Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2005 (08/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, el MORDAZA normativo de los arbitrios municipales correspondiente al ano 2000, se encontrara regulado por la Ordenanza Nº 001-98-MDSl toda vez que el articulo 1º de dicha MORDAZA, denominado ambito de aplicacion, dispone que en uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitucion Politica del Peru y leyes complementarias se regulan los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines en la jurisdiccion del distrito de San Luis. Que, en lo que respecta a la distribucion del costo en que incurren las Municipalidades al prestar el servicio publico, el articulo 69º de la Ley de Tributacion Municipal, establece que las tasas por arbitrios se calcularan en funcion del costo efectivo del servicio a prestar. Ello quiere decir que el monto de la tasa que se exija a los contribuyentes de un distrito, no deben superar al costo en que incurre la Municipalidad respectiva para prestar el servicio de limpieza, mantenimiento de parques y jardines o seguridad ciudadana. Sin embargo, la normativa vigente no establece de modo especifico los criterios que las Municipalidades deben emplear para trasladar dicho costo total a cada uno de los contribuyentes. No obstante ello, los criterios que se establezcan para distribuir dicho costo, deben de vincular en lo posible el monto de la tasa a cobrar con el costo de servicio prestado en su favor. Que, el Articulo 1º de la Ordenanza Nº 060-MDSL dispone que el monto del arbitrio de limpieza publica ha sido determinado sobre la base del uso y el valor del predio. Asimismo, en lo que respecta al Arbitrio de Parques y Jardines, el articulo 10º senala que la tasa se establece en funcion a un porcentaje del Arbitrio de Limpieza Publica. Que, de otro lado, el articulo 69-A de la Ley de Tributacion Municipal establece la obligacion de las Municipalidades de publicar hasta el 30 de MORDAZA de cada ejercicio las Ordenanzas que aprueben el monto de los arbitrios, motivo por el cual la Municipalidad Distrital de San MORDAZA ha publicado la Ordenanza Nº 090-MDSL en Diario Oficial El Peruano el 17 de febrero de 2000. No obstante, debe tenerse presente que en aplicacion del articulo 40º la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales entraran en vigencia a partir de la publicacion del Acuerdo de Concejo ratificatorio; por lo que su aplicacion MORDAZA de la ratificacion resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. Que, mediante la Ordenanza materia de ratificacion, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA establecio que las tasas a cobrar por arbitrios, se determinaran usando para el arbitrio de limpieza publica, el criterio del valor del predio y el uso del predio, y para el arbitrio de parques y jardines publicos, el criterio de aplicacion de un valor porcentual sobre la tasa de limpieza publica. Que, revisadas estas consideraciones, dentro del MORDAZA de ratificacion de la Ordenanza Nº 060-MDSL, el Servicio de Administracion Tributaria, efectuo algunas observaciones tecnicas referidas al envio de una estructura de costos adecuada, correcciones a errores de calculo y sustentacion de la metodologia de determinacion de las tasas, habiendo la Municipalidad Distrital de San MORDAZA enviado la informacion requerida, las correcciones solicitadas y la sustentacion correspondiente. Que, se verifico que la prestacion del servicio de Limpieza Publica, que comprende el servicio de recoleccion, transporte, descargue y disposicion final de los residuos, genera un costo anual por mano de obra, materiales, servicios de terceros, entre otros, equivalente a S/. 1,781,726.00 conforme se muestra de manera resumida en el Anexo Nº 1 del informe remitido por el SAT. De igual modo, la prestacion del servicio de Parques y Jardines Publicos, que consiste en la implementacion, mantenimiento y mejoramiento de los mismos; genera para la Municipalidad Distrital un costo total anual por mano de obra, materiales, servicios de terceros, entre otros, equivalente a S/. 1,633,178.26,. Que, con la finalidad de verificar el financiamiento de dichos costos y a partir de la informacion presentada por la Municipalidad Distrital, se ha efectuado la estimacion de los ingresos potenciales por cada Arbitrio, teniendo en cuenta las tasas y criterios establecidos en la Ordenanza Nº 060-MDSL, asi como el numero de predios afectos para cada caso. De este modo, el ingreso estimado por el Arbitrio de Limpieza Publica para el ano

2000, asciende a S/. 1,313,074.14, tal como se muestra en el Anexo Nº 3 y por el Arbitrio de Parques y Jardines Publicos se estima un ingreso anual de S/.x590,859.48,. Que, del analisis se determino que la recaudacion potencial por el Arbitrio de Limpieza Publica, permitio a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, financiar para el ejercicio 2000, el 73.7% de los costos incurridos en la prestacion de dicho servicio. Asimismo, la recaudacion potencial por el Arbitrio de Parques y Jardines Publicos, permitio financiar el 36.2% de los costos derivados de la prestacion de este servicio. El deficit resultante fue asumido por la Municipalidad Distrital. Que, en atencion a lo expuesto en los parrafos precedentes, se concluye que la Ordenanza Nº 031-MDSL, se encuentra conforme a la normatividad vigente contenida en la Ley Organica de Municipalidades, aprobada por la Ley Nº 27972; el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 13599-EF; y, la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776. No obstante, debe tenerse presente que en aplicacion del articulo 40º la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales entraran en vigencia a partir de la publicacion del Acuerdo de Concejo ratificatorio; por lo que su aplicacion MORDAZA de la ratificacion resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. ACORDO: Articulo Unico.- Ratificar la Ordenanza Nº 060MDSL, mediante la cual la Municipalidad Distrital de San MORDAZA establece el regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines correspondientes al ejercicio 2000, en su jurisdiccion; excepto en lo que se refiere a la modificacion del articulo 5º de la Ordenanza Nº 001-98-MDSl, la misma que se encuentra en tramite de ratificacion con opinion favorable. Se deja establecido que la vigencia de la MORDAZA es a partir de la publicacion del presente Acuerdo de Concejo ratificatorio, por lo que la aplicacion de la misma MORDAZA de la ratificacion, resulta de responsabilidad de los funcionarios de la referida Municipalidad Distrital. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 06822 ACUERDO DE CONCEJO Nº 411 MORDAZA,17 de diciembre de 2004 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre de 2004, el Oficio Nº 001-090-00001861 emitido por el Servicio de Administracion Tributaria SAT, que adjunta el expediente de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, sobre ratificacion de la Ordenanza Nº 094-MDSL, por medio de la cual se dispone aplicar las tasas contenidas en la Ordenanza Nº 060MDSL para la determinacion de los Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio Presupuestal 2001, en su jurisdiccion. De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 227-2004-CMAEDO; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; por otro lado, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a traves del Edicto Nº 227-MML otorgo al Servicio de Administracion Tributaria - SAT, la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA so-

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