Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2005 (08/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2005

justifica la necesidad de contratar el servicio de acceso al Sistema de Mercados Financieros de DATATEC, senalando que las operaciones del MORDAZA cambiario, renta fija y operaciones interbancarios del sistema financiero peruano se efectuan a traves de dicho sistema, desarrollo tecnologico del cual SIF Gaban Intercapital Mexico cuenta con los derechos para operarlo; Que, en dicho informe, la referida Gerencia de Inversiones informa que el acceso al Sistema de Mercados Financieros de DATATEC le permite contar principalmente con las siguientes ventajas: a) acceso a las subastas primarias de los Certificados de Deposito del Banco Central de Reserva del Peru y al MORDAZA MORDAZA, b) acceso a la subasta en letras del Tesoro Publico del Banco de la Nacion, asi como, la negociacion en el MORDAZA MORDAZA de letras, c) acceso a las negociaciones en el MORDAZA MORDAZA para los Bonos del Tesoro Publico pertenecientes al Programa de Creadores del MORDAZA bajo el MORDAZA del Ministerio de Economia y Finanzas, d) seguimiento en linea de las operaciones cambiarias entre instituciones financieras del Peru y e) acceso en linea a la informacion y la estadistica sobre los mercados financieros locales y obtener una via de comunicacion directa con todas las instituciones financieras mas importantes del pais; Que, asimismo se anexa la MORDAZA de exclusividad del servicio en mencion suscrita por Datos Tecnicos S. A. - DATATEC; Que, no existiendo en el MORDAZA otras empresas que presten el servicio de acceso al Sistema de Mercados Financieros de DATATEC, y por las razones tecnicas expuestas, procede exonerarse del MORDAZA de seleccion que corresponda por la causal descrita en el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en tanto que se trata de un servicio que no admite sustitutos y existe proveedor unico; Que, por lo expuesto, en el presente caso, al producirse una situacion enmarcada en los terminos establecidos en el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por tratarse de un servicio que no admite sustitutos y existe proveedor unico, resulta procedente autorizar la contratacion directa del servicio de acceso al Sistema de Mercados Financieros de DATATEC, exonerandolo de los correspondientes procesos de seleccion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20º de la MORDAZA acotada y segun el procedimiento que determinan los articulos 146º, 147º y 148º de su Reglamento; Que, mediante el Informe Legal Nº 065-2005-GL.AL24/ONP de fecha 16 de marzo de 2005, la Gerencia Legal considera que resulta procedente la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para contratar el servicio de acceso al Sistema de Mercados Financieros de DATATEC, en virtud de que esta se encuentra enmarcada dentro del presupuesto establecido en el inciso e) del articulo 19º del acotado Texto Unico Ordenado; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Directiva Nº 011-2001CONSUCODE/PRE, aprobada mediante la Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 018-2004-EF; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, al haberse configurado la causal a que se refiere el inciso e) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, para contratar el servicio de acceso al Sistema de Mercados Financieros de DATATEC por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administracion a contratar el servicio de acceso al Sistema de Mercados Financieros de DATATEC, por un plazo de dos anos y con un valor referencial de US$ 12,852.00 (Doce Mil Ochocientos Cincuenta y Dos y 00/100 Dolares Americanos). El egreso que irrogue la contratacion objeto de

la presente exoneracion se afectara a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Articulo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que sustentan la presente exoneracion, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Jefatural debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de su emision y publicarse adicionalmente en el SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA PESTANA Jefe 06756

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Aprueban Octavo Fasciculo del Catalogo Nacional de Bienes Muebles del Estado
GERENCIA DE OPERACIONES RESOLUCION Nº 003-2005/SBN-GO MORDAZA, 31 de marzo del 2005 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, la Superintendencia de Bienes Nacionales es el organismo publico descentralizado, adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas, que tiene la finalidad de llevar el registro, control y administracion de los bienes muebles e inmuebles que comprende el patrimonio fiscal; Que, por Decreto de Urgencia Nº 071-2001, se establece que la Superintendencia de Bienes Nacionales tendra la autonomia economica, presupuestal, financiera, tecnica y funcional necesaria para la ejecucion de los actos de adquisicion, disposicion, administracion y control de los bienes de propiedad estatal cuya administracion esta a su cargo; Que, el Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1312001-EF, establece como funcion de la misma, administrar y disponer de los bienes de propiedad estatal a su cargo; Que, el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, establece que el regimen juridico de los bienes de propiedad estatal se rige por las leyes de la materia, el citado Reglamento y las normas reglamentarias pertinentes; Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales como organismo encargado de establecer los procedimientos para la administracion de los bienes del Estado a nivel nacional, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 158-97/SBN, aprueba el Catalogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y la Directiva Nº 001-97/SBN-UGCIMN, instrumento tecnico que permite contar con informacion uniforme, simple, completa, ordenada e interrelacionada de todos los bienes susceptibles de ser ingresados al inventario del patrimonio mobiliario del Estado; Que, el Articulo 4º de la Directiva Nº 001-97/SBNUG-CIMN establece que la actualizacion y divulgacion del Catalogo Nacional de Bienes Muebles del Estado es permanente, para lo cual el Articulo 7º del mismo texto legal dispone que sera la Superintendencia de Bienes Nacionales quien dispondra la consulta progresiva y selectiva de los respectivos proyectos de apendices del mencionado Catalogo, indicandose asimismo en el Ar-

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