. En el caso de las victimas mortales, la distribucion se MORDAZA de acuerdo a los terminos que establezca la correspondiente Declaratoria de herederos o, en su defecto, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Codigo Civil en lo que se refiere a sucesiones intestadas. Ello sin perjuicio de incluir en la lista de beneficiarios a otras personas, de conformidad con lo que disponga la sentencia de aprobacion que emita la Corte Interamericana de Derechos Humanos Estos montos constituyen el unico pago directo o indirecto que el Estado asumira con relacion a los beneficiarios. La suscripcion del presente acuerdo implica la renuncia expresa de las victimas, asi como de sus representantes, a ejercer cualquier accion judicial o extrajudicial contra el Estado para el cobro de cantidad alguna adicional. El Estado se reserva el derecho de ejercer el derecho de repeticion contra los que resulten responsables judicialmente de los hechos materia del presente acuerdo, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes. QUINTA: Forma de pago, exencion de tributos e intereses moratorios El Estado iniciara las gestiones que resulten pertinentes para incluir el monto senalado en la clausula precedente en el Presupuesto General de la Republica del ano fiscal 2002. El pago; se realizara en el transcurso del primer- trimestre de dicho MORDAZA fiscal, de conformidad con la asignacion presupuestal correspondiente. El pago se realizara directamente a cada uno de los beneficiarios, en las proporciones senaladas en la correspondiente Declaratoria de Herederos, en la sentencia de la Corle Interamericana de Derechos Humanos y, en su caso, directamente a las victimas sobrevivientes. En el caso de que el pago se deba efectuar a menores de edad, el Estado depositara la suma correspondiente en fondo en fideicomiso en las condiciones mas favorables segun la practica bancaria peruana. El monto indicado en la clausula precedente no estara afecto a tributo alguno, creado o por crearse. Trans-

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