Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2005 (08/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2005

e. Designar o remover a los integrantes del Consejo Consultivo y proponer sus funciones especificas y calendario de reuniones. f. Aprobar el Plan de Desarrollo (Estrategico, Operativo, y de Sostenibilidad Economica) y el Presupuesto Institucional. g. Solicitar y obtener del organismo competente, patentes y privilegios, MORDAZA de fabrica y comercio y cualquier otro derecho de propiedad intelectual o industrial. h. Encargar, adquirir y contratar estudios economicos financieros, juridicos, contables, tecnicos de explotacion empresarial, de obras, trabajos determinados y contratar a profesionales, consultores y asesores, dentro del MORDAZA legal que corresponde. i. Delegar en uno o mas de los miembros del Consejo Directivo, las facultades que estime conveniente. j. Aprobar la incorporacion o revocatoria de miembros afiliados. k. Aprobar las Actas de las sesiones, el Balance, el Informe de resultados del ejercicio y la Memoria Anual. l. Aprobar los Informes Semestrales referidos a los avances del desarrollo y gestion del CITE, los que deberan ser remitidos a la OTCITEs para su posterior remision a las Comisiones de Produccion y PYMES y de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la Republica, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 4º de la Ley Nº 27890, modificatoria de la Ley Nº 27267. m. Recomendar a la OTCITEs la finalizacion de las actividades de la CITE. n. Remitir a la OTCITEs, todo MORDAZA de informacion que revele el accionar del CITE, que sea producida por el mismo CITE o publicada por los medios de informacion, para su inclusion en la pagina web de los CITE ubicada en la pagina web institucional del MINCETUR. o. Otras que se le encargue o que la Ley determine. Articulo 17º.- CONVOCATORIA DEL CONSEJO DIRECTIVO El Presidente del Consejo Directivo o el Director Ejecutivo, deben convocar al Consejo Directivo a sesiones por lo menos seis veces al ano en reuniones ordinarias, y en reuniones extraordinarias cada vez que lo juzguen necesario para los intereses del CITE. La convocatoria se realizara por escrito, mediante fax o correo electronico, al menos con tres dias de anticipacion a la fecha senalada para la reunion, indicando, en cada caso, la agenda que se tratara. Para que exista quorum se requerira la presencia de cuando menos la mitad mas uno de sus miembros. Para efectos del computo del plazo establecido en el parrafo precedente se considerara como fecha de recepcion de la convocatoria, la fecha consignada en el cargo de recepcion correspondiente, la fecha contenida en la confirmacion de envio de fax o la fecha contenida en el reporte de envio del correo electronico. Articulo 18º.- DEL DIRECTOR EJECUTIVO El Director Ejecutivo del CITE Artesanal y Turistico del Estado es la autoridad ejecutiva de MORDAZA nivel en la entidad, sera propuesto por el Consejo Directivo y designado mediante Resolucion Ministerial del MINCETUR. El Director Ejecutivo tendra a su cargo la gestion administrativa, tecnica y economica del CITE. Asiste obligatoriamente a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto. Articulo 19º.- ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO Son funciones y facultades del Director Ejecutivo: a. Dirigir las actividades tecnicas y gerenciales del CITE, necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus fines. b. Asumir la representacion legal del CITE, y actuar en su nombre, ejecutando los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo, y realizando cuantos actos le correspondan para la buena marcha de la entidad. c. Ejercer la representacion del CITE ante las autoridades, tribunales y juzgados, en toda clase de actos, juicios, causas, procedimientos, recursos y expedientes de cualquier indole con las facultades generales y especiales previstas en los Articulos 74º y 75º del Codigo Procesal Civil. d. Elaborar el Plan de Desarrollo (Estrategico, Operativo, y de Sostenibilidad Economica) y el Presupuesto

Institucional, y presentarlos al Consejo Directivo para su aprobacion. e. Solicitar a la OTCITEs la apertura de cuentas en el Banco de la Nacion. f. Endosar cheques para que MORDAZA abonados en la cuenta del CITE. g. Depositar fondos en la cuenta que mantenga en el Banco de la Nacion. h. Endosar conocimientos de embarque, certificados de deposito, warrants y demas documentos analogos. i. Remitir, retirar y recibir toda clase de correspondencia, giros, paquetes, mercaderias o cualquier otro envio en general de todas las oficinas de correos, retirar de aduanas y empresas de transporte mercaderias, paquetes, sobres u otros envios, presentado cuando proceda los reclamos correspondientes. j. Coordinar con las entidades competentes las acciones de cobranza de los adeudos a favor del CITE. k. Presentar al Consejo Directivo los proyectos de Actas para su aprobacion. l. Elaborar informes mensuales, trimestrales, semestrales y anuales para ser presentados al Consejo Directivo del CITE y a la Oficina Tecnica de CITE del MINCETUR. m. Elaborar el Balance y la Memoria anual. n. Otros que le encomiende el Consejo Directivo. Articulo 20º.- CONSEJO CONSULTIVO El Consejo Consultivo de los CITE Artesanales y Turisticos del Estado es el organo tecnico de asesoramiento, que esta integrado por especialistas independientes y por representantes de instituciones publicas y privadas con una reconocida trayectoria vinculada con la actividad que constituye el objeto principal del CITE. Los miembros del Consejo Consultivo son designados por el Consejo Directivo. El Consejo Consultivo podra ser convocado por acuerdo del Consejo Directivo cada vez que este lo considere necesario, y al menos dos veces al ano. Son funciones del Consejo Consultivo: a. Asesorar al Consejo Directivo en la aprobacion del Plan de Desarrollo del CITE presentado por el Director Ejecutivo. b. Proponer actividades conjuntas con las entidades a las que pertenecen sus miembros que MORDAZA complementarias a las acciones del CITE. c. Otras que le encomiende el Consejo Directivo. Articulo 21º.- MIEMBROS AFILIADOS DEL CITE ARTESANAL Y TURISTICO Los miembros afiliados del CITE de Artesania y Turismo del Estado son personas naturales o juridicas que solicitan su incorporacion como tales y que desarrollen una actividad productiva o de servicios, directa o indirectamente vinculada con la especialidad del CITE. Los miembros afiliados al CITE de Artesania y Turismo podran acceder a los servicios del mismo en condiciones favorables. Articulo 22º.- DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS AFILIADOS 22.1 Son deberes de los miembros afiliados: a) Colaborar con el CITE para el mejor cumplimiento de sus fines. b) Difundir los servicios, ventajas y facilidades del CITE entre los afiliados potenciales. c) Facilitar la informacion que les sea solicitada por el CITE para el cumplimiento de sus fines, siempre que no tenga naturaleza reservada. d) Comprometerse a cumplir con las normas internas y Acuerdos del Consejo Directivo del CITE. e) Abonar la cuota periodica fijada por el Consejo Directivo. 22.2 Son derechos de los miembros afiliados: a) Participar en los servicios de capacitacion organizados por el CITE. b) Utilizar los servicios de informacion de los CITE asi como tambien recibir las publicaciones realizadas por los CITE. c) Acceder a los servicios de diseno y desarrollo de productos, analisis y ensayos sobre materiales que realice el CITE.

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