Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2005 (08/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2005

del Callao y en aplicacion de los PRINCIPIOS REGISTRALES DE LEGALIDAD, LEGITIMACION Y DE TITULARIDAD, es que el Gobierno Regional del Callao procedio a inscribir a su favor ante la Oficina Registral correspondiente los terrenos que conforman los mencionados proyectos en las Partidas Registrales Nºs. P01003074 y P01289967 respectivamente; Que, el saneamiento fisico legal que el Gobierno Regional del Callao va a iniciar comprende unica y exclusivamente las areas de los terrenos que conforman los Proyectos Especial MORDAZA Pachacutec y Piloto MORDAZA Pachacutec -de las cuales es su titular y se encuentran inscritas a su favor-, no incluyendo a los Asentamientos Humanos, ya que el saneamiento fisico legal de los Asentamientos Humanos es una atribucion municipal de acuerdo a la Ley Nº 27972 -Ley Organica de Municipalidades; Que, el saneamiento fisico legal al tenor de lo senalado por la Jefatura de los Proyectos Piloto MORDAZA Pachacutec y Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec a traves de su Informe Nº 0022-2005-REGION CALLAO/ JPPNPYPECP, incluye el diagnostico integral de cada uno de los proyectos y de las posesiones ubicadas en el area de dichos proyectos, ademas de la ejecucion de las estrategias de saneamiento individual, los procedimientos administrativos necesarios y finalmente la inscripcion de la adjudicacion de los lotes en el Registro de Predios. Que, la propuesta planteada por la Jefatura de los Proyectos Piloto MORDAZA Pachacutec y Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec, respecto a que el Gobierno Regional del Callao asuma las competencias y facultades de saneamiento fisico legal de los Proyectos Especial MORDAZA Pachacutec y Piloto MORDAZA Pachacutec, fue aprobada por unanimidad por los integrantes del Comite de Gestion Patrimonial en la sesion llevada a cabo el dia 2 de diciembre del 2004 y cuenta ademas con las opiniones favorables de la Gerencia de Asesoria Juridica expresada a traves de su Informe Nº 217-2004GOB.REG.CALLAO/GAJ/YMAR y de la Gerencia de Administracion expresada mediante el Informe Nº 012005-GOB.REG.CALLAO/GA; Que, la Comision Regional de Administracion, Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a traves del Dictamen Nº 001-2005-GRC-CRCOM.ADM.PLAN.PRESUPyAT, propone al pleno del Consejo Regional la aprobacion de la propuesta planteada por la Jefatura de los Proyectos Piloto MORDAZA Pachacutec y Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec, respecto a que el Gobierno Regional del Callao, a traves de la Gerencia de Administracion, asuma las competencias y facultades de saneamiento fisico legal de las areas de los terrenos de los Proyectos Especial MORDAZA Pachacutec y Piloto MORDAZA Pachacutec, considerando lo informado y recomendado por la Gerencia de Asesoria Juridica, por la Gerencia de Administracion y por el Comite de Gestion Patrimonial; Estando a lo acordado y aprobado en Sesion Extraordinaria del Consejo Regional del Callao, del dia 31 de marzo del 2005, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO; HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Articulo Primero.- FACULTAR al senor Presidente del Gobierno Regional del Callao, para que a traves de la Gerencia de Administracion, efectue el saneamiento fisico legal de las areas de los terrenos de los Proyectos Especial MORDAZA Pachacutec y Piloto MORDAZA Pachacutec, en merito a las consideraciones expuestas en la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- DISPONER que el senor Presidente del Gobierno Regional del Callao expida los correspondientes Decretos Regionales que apruebe el reglamento de transferencias y otros instrumentos tecnicos-normativos necesarios para el MORDAZA de titulacion de los lotes de los terrenos ubicados en las areas de los Proyectos Especial MORDAZA Pachacutec y Piloto MORDAZA Pachacutec.

Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, informando permanentemente al Consejo Regional respecto a los avances del Saneamiento Fisico Legal en las areas de los terrenos de los Proyectos Especial MORDAZA Pachacutec y Piloto MORDAZA Pachacutec. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario de Mayor Circulacion de la Region. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional del Callao, a los 31 dias del mes de marzo del 2005. MORDAZA MORDAZA CANCHES MORDAZA Presidente 06679

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
Declaran de necesidad regional la formalizacion de servicios de Transporte Terrestre Interprovincial y de Transporte Interprovincial de ambito nacional de Pasajeros en Automoviles Colectivos
ORDENANZA REGIONAL Nº 018-GR-HVCA/CR Huancavelica, 6 de diciembre de 2004 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PROVINCIAL, SERVICIO DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL DE AMBITO REGIONAL DE PASAJEROS EN AUTOMOVILES- COLECTIVOS Articulo 1º.- Objeto de la Ordenanza Regional La presente Ordenanza Regional tiene por objetivo declarar la necesidad regional, la formalizacion y regulacion del Servicio de Transporte Terrestre Interprovincial de ambito Regional y Servicio de Transporte Interprovincial de ambito Nacional de Pasajeros en Automoviles Colectivos, dentro del ambito regional de Huancavelica. Articulo 2º.- Autorizaciones La Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Huancavelica otorgara PERMISOS EXCEPCIONALES respecto a vehiculos de las categorias siguientes: M1: Peso neto vehicular igual o superior a 0.95 Toneladas, con motor de cilindrada igual o superior a 1450 c.c. M2: Peso neto vehicular igual o superior a 1.10 Toneladas, con motor de cilindrada igual o superior a 2400 c.c. Articulo 3º.- La antiguedad MORDAZA para el acceso de los vehiculos para el Servicio de Transporte Interprovincial Regular de Pasajeros de Ambito Regional, sera de quince (15) anos, la que se contara a partir del 1º de

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