Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2005 (08/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2005

Articulo 5º.- Determinacion de los indices de distribucion Los indices de distribucion del FOCAM se determinaran anualmente para las transferencias a efectuarse en el mes de enero de cada ano mediante Resolucion Ministerial aprobada por el Ministerio de Economia y Finanzas. Para tal fin, en el ultimo trimestre de cada ano, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, proporcionara al Ministerio de Economia y Finanzas, las proyecciones de poblacion y el indicador de Necesidades Basicas Insatisfechas al nivel de desagregacion distrital. Asimismo, el Ministerio de Energia y Minas informara acerca de las circunscripciones por las que atraviesa el trazo de los ductos que transportan los hidrocarburos procedentes de la explotacion de los Lotes 88 y 56 y la longitud de los ductos existentes en la jurisdiccion de cada gobierno regional y cada distrito beneficiario del FOCAM. Por su parte, la Asamblea Nacional de Rectores, proporcionara la relacion de universidades publicas beneficiarias de los recursos del FOCAM. DEL USO DE LOS RECURSOS Articulo 6º.- Utilizacion del FOCAM por los gobiernos regionales y locales De acuerdo con lo establecido por el articulo 3º de la Ley Nº 28451, los gobiernos regionales y locales destinaran los recursos del FOCAM al financiamiento de proyectos de inversion publica, asi como de otras intervenciones vinculadas directamente con infraestructura economica y social. Dichos recursos seran destinados por las autoridades competentes de los gobiernos regionales y locales a aquellas intervenciones que MORDAZA concordantes con los Planes de Desarrollo Regional Concertados a los que se refiere la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; y, los Planes de Desarrollo Local Concertados a los que se refiere la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Adicionalmente, el diseno, implementacion y ejecucion de los citados proyectos de inversion publica e infraestructura economica y social, deberan respetar las normas de proteccion medio ambiental que establece la normativa vigente. Articulo 7º.- Criterios y condiciones de elegibilidad Los gobiernos regionales y locales beneficiarios del FOCAM deberan destinar los recursos percibidos por este concepto al financiamiento de proyectos de inversion publica, asi como de otras intervenciones vinculadas directamente con infraestructura economica y social que se enmarquen en alguno de los criterios o condiciones siguientes: 7.1 Intervenciones que cumplan con las caracteristicas de un proyecto de inversion publica de acuerdo a los criterios establecidos en el Sistema Nacional de Inversion Publica, cuando le MORDAZA aplicables. 7.2 Gastos destinados a financiar el mantenimiento de la infraestructura economica y social existente. 7.3 Formulacion de estudios de base como diagnostico, acondicionamiento territorial, zonificacion ecologica, entre otros, asi como la preparacion de estudios de preinversion. Los estudios de preinversion se financiaran observando las disposiciones presupuestarias vigentes. 7.4 Capacitacion y asistencia tecnica para desarrollar capacidades de gestion y formulacion de proyectos de inversion publica, asi como en el seguimiento y monitoreo. 7.5 Acciones destinadas a la preservacion del medio ambiente y la ecologia. Los recursos del FOCAM no podran ser destinados al financiamiento de: 7.6 Remuneraciones y retribuciones de las personas que presten sus servicios en las entidades beneficiarias, bajo cualquier forma de relacion contractual. 7.7 Bienes y servicios para el mantenimiento de infraestructura, distinta a la mencionada en el numeral 7.2, que sea de propiedad de las entidades beneficiarias. 7.8 Intervenciones fuera de las circunscripciones de las entidades beneficiarias.

Articulo 8º.- De los convenios de cooperacion interinstitucional a suscribir con el INRENA Los gobiernos regionales, gobiernos locales y las universidades publicas beneficiarias del FOCAM podran celebrar Convenios de Cooperacion Interinstitucional con el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, con el objeto de desarrollar programas conjuntos, con cargo a los recursos que recauden del FOCAM, en temas de: - Proteccion de los recursos forestales y de la MORDAZA y fauna MORDAZA ubicadas al interior de la MORDAZA de influencia del Proyecto Camisea; - Mantenimiento de Areas Naturales Protegidas y sus zonificaciones asignadas, ubicadas al interior de la MORDAZA de influencia del Proyecto Camisea; - Preservacion del ecosistema y biodiversidad de las especies nativas de la MORDAZA de influencia del Proyecto Camisea. Articulo 9º.- Utilizacion de los recursos del FOCAM por las universidades publicas Las universidades publicas deberan utilizar los recursos captados para fines de investigacion cientifica y tecnologica, privilegiando aquellos estudios relacionados a: - Preservacion de la biodiversidad y el ecosistema de la MORDAZA de influencia del Proyecto Camisea; - Identificacion y desarrollo de las potencialidades economicas de la MORDAZA de impacto del proyecto Camisea; - Salud publica y prevencion de enfermedades endemicas; - Utilizacion eficiente de energias renovables. DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS Articulo 10º.- De la transferencia de recursos del FOCAM El monto que conforma el FOCAM, sera determinado mensualmente por PERUPETRO S.A. El monto correspondiente a los gobiernos regionales y locales sera depositado en una cuenta especial denominada "MEF FOCAM" que para tal efecto se abrira en el Banco de la Nacion, aplicandose en lo que fuere pertinente lo dispuesto en la Ley Nº 26221 - Ley Organica de Hidrocarburos y sus normas reglamentarias. Los recursos del FOCAM seran pagados en moneda nacional, para lo cual PERUPETRO S.A. utilizara el MORDAZA de cambio venta que publique la Superintendencia de Banca y Seguros del dia de la transferencia. Para determinar los montos del FOCAM a transferirse a cada gobierno regional y local beneficiado, el Consejo Nacional de Descentralizacion aplicara los indices de distribucion aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas e informara de estos a la Direccion Nacional de Tesoro Publico a fin de que disponga su abono en las respectivas cuentas correspondientes. Asimismo, el Banco de la Nacion debera indicar mediante Notas de Abono a cada gobierno regional y local, el periodo al que pertenecen dichos abonos. Los montos correspondientes a las universidades publicas seran depositados directamente por PERUPETRO S.A. en las cuentas que para tal fin habilite la Direccion Nacional del Tesoro Publico. DE LA TRANSPARENCIA EN EL USO DE LOS RECURSOS Articulo 11º.- Transparencia en el uso de los recursos del FOCAM Con el objeto de garantizar la transparencia en la utilizacion de recursos del FOCAM, los gobiernos regionales y locales deberan publicar MORDAZA de la ejecucion de los proyectos de inversion publica y otras intervenciones vinculadas directamente con infraestructura economica y social en medios efectivos de difusion local, las caracteristicas de estos, los beneficios que otorgaran a la MORDAZA, asi como su costo y similares. Adicionalmente, los gobiernos regionales y locales, deberan publicar en sus Portales de Transparencia, la informacion citada en el parrafo anterior, segun los alcances y limitaciones impuestas en los numerales 2) y 3) del articulo 5º y el articulo 6º del Texto Unico Orde-

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