Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2005 (08/04/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

Pag. 290390

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2005

Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Direccion Regional Norte Chiclayo sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Que, de otro lado se evidencia que la Direccion Regional Norte Chiclayo, ha realizado el MORDAZA de seleccion del periodo 2004, con mucho retraso, toda vez que el contrato recien se suscribio el 18 de enero de 2005, por lo que a fin de establecer si dicha demora fue por negligencia, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento; Estando a lo solicitado por la Direccion Regional Norte Chiclayo y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica, contandose con las visaciones de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR en Situacion de Desabastecimiento Inminente la adquisicion del Suministro de Alimentos Preparados para Internos y Personal de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Sullana de la Direccion Regional Norte Chiclayo, por el periodo de Sesenta (60) dias calendario, a partir de la fecha de la presente Resolucion, mientras se lleva a cabo el MORDAZA de seleccion programado para los Establecimientos Penitenciarios de la Direccion Regional Norte Chiclayo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- EXONERAR a la Direccion Regional Norte Chiclayo, del requisito de Licitacion Publica para la adquisicion de Alimentos Preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3º.- AUTORIZAR a la Direccion Regional Norte Chiclayo, para la adquisicion de "Suministro de Alimentos Preparados para Internos y Personal de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Sullana de la Direccion Regional Norte Chiclayo de la Unidad Ejecutora 003: Direccion Regional Norte Chiclayo, de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO 1 MORDAZA 2 SULLANA TOTAL S/. 268.380,00 13.650,00

de Desabastecimiento, que se aprueba con la presente Resolucion. Articulo 6º.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Instituto Nacional Penitenciario 06819

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion a la MORDAZA Arqueologica Cocharcas, ubicada en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 383/INC MORDAZA, 23 de marzo de 2005 VISTO, el Acuerdo Nº 659 tomado por la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia, en su Sesion Nº 36 de fecha 2 de diciembre de 2004; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno; responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la investigacion, preservacion, conservacion, restauracion, difusion y promocion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, encarga al Instituto Nacional de Cultura la funcion de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 1076/INC de fecha 17 de octubre de 2001, se declara Patrimonio Cultural de la Nacion a la MORDAZA Arqueologica La Ensenada, ubicada en el distrito de San MORDAZA, provincia de Canete, departamento de Lima; Que, con Acuerdo Nº 659 de fecha 2 de diciembre de 2004, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia, recomienda a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura: - Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a la MORDAZA Arqueologica Cocharcas, ubicada en el distrito de Lunahuana, provincia de Canete, departamento de Lima; - Aprobar el Plano Perimetrico de la MORDAZA Arqueologica Cocharcas, Plano Nº PP-0120-INC_DREPH/DA2004-UG, de fecha 23 de noviembre de 2004, a escala 1/500, con un area de 1.01 Has., y un perimetro de 493.93 ml. Ubicado en el distrito de Lunahuana, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, con su respectiva ficha tecnica y memoria descriptiva; - Aprobar el Plano Topografico de la MORDAZA Arqueologica Cocharcas, Plano Nº PTOP-0139-INC_DREPH/ DA-2004-UG, de fecha 26 de noviembre de 2004, a escala 1/500, con un area de 1.01 Has. y un perimetro de 493.93 ml., ubicado en el distrito de Lunahuana, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, con su respectiva ficha tecnica y memoria descriptiva; - Aprobar el Plano Perimetrico de la MORDAZA Arqueologica La Ensenada - Sector I, Plano Nº PP-0119INC_DREPH/DA-2004-UG, de fecha 19 de noviembre de 2004, a escala 1/2000, con un area de 25.92, y un perimetro de 2374.93 ml., ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, con su respectiva ficha tecnica y memoria descriptiva; - Aprobar el Plano Topografico de la MORDAZA Arqueologica La Ensenada - Sector I, Plano Nº PTOP-0138-

Dicha autorizacion es por el periodo de sesenta (60) dias calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la Situacion de Desabastecimiento Inminente prevista en el articulo precedente debiendo de adquirir los alimentos preparados mediante procesos de adjudicacion de Menor Cuantia bajo responsabilidad, segun corresponda, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4º.- COMUNICAR a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5º.- DISPONER que la Oficina General Auditoria inicie las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la Situacion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.