Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2005 (08/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2005

En tanto a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la institucion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la solicitud de autorizacion de ampliacion de Resolucion Jefatural Nº 723-2004-JEF/ RENIEC, de fecha 8 de noviembre del 2004, para la reinscripcion del Libro Registral de Matrimonio Nº 14 Ano 1969, propuesta por la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por los considerandos anteriormente expuestos. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, para que proceda a ampliacion del MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Articulo 3º.- Considerandose que los Libros de Reinscripcion deben tener el mismo Formato Oficial, con la consignacion expresa por selladura " Reinscripcion - Ley Nº 26242 - 26497", en la parte superior central del acta, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, debera proveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 06901

razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente, dado el hecho que se hizo insertar datos falsos en documento publico; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA SANCHEZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 06902 RESOLUCION JEFATURAL Nº 431-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 22 de marzo de 2005 VISTO: los Oficios Nº 264, 292, 309 y 549-2005/GO/ RENIEC, los Informes Nº 159,158, 191 y 409-2005-GOSGREC/RENIEC y el Informe Nº 251-2005-GAJ/RENIEC de fecha 9 de marzo del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitaron su Inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales, valiendose para ello de sustentos falsos, tal como lo informan las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA de Acobamba - MORDAZA, Distrital de Yanas - MORDAZA, Provincial de Chiclayo y Provincial de Acobamba, respectivamente; Que, se establece la presuncion razonada que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han hecho uso de documentos falsos o falsificados como si fuesen legitimos, para sustentar una situacion distinta de la realidad, con la consecuente insercion de datos falsos en los Formularios de Identidad, por lo cual se deduce la comision del delito contra la Fe Publica, en sus modalidades de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente;

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delitos contra la fe publica y contra el estado civil
RESOLUCION JEFATURAL Nº 430-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 22 de marzo de 2005 Visto, el Oficio Nº 12383-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, los Informes Nº 531, 537, 551, 567-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 259-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 10 de marzo del 2005. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, obtuvieron inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, valiendose para tal efecto de declaraciones falsas, los mismos que fueron insertadas en documento publico y registrados en el Sistema del Archivo Nacional de Identificacion, cuya organizacion y mantenimiento es encargada por Ley al RENIEC; Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, luego de verificar la declaracion dada por cada ciudadano, concluye que las mismas adolecen de falsedad, hecho que motivo se excluya del registro las inscripciones obtenidas de modo irregular mediante Resolucion Nº 243-2004-GP/SGDAC-RENIEC, en estricto cumplimiento a lo senalado en el articulo 67º inciso 7) del Decreto Ley Nº 14207; Que, aun cuando si bien se ha procedido administrativamente, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio

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