Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2005 (08/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, asi como en aplicacion de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Autorizacion de la Pesca Exploratoria de la anchoveta. Articulo 1º.- Autorizar la ejecucion de una Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus, a partir de las 00:00 horas del dia 11 de MORDAZA hasta las 24:00 horas del 25 de MORDAZA del 2005, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' S; dejando sin efecto la realizacion de la Operacion Eureka LXIII autorizada por la Resolucion Ministerial Nº 0792005-PRODUCE. Articulo 2º.- Los volumenes de captura del recurso anchoveta Engraulis ringens que se obtengan en el MORDAZA de la presente resolucion, seran considerados dentro de la cuota de captura que se establezca para la presente temporada de pesca; la misma que sera recomendada por el Instituto MORDAZA del Peru. Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras. Articulo 3º.- El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento estara sujeto a las disposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas: a.1 Las embarcaciones deben contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta y estar consignadas en algunos de los literales A), B), C), J) y L) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 2842003-PRODUCE; de los literales A), B), C), J), M), N), O), P), Q), T) y U) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE o haber sido incorporadas a los citados literales, cuya informacion actualizada se encuentra en la Web del Ministerio de la Produccion. a.2 Utilizar redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 milimetros); a.3 Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa. Las embarcaciones, cuando se desplacen en la MORDAZA reservada de las cinco (5) millas marinas hacia la MORDAZA de pesca, deben mantener velocidad de travesia y rumbo constante. La velocidad de travesia debe ser igual o mayor a dos (2) nudos. a.4 Efectuar una sola faena de pesca en un intervalo de 24 horas; a.5 Contar a bordo con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir permanentemente senales de posicionamiento satelital. B) Actividades de Procesamiento: b.1 Contar con licencia de procesamiento vigente; b.2 Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo" aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 502-2003-PRODUCE, asi como los compromisos previstos en el MORDAZA del citado Programa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-PRODUCE. b.3 Esta prohibido recibir y procesar recursos hidrobiologicos provenientes de: b.3.1. Embarcaciones que no tienen permiso de pesca vigente; b.3.2. Embarcaciones con permiso de pesca para recursos distintos a la anchoveta y que no estan consignados en el literal a.1 del articulo 3º de la presente Resolucion. Estan exceptuados de la presente prohibicion, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad correspondiente; b.4 Se debe suspender o paralizar la recepcion de materia prima en los siguientes casos:

b.4.1. Cuando ocurran fallas en los equipos que integran las plantas de procesamiento y conlleve a la suspension o paralizacion de las actividades de procesamiento. b.4.2 Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuacion y manejo ambiental; debiendose adoptar de inmediato las medidas de contingencia prevista en sus estudios de Impacto Ambiental (EIA) y del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), asi como comunicar dicha ocurrencia a la autoridad pesquera mas cercana. b.4.3. Cuando se registre la presencia de recursos costeros asociados a la actividad artesanal, durante la recepcion de anchoveta destinada a la industria de harina y aceite de pescado. Medidas de conservacion de la anchoveta, especies asociadas y dependientes. Articulo 4º.- Se prohibe la extraccion y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta Engraulis ringens con talla menor a los 12 centimetros de longitud total, permitiendose una tolerancia MORDAZA del 10% expresada en numero de ejemplares. Articulo 5º.- En caso de registrarse ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspendera las actividades extractivas y/o de procesamiento, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos del citado puerto o MORDAZA de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado. Articulo 6º.- En aplicacion del Enfoque Precautorio y como una medida de ordenamiento pesquero, podra suspenderse el desarrollo de actividades extractivas en una determinada area geografica o MORDAZA de pesca, a aquellas embarcaciones pesqueras que desarrollen faenas de pesca en la MORDAZA reservada de las 5 millas, contraviniendo la disposicion contenida en el literal a.3 del articulo 3º de la presente Resolucion. Similar medida sera adoptada en caso de registrarse la presencia del recurso merluza o especies costeras de consumo en las capturas de las embarcaciones anchoveteras; sin perjuicio de iniciar el procedimiento administrativo sancionador que corresponda. Articulo 7º.- El Instituto MORDAZA del Peru esta obligado a informar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, sobre el seguimiento de las actividades extractivas realizadas al MORDAZA de la presente Resolucion, en particular a la presencia de recursos costeros asociados a la pesca artesanal y si estas afectarian la disponibilidad futura de dichas especies. Desarrollo de la actividad de consumo humano directo. Articulo 8º.- Los establecimientos industriales pesqueros con licencia de operacion vigente para el consumo humano directo, podran recibir el recurso anchoveta de las embarcaciones pesqueras artesanales, siempre que el producto de su extraccion sea destinado a consumo humano directo. Para tal efecto las embarcaciones artesanales deben contar con permiso de pesca vigente, utilizar redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada y medios de preservacion a bordo. La recepcion de la anchoveta proveniente de embarcaciones artesanales para el consumo humano directo en aquellos establecimientos industriales pesqueros que adicionalmente cuentan con licencia de operacion para la elaboracion de productos de consumo humano indirecto, no podra efectuarse a traves de los sistemas de descarga de materia prima utilizados para la produccion de harina de pescado. Articulo 9º.- Los armadores de embarcaciones pesqueras comprendidas en el literal a.1 del articulo 3º de la presente Resolucion y que hayan suscrito Convenios al MORDAZA de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 150-2001-PE y/o 077-2002-PRODUCE, deberan comunicar por escrito ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion en caso de orientar sus actividades extractivas a los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA, quedando suspendidos automaticamente sus convenios originales.

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