Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2005 (08/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2005

Que, de conformidad con el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; por otro lado, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a traves del Edicto Nº 227 otorgo al Servicio de Administracion Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (Inc. s) del Art. 6º). Que, si bien la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias, su Sexta Disposicion Final indica que sus disposiciones recien seran aplicadas para los procedimientos de ratificacion de las Ordenanzas Distritales vigentes a partir del ano 2005, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada segun la Ordenanza Nº 211. Asimismo, la Ordenanza Nº 607, establece una Disposicion Transitoria mediante la cual otorga hasta el 30 de MORDAZA del 2004, el plazo de MORDAZA de Ordenanzas no ratificadas, el que es MORDAZA hasta el 15 de setiembre de 2004. Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear modificar y suprimir tributos. En el mismo sentido, el articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal (Decreto Legislativo Nº 776), establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrandose dentro de estas ultimas los arbitrios municipales. Que, en cumplimiento de los MORDAZA senalado la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, con Oficio Nº 1542004-MDSL-SG de fecha 21.4.2004, solicito la ratificacion de la Ordenanza Nº 001-98-MDSL que aprueba el regimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines correspondientes al ejercicio 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de febrero de 1998. Que, durante la tramitacion de la mencionada solicitud, el SAT ha efectuado dos requerimientos con las observaciones tecnicas y legales que requerian ser subsanadas a fin de contar con los elementos necesarios para la emision del presente informe. Al respecto, cabe senalar que dicha Municipalidad cumplio con subsanar las observaciones efectuadas a traves de los Requerimientos Nºs. 105-078-00000033 y 174-078-00000007. Que, necesario precisar que los arbitrios municipales en el distrito de San MORDAZA estuvieron regulados por la Ordenanza Nº 6-97-MDSL, modificada por la Ordenanza Nº 15-97-MDSL, MORDAZA mediante la cual se aprobo el regimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos correspondientes al ano 1997. Que, la Ordenanza Nº 001-98-MDSL establece en el articulo 3º que el importe recaudado por los arbitrios regulados en dicha MORDAZA sera destinado unica y exclusivamente a financiar el costo de los servicios que son de periodicidad mensual, senalando ademas que la recaudacion se MORDAZA trimestralmente. Es necesario precisar que si bien dicha MORDAZA agrega que la recaudacion sera anual, esta se limita al supuesto en el que los contribuyentes decidan cancelar los importes en una sola cuota. Ello de conformidad con lo dispuesto por el articulo MORDAZA parrafo del articulo 4º, el mismo que indica que podra optarse por la cancelacion de todas las cuotas dentro del plazo de vencimiento de la primera, en cuyo caso se otorgara un descuento del 5% del monto total a cancelar. Que asimismo, el articulo 5º, senala que son contribuyentes de los arbitrios regulados en dicha MORDAZA, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo y el MORDAZA parrafo del mencionado articulo establece que cuando no sea posible identificar al propietario, adquirira la condicion de contribuyente el poseedor del predio. Finalmente, senala que los propietarios de los predios integrados por varias unida-

des independientes que se utilicen para diversos fines, deberan presentar una declaracion jurada de autoavaluo de independizacion. Por otro lado, el articulo 6º, senala que las exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados en dicha norma. Que, en lo que respecta a la distribucion del costo en que incurren las Municipalidades al prestar el servicio publico, el articulo 69º de la Ley de Tributacion Municipal, establece que las tasas por arbitrios se calcularan en funcion del costo efectivo del servicio a prestar. Ello quiere decir que el monto de la tasa que se exija a los contribuyentes de un distrito, no debe superar al costo en que incurre la Municipalidad respectiva para prestar el servicio de limpieza, mantenimiento de parques y jardines y seguridad ciudadana. Sin embargo, la normativa vigente no establece de modo especifico los criterios que las Municipalidades deben emplear para trasladar dicho costo total a cada uno de los contribuyentes. No obstante ello, los criterios que las Municipalidades establezcan para distribuir dicho costo, deben de vincular en lo posible el monto de la tasa a cobrar con el costo de servicio prestado en su favor. Que, el articulo 8º de la Ordenanza Nº 001-98-MDSL dispone que el monto del arbitrio de limpieza publica ha sido determinado sobre la base del uso y el valor del predio. Asimismo, en lo que respecta al Arbitrio de Parques y Jardines, el articulo 10º senala que la tasa se establece en funcion a un porcentaje del arbitrio de limpieza publica. Sin embargo, es necesario precisar que en dichas tasas se aprecia ademas el criterio de la ubicacion del predio. Que, en cuanto al aspecto tecnico la Ordenanza materia de ratificacion, establecio que las tasas a cobrar por arbitrios, se determinaran usando para el Arbitrio de Limpieza Publica, el criterio del valor del predio y el uso del predio; y para el Arbitrio de Parques y Jardines Publicos, el criterio de aplicacion de un valor porcentual sobre la Tasa de Limpieza Publica diferenciada por ubicacion con respecto a cercania a areas verdes. Que, revisadas estas consideraciones, dentro del MORDAZA de ratificacion de la Ordenanza Nº 001-98MDSL, el Servicio de Administracion Tributaria, efectuo algunas observaciones tecnicas referidas al envio de estructura de costos adecuada, correcciones a errores de calculo y sustentacion de la metodologia de determinacion de las tasas, por lo que la Municipalidad Distrital de San MORDAZA envio la informacion requerida, las correcciones solicitadas y la sustentacion correspondiente, procediendo a analizar el cumplimiento de los requisitos tecnicos para la ratificacion de la Ordenanza en cuestion. Asi, de acuerdo a la informacion remitida por la Municipalidad Distrital, se verifico que la prestacion del servicio de Limpieza Publica, que comprende el servicio de recoleccion, transporte, descargue y disposicion final de los residuos, genera un costo anual por mano de obra, materiales, servicios de terceros, entre otros, equivalente a S/. 2,123,668.86. Que, de igual modo, la prestacion del servicio de Parques y Jardines Publicos, que consiste en la implementacion, mantenimiento y mejoramiento de los mismos; genera para la Municipalidad Distrital un costo total anual por mano de obra, materiales, servicios de terceros, entre otros, equivalente a S/. 1,573,121.44. Que, de este modo, el ingreso estimado por el Arbitrio de Limpieza Publica para el ano 1998, asciende a S/. 2,050,184.38, tal como se muestra en el Anexo Nº 3 y por el Arbitrio de Parques y Jardines Publicos se estima un ingreso anual de S/. 801,438.00. Que, del analisis se determino que la recaudacion potencial por el Arbitrio de Limpieza Publica, permitio a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, financiar para el ejercicio 1998, el 96.5% de los costos incurridos en la prestacion de dicho servicio. Asimismo, la recaudacion potencial por el Arbitrio de Parques y Jardines Publicos, permitio financiar el 50.9% de los costos derivados de la prestacion de este servicio. El deficit resultante fue asumido por la Municipalidad Distrital. Que, es necesario precisar que todo el analisis tecnico realizado por el SAT, se baso en la documentacion presentada por la Municipalidad Distrital, teniendo dicha informacion o documento el caracter de declaracion jurada segun lo dispuesto en el inciso b) del Articulo 2º de la Ordenanza Nº 607 que regula el procedimiento de

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