Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2005 (08/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2005 RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo Unico.- Aprobar la modificacion del articulo 2º del Estatuto Social de la Empresa de Transferencia de Fondos Jet Peru por ampliacion de su objeto social, cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo de Control y devuelvase la minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevacion a Escritura Publica en la que se insertara el texto de la presente Resolucion, para su inscripcion en el Registro Publico correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 06829

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INPE
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de alimentos preparados para Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Sullana
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 203-2005-INPE/P MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2005 VISTOS, el Oficio Nº 122-2005-INPE/15 de fecha 28 de marzo de 2005, por el que se adjunta el Informe Tecnico Legal Nº 011-2005-INPE/15.04 e Informe Nº 0092005-INPE/15.05, de fechas 16 y 23 de marzo de 2005, respectivamente, de la Direccion Regional Norte Chiclayo, por el que solicita se declare en Situacion de Desabastecimiento Inminente el Suministro de Alimentos Preparados para los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Mujeres Sullana de su jurisdiccion, e Informe Nº 113-2005-INPE/06 de fecha 31 de marzo de 2005, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 17º del Codigo de Ejecucion Penal, la Administracion Penitenciaria proporciona al interno la alimentacion preparada que cumpla con las normas dieteticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el articulo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0152003-JUS; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 068-2005INPE/P de fecha 26 de enero de 2005 se aprobo el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Direccion Regional Norte Chiclayo del Instituto Nacional Penitenciario para el Ano Fiscal 2005, por el que se tiene previsto el MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica Nº 00042005-INPE/15 para el "Suministro de Alimentos Preparados para Internos y Personal de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Sullana de la Direccion Regional Norte Chiclayo"; Que, mediante Informe Tecnico Legal Nº 011-2005INPE/15.04 de fecha 15 de marzo de 2005, la Direccion Regional Norte Chiclayo informa que en el periodo 2004, se llevo a cabo la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0024-2004-INPE/15 para el "Suministro de Alimentos Preparados para internos y personal de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Mujeres Sullana de la Direccion Regional Norte Chiclayo", otorgandose la Buena Pro de dichos items a la empresa CONSORCIO CESALLA E.I.R.L. y MANILIO E. MILLONES UYPAN, por un monto de S/. 170.857,52 nuevos soles, suscribiendose el contrato Nº 001-2005-INPE/15 el 18 de enero de 2005, cuya vigencia fue a partir del 21 de enero de 2005 hasta el 20 de marzo de 2005, para cada item o por el monto adjudicado o lo que ocurra primero;

Que, la Direccion Regional Norte Chiclayo informa que el CONSORCIO CESALLA E.I.R.L. y MANILIO E. MILLONES UYPAN, ha incumplido sus obligaciones contractuales, por cuanto dicha firma no dio cumplimiento a lo establecido en la clausula sexta del citado contrato, asi como no entrego los menus en la cantidad y calidad pactada, asimismo los menus no coinciden con los presentados a la Direccion Regional Norte Chiclayo, con los presentados a la Administracion del penal, recibiendo consecuentemente la poblacion penitenciaria y los ninos menus distintos, afirmacion que se encuentra corroborada con el Informe Nº 001-05-INPE-EPS del 21 de febrero de 2005, emitido por la Directora del Establecimiento Penitenciario de Sullana, con la Carta Nº 0022005-INPE/15.05 del 22 de febrero de 2005, emitida por la Oficina de Administracion de la Direccion Regional Norte Chiclayo y el Oficio Nº 065-2005-INPE/15.04 del 3 de marzo de 2005, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica de dicha Region; Que, a traves del Informe Nº 011-2005-INPE/15.04, la Oficina de Asesoria Juridica de la citada Region recomienda dar por cumplido en forma total el contrato suscrito con la empresa en mencion, dado que por el incumplimiento a las obligaciones contractuales no se va ampliar el contrato con el citado proveedor, y teniendo en cuenta que dicho contrato culmina indefectiblemente el 20 de marzo de 2005, la citada oficina considera que debe preverse el suministro de alimentos preparados para los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Sullana; Que, de otro lado, la Direccion Regional Norte Chiclayo informa que se tiene programado llevar a cabo la Licitacion Publica Nº 004-2005-INPE/15 para el "Suministro de Alimentos Preparados para Internos y Personal de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Sullana de la Direccion Regional Norte Chiclayo", cuya convocatoria esta prevista para el 30 de marzo de 2005, teniendo como fecha probable de otorgamiento de la Buena Pro el 3 de MORDAZA de 2005; Que, ante esta circunstancia la Direccion Regional Norte Chiclayo solicita que se declare en Situacion de Desabastecimiento Inminente la contratacion del Suministro de Alimentos Preparados para los internos e Internas de los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Sullana, por el periodo de sesenta (60) dias calendario; hasta por la suma de S/. 282.030,00 Nuevos Soles (Doscientos Ochenta y Dos Mil Treinta con 00/100 Nuevos Soles), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se lleva a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente, ya que los internos de los mencionados Establecimientos Penitenciarios requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas de estos que comprometerian directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; debiendose tener presente que la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º e inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, segun el articulo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situacion de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economia en el MORDAZA de adjudicacion de acuerdo al articulo 3º de la referida MORDAZA legal; Que, mediante los articulos 141º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

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