Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2005 (08/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2005

40. La Corte reconoce que el allanamiento del Peru constituye una contribucion positiva al desarrollo de este MORDAZA y a la vigencia de los principios que inspiran la Convencion Americana sobre Derechos Humanos. VII

vantes de la Convencion Americana. En caso de que no se llegue a un acuerdo, la Corte determinara el alcance y monto de las reparaciones. X 51. Por tanto,

Incompatibilidad de Leyes de Amnistia con la Convencion 41. Esta Corte considera que son inadmisibles las disposiciones de amnistia, las disposiciones de prescripcion y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigacion y sancion de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. 42. La Corte, conforme a lo alegado por la Comision y no controvertido por el Estado, considera que las leyes de amnistia adoptadas por el Peru impidieron que los familiares de las victimas y las victimas sobrevivientes en el presente caso fueran oidas por un juez, conforme a lo senalado en el articulo 8.1 de la Convencion; violaron el derecho a la proteccion judicial consagrado en el articulo 25 de la Convencion; impidieron la investigacion, persecucion, captura, enjuiciamiento y sancion de los responsables de los hechos ocurridos en MORDAZA Altos, incumpliendo el articulo 1.1 de la Convencion, y obstruyeron el esclarecimiento de los hechos del caso. Finalmente, la adopcion de las leyes de autoamnistia incompatibles con la Convencion incumplio la obligacion de adecuar el derecho interno consagrada en el articulo 2 de la misma. 43. La Corte estima necesario enfatizar que, a la luz de las obligaciones generales consagradas en los articulos 1.1 y 2 de la Convencion Americana, los Estados Partes tienen el deber de tomar las providencias de toda indole para que nadie sea sustraido de la proteccion judicial y del ejercicio del derecho a un recurso sencillo y eficaz, en los terminos de los articulos 8 y 25 de la Convencion. Es por ello que los Estados Partes en la Convencion que adopten leyes que tengan este efecto, como lo son las leyes de autoamnistia, incurren en una violacion de los articulos 8 y 25 en concordancia con los articulos 1.1 y 2 de la Convencion. Las leyes de autoamnistia conducen a la indefension de las victimas y a la perpetuacion de la impunidad, por lo que son manifiestamente incompatibles con la letra y el MORDAZA de la Convencion Americana. Este MORDAZA de leyes impide la identificacion de los individuos responsables de violaciones a derechos humanos, ya que se obstaculiza la investigacion y el acceso a la justicia e impide a las victimas y a sus familiares conocer la verdad y recibir la reparacion correspondiente. 44. Como consecuencia de la manifiesta incompatibilidad entre las leyes de autoamnistia y la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, las mencionadas leyes carecen de efectos juridicos y no pueden seguir representando un obstaculo para la investigacion de los hechos que constituyen este caso ni para la identificacion y el castigo de los responsables, ni puedan tener igual o similar impacto respecto de otros casos de violacion de los derechos consagrados en la Convencion Americana acontecidos en el Peru. (...) IX Apertura de la Etapa de Reparaciones 50. Dado el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Peru, la Corte considera que procede pasar a la etapa de reparaciones. La Corte considera apropiado que la determinacion de las reparaciones se haga de comun acuerdo entre el Estado demandado, la Comision Interamericana y las victimas, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados, para lo cual se establece un plazo de tres meses contados a partir de la notificacion de la presente Sentencia. La Corte estima, asimismo, pertinente senalar que el acuerdo a que llegaren las partes sera evaluado por esta y debera ser en un todo compatible con las disposiciones rele-

LA CORTE, DECIDE: por unanimidad, 1. Admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado. 2. Declarar, conforme a los terminos del reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, que este violo: a. el derecho a la MORDAZA consagrado en el articulo 4 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de MORDAZA MORDAZA Chumbipuma MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Astovilca, MORDAZA MORDAZA Huamanyauri Nolazco, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Mender MORDAZA Nunez y MORDAZA MORDAZA Churo; b. el derecho a la integridad personal consagrado en el articulo 5 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de MORDAZA Condorcahuana Chicana, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Livias MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Alvitez; y c) el derecho a las garantias judiciales y a la proteccion judicial consagrados en los articulos 8 y 25 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de los familiares de MORDAZA MORDAZA Chumbipuma MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Astovilca, MORDAZA MORDAZA Huamanyauri Nolazco, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Mender MORDAZA Nunez, MORDAZA MORDAZA Churo, y en perjuicio de MORDAZA Condorcahuana Chicana, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Livias MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Alvitez, como consecuencia de la promulgacion y aplicacion de las leyes de amnistia Nº 26479 y Nº 26492. 3. Declarar, conforme a los terminos del reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado, que este incumplio los articulos 1.1 y 2 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos como consecuencia de la promulgacion y aplicacion de las leyes de amnistia Nº 26479 y Nº 26492 y de la violacion a los articulos de la Convencion senalados en el punto resolutivo 2 de esta Sentencia. 4. Declarar que las leyes de amnistia Nº 26479 y Nº 26492 son incompatibles con la Convencion Americana sobre Derechos Humanos y, en consecuencia, carecen de efectos juridicos. 5. Declarar que el Estado del Peru debe investigar los hechos para determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a los que se ha hecho referencia en esta Sentencia, asi como divulgar publicamente los resultados de dicha investigacion y sancionar a los responsables. 6. Disponer que las reparaciones seran fijadas de comun acuerdo por el Estado demandado, la Comision Interamericana y las victimas, sus familiares o sus representantes legales debidamente acreditados, dentro de un plazo de tres meses contado a partir de la notificacion de la presente Sentencia. 7. Reservarse la facultad de revisar y aprobar el acuerdo senalado en el punto resolutivo precedente y, en caso de no se llegue a el, continuar el procedimiento de reparaciones. Los Jueces Cancado Trindade y MORDAZA MORDAZA hicieron conocer a la Corte sus Votos Concurrentes, los cuales acompanan esta Sentencia.

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