Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2005 (08/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 065-2005-CE-PJ MORDAZA, 9 de marzo de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 1793-2004-P-CSJLA/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el Informe Nº 142-2004-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:

Aprueban Convenio de Cooperacion Interinstitucional para promover el modelo de justicia juvenil restaurativa y aplicacion de medidas alternativas a la privacion de la MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 076-2005-CE-PJ MORDAZA, 28 de marzo del 2005 VISTOS:

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remite a la Gerencia General del Poder Judicial propuesta de creacion de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor El MORDAZA, distrito de Morrope, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por el MORDAZA y pobladores de la referida localidad; Que, la solicitud de creacion se fundamenta en tener poblacion aproximada de 1,500 habitantes conjuntamente con los Caserios de Cufufana, Los Puentes, Angolo I, MORDAZA MORDAZA, San MORDAZA e, Inneche; asi como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz mas cercano se encuentra en el distrito de Morrope ubicado a 10 kilometros de distancia; por cuya razon no tienen acceso a un oportuno servicio de administracion de justicia; Que, por el numero de habitantes de las comunidades a los que beneficiaria el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza Penal: faltas contra la persona; Familia: alimentos, abandono de hogar; y Notarial: legalizaciones y certificacion de documentos, quienes se trasladan por zonas aridas con temperaturas que fluctuan entre 18 a 25 MORDAZA centigrados; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado el de administrar justicia en forma rapida y eficaz, resulta procedente la peticion que se formula; Que, el Informe Nº 142-2004-SEP-GP-GG-PJ emitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creacion del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor El Romero; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24 del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, por encontrarse de vacaciones y de viaje en comision de servicios, respectivamente, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor El MORDAZA, distrito de Morrope, provincia, departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, con competencia ademas en los Caserios de Cufufana, Los Puentes, Angolo I, MORDAZA MORDAZA, San MORDAZA e, Inneche. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA 06890

El Oficio cursado por el senor MORDAZA Schmitz, Representante Legal de la Fundacion Terre des Hommes Lausanne - Filial Peruana, y el Oficio Nº 044-2005-GCJGG/PJ del Gerente de Centros Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por disposicion legal, el Poder Judicial tiene a su cargo las funciones referidas a la rehabilitacion para la reinsercion en la sociedad de los adolescentes infractores; Que, en tal sentido, la Gerencia de Centros Juveniles, organo de linea de la Gerencia General del Poder Judicial, se encarga de programar, ejecutar, coordinar y supervisar las actividades administrativas y de gestion de los Centros Juveniles de Diagnostico y Rehabilitacion de Adolescentes Infractores a nivel nacional; aplicando una metodologia a traves del Sistema de Reinsercion Social del Adolescente Infractor; Que, con relacion a la funcion de este Poder del Estado sobre este tema, el Representante Legal de la Fundacion Terre des Hommes Lausanne - Filial Peruana, propone a este Organo de Gobierno la celebracion de un convenio de colaboracion entre el Poder Judicial, la Asociacion Encuentros MORDAZA de la Juventud y su representada; Que, el Convenio propuesto tiene la finalidad de contribuir a mejorar la administracion de justicia penal juvenil y velar por el cumplimiento de los derechos humanos de los adolescentes infractores, siendo su objetivo promover el modelo de justicia juvenil restaurativa y especialmente la aplicacion de medidas socio - educativas alternativas a la privacion de la libertad; Que, teniendo en cuenta los esfuerzos que se estan desplegando en el ambito internacional para defender con mas eficacia el interes superior del MORDAZA, el Gerente de Centros Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial propone implementar el seguimiento social del adolescente infractor en medio abierto, con la finalidad de dirigir las acciones al trabajo directo con los adolescentes, adjuntando el proyecto respectivo; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el articulo 82º, inciso 21º, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion extraordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre el Poder Judicial, la Fundacion Terre des Hommes Lausanne - Filial Peruana, y la Asociacion Encuentros MORDAZA de la Juventud, para promover el modelo de justicia juvenil restaurativa y especialmente la aplicacion de medidas socio - educativas alternativas a la privacion de la libertad; que consta de nueve (9) clausulas; delegandose al senor Presidente del Poder Judicial su suscripcion. Articulo Segundo.- El plazo de vigencia del Convenio de Cooperacion Interinstitucional se computara desde la fecha de su suscripcion hasta el 31 de diciembre del 2007, pudiendo ser renovado por acuerdo de las partes; y su ejecucion no ocasionara gasto alguno al Poder Judicial. Articulo Tercero.- La Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial elevara trimestralmente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial informe documentado sobre los logros obtenidos.

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