Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2005 (08/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2005

dente la solicitud de ratificacion, toda vez que como se senalo anteriormente, la falta de publicacion de la determinacion de los arbitrios municipales al 30 de MORDAZA del ejercicio siguiente, restringe a la Municipalidad Distrital a determinar los arbitrios municipales en funcion a los importes anteriores reajustados por el IPC. Que, mediante la Ordenanza materia de ratificacion, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA establecio que las tasas aplicables para el ejercicio 1999, seran las mismas que la del ano 1998 reajustado con el IPC equivalente al 6.01%. Que, revisadas estas consideraciones, dentro del MORDAZA de ratificacion de la Ordenanza Nº 031MDSL, el SAT efectuo algunas observaciones tecnicas referidas al envio de la estructura de costos adecuada, cuadro de tasas ajustadas con el IPC, correcciones a errores de calculo y estimacion de ingresos adecuada para ambos servicios, siendo dichas observaciones subsanadas por la Municipalidad Distrital de San Luis. Que, de conformidad con la informacion remitida por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, se verifico que la prestacion del servicio de Limpieza Publica, que comprende el servicio de recoleccion, transporte, descargue y disposicion final de los residuos, genera un costo anual por mano de obra, materiales, servicios de terceros, entre otros, equivalente a S/. 2,276,696.17 conforme se muestra de manera resumida en el Anexo Nº 1 del informe del SAT. De igual modo, la prestacion del servicio de Parques y Jardines Publicos, que consiste en la implementacion, mantenimiento y mejoramiento de los mismos; genera para la Municipalidad Distrital un costo total anual por mano de obra, materiales, servicios de terceros, entre otros, equivalente a S/. 1,513,417.85, conforme se muestra en el Anexo Nº 2 del referido informe. Que, la Municipalidad Distrital, ha efectuado la estimacion de los ingresos potenciales por cada Arbitrio, teniendo en cuenta las tasas y criterios establecidos en la Ordenanza Nº 031-MDSL, asi como el numero de predios afectos para cada caso. De este modo, el ingreso estimado por el Arbitrio de Limpieza Publica para el ano 1999, asciende a S/. 2,173,400.44, tal como se muestra en el Anexo Nº 3 y por el Arbitrio de Parques y Jardines Publicos se estima un ingreso anual de S/. 900,665.76, tal como se aprecia en el Anexo Nº 4, ambos pertenecientes al informe remitido por el SAT. Que, del analisis se determino que la recaudacion potencial por el Arbitrio de Limpieza Publica, permitio a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, financiar para el ejercicio 1999, el 95.5% de los costos incurridos en la prestacion de dicho servicio. Asimismo, la recaudacion potencial por el Arbitrio de Parques y Jardines Publicos, permitio financiar el 59.5% de los costos derivados de la prestacion de este servicio. El deficit resultante fue asumido por la Municipalidad Distrital. Que, en atencion a lo expuesto en los parrafos precedentes, se concluye que la Ordenanza Nº 031-MDSL, se encuentra conforme a la normatividad vigente contenida en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; y, la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776. No obstante, debe tenerse presente que en aplicacion del articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales entraran en vigencia a partir de la publicacion del Acuerdo de Concejo ratificatorio; por lo que su aplicacion MORDAZA de la ratificacion resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. ACORDO: Articulo Unico.- Ratificar la Ordenanza Nº 031MDSL, mediante la cual la Municipalidad Distrital de San MORDAZA establece el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines correspondientes al ejercicio 1999, en su jurisdiccion; excepto en lo que se refiere a la modificacion del articulo 5º de la Ordenanza Nº 001-98-MDSl, la misma que se encuentra en tramite de ratificacion con opinion favorable. Se deja establecido la vigencia de la MORDAZA a partir de la publicacion del presente Acuerdo de Concejo ratificatorio, por lo que la aplicacion de la misma MORDAZA de la ratificacion

resulta de responsabilidad de los funcionarios de la referida Municipalidad Distrital. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 06817 ACUERDO DE CONCEJO Nº 409 MORDAZA, 17 de diciembre de 2004 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre de 2004, el Oficio Nº 01-90-00001843 emitido por el Servicio de Administracion Tributaria- SAT, que adjunta el expediente de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, sobre ratificacion de la Ordenanza Nº 060-MDSL, por medio de la cual se establecen los montos de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines, correspondientes al ejercicio 2000 en su jurisdiccion. De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 224-2004-MML/CMAEDO; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; por otro lado, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a traves del Edicto Nº 227 otorgo al Servicio de Administracion Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (Inc. s del Art. 6). Que, cabe indicar que si bien la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias, su Sexta Disposicion Final indica que sus disposiciones recien seran aplicadas para los procedimientos de ratificacion de las Ordenanzas Distritales vigentes a partir del ano 2005, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada segun la Ordenanza Nº 211. Asimismo, la Ordenanza Nº 607, establece una Disposicion Transitoria mediante el cual otorga hasta el 30 de MORDAZA del 2004, el plazo de MORDAZA de Ordenanzas no ratificadas, el que es MORDAZA hasta el 15 de setiembre de 2004. Que, de conformidad a los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica y el articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal, las Municipalidades tienen la potestad de crear, modificar o extinguir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrandose dentro de estas ultimas los arbitrios municipales y los derechos por concepto de emision mecanizada. Que, es necesario precisar que los arbitrios municipales en el distrito de San MORDAZA estuvieron regulados por la Ordenanza Nº 001-98-MDSL publicada el 12 de febrero de 1998, MORDAZA mediante la cual se aprobo el regimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos correspondientes al ano 1998. Que, mediante Ordenanza Nº 031-MDSL, publicada el 17 de MORDAZA de 1999, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA aprobo el regimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines correspondientes al ejercicio 1999; respecto de lo cual el literal a) del articulo 68º y 69º de la Ley de Tributacion Municipal, establecen que los arbitrios son las tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente, los que se calcularan en funcion al costo efectivo del servicio. En efecto, en el caso de los arbitrios, los servicios publicos que las Municipalidades prestan a favor de los sujetos pasivos pueden consistir en la limpieza publica y el mantenimiento de parques y jardines, asimismo los costos en que se incurren y se distribuyen entre los contribuyentes no deben superar los ingresos.

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