Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2005 (08/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2005
FORMATO 5 (Articulo 70° - Reglamento) (NOMBRE DEL PARTIDO POLITICO)

NORMAS LEGALES

Pag. 290385

DETALLE DE APORTES EN ESPECIE
(ART 34° LEY 28094) PERIODO: DEL AL

ITEM

Codigo de Ingreso (Tabla 1)

Fecha Recepcion

APORTANTE / DONANTE Nombre o Razon social Documento de identidad DNI /RUC /OTRO Nº DESCRIPCION DEL BIEN CANTIDAD VALOR EN COMITE SOLES PARTIDARIO OBSERVACIONES

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 TOTAL DE APORTES EN ESPECIES

En cumplimiento del articulo 34° de la Ley No.28094, informo que cada ingreso detallado es informacion fidedigna que se ecuentra registrada en los libros contables del partido.

TABLA 1 (CODIGOS DE INGRESO) DE FUENTE EXTRANJERA DE FUENTE NACIONAL Cuotas y aportes de afiliados Aportes de terceros Legados Donaciones en especie a candidatos 2 3 4 5 ..................................................................................... TESORERO (NOMBRE DEL PARTIDO POLITICO) 1

06809

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Amplian MORDAZA de reinscripcion en la seccion de Matrimonio de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 372-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 16 de marzo de 2005 VISTO: el Informe Nº 381-2005-GO-SGREC/RENIEC de fecha 9 de febrero del 2005 y el Informe Nº 206-2005-GAJ/ RENIEC, de fecha 18 de febrero del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre Autorizacion de Ampliacion de MORDAZA de Reinscripcion de la Resolucion Jefatural Nº 723-2004-JEF/RENIEC, de fecha 8 de noviembre del 2004, respecto a la seccion de Matrimonio, de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de Lima.

CONSIDERANDO: Que, conforme lo senalado por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, se encuentra autorizada a reinscribir Nacimientos, Matrimonios y Defunciones, mediante Resolucion Jefatural Nº 723-2004-JEF/RENIEC, de fecha 8 de noviembre del 2004; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil senalada en el parrafo precedente, implemento expediente de ampliacion de autorizacion para Reinscripcion de Matrimonio, habiendo cumplido con los requisitos establecidos para el MORDAZA de reinscripcion, confirmandose el estado de deterioro irreversible del Libro Registral de Matrimonio Nº 14 - Ano 1969; Que, la solicitud de ampliacion de reinscripcion de la seccion de matrimonio, contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la aprobacion pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral;

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