Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2005 (08/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2005

currido el plazo de pago fijado en esta clausula, el Estado incurrira en MORDAZA debiendo pagar la tasa de interes compensatorio y moratorio prevista y establecida por el Banco Central de Reserva. SEXTA: Prestaciones de salud El Estado, por medio del Ministerio de Salud, sufragara los costos relacionados a servicios de salud que cubra a los beneficiarios del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el anexo A, que forma parte integrante del presente acuerdo y que provienen del Oficio SA-DVM.Nº 1538-2001, suscrito por el Viceministro de Salud. Esta clausula regira desde el momento de la suscripcion del acuerdo. SEPTIMA: Prestaciones educativas El Estado, por medio del Ministerio de Educacion, concede a los beneficiarios las prestaciones educativas establecidas en el Anexo B, que forma parte integrante del presente acuerdo y que provienen del Oficio Nº 011-2001-ME/AS, suscrito por el Asesor del senor Ministro de Educacion. Esta clausula regira desde el momento de la suscripcion del acuerdo. OCTAVA: Reparacion moral o simbolica El Estado dispondra la ereccion, bajo su costo y riesgo, de un monumento recordatorio, el mismo que sera instalado en un lugar determinado y acordado entre las partes, en coordinacion con la Municipalidad Metropolitana de Lima. El monumento sera instalado dentro de los 60 dias de suscrito el acuerdo. NOVENA: Homologacion del presente acuerdo El Estado, por medio de sus agentes; la Comision Interamericana de Derechos Humanos, las victimas, sus familiares y representantes legales, presentaran de manera conjunta el presente acuerdo a consideracion de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para su homologacion en la sentencia de reparaciones que corresponde. Dicha sentencia se ejecutara de conformidad con lo establecido en el presente acuerdo, los propios terminos de la sentencia y el articulo 151 º de la Ley Organica del Poder Judicial. DECIMA: De los beneficiarios que no MORDAZA habidos a la entrada en MORDAZA del presente acuerdo Las partes haran uso de sus recursos para ubicar el paradero de los herederos legales de los que en MORDAZA fueron: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez y MORDAZA MORDAZA Churo. El acuerdo quedara abierto para la firma de los mismos cuando MORDAZA encontrados DECIMO PRIMERA: Interpretacion del presente acuerdo El presente acuerdo se interpretara de conformidad con el MORDAZA de buena fe. En caso de diferencia, las partes trataran de arribar a una interpretacion conjunta mediante dialogo directo. En caso ello no sea posible, cualquiera de las partes podra solicitar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos la interpretacion correspondiente, en base a la sentencia que apruebe el acuerdo correspondiente. 06939 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 091-2005-JUS Mediante Oficio Nº 145-2005-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 091-2005-JUS, publicada en la edicion del 2 de MORDAZA de 2005. DICE: ... Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia. DEBE DECIR: ... Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. 06940

PRODUCE
Autorizan ejecucion de pesca exploratoria de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA, dejando sin efecto la realizacion de la Operacion Eureka LXIII
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 087-2005-PRODUCE MORDAZA, 7 de MORDAZA del 2005 VISTOS: El Oficio Nº PCD-100-155-2005-PRODUCE/IMP del 6 de MORDAZA del 2005, mediante el cual el Instituto MORDAZA del Peru alcanza el "Informe Ejecutivo del Crucero 050204 de Evaluacion Hidroacustica de Recursos Pelagicos, desarrollado a bordo del BIC's MORDAZA MORDAZA Balandra y SNP-2" llevado a cabo entre el 20 de febrero al 4 de MORDAZA del 2005. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977- los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 448-2004PRODUCE, del 10 de diciembre del 2004, se dio inicio a la MORDAZA, por el cumplimiento de la cuota de captura, del recurso anchoveta Engraulis ringens correspondiente al stock norte-centro, a partir de las 00.00 horas del dia 19 de diciembre del 2004; suspendiendose las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16° S, a partir de las 00.00 horas del dia 19 de diciembre de 2004; Que el Instituto MORDAZA del Peru, mediante Oficio Nº PCD-100-155-2005-PRODUCE/IMP del 6 de MORDAZA de 2005, alcanzo el "Informe Ejecutivo del Crucero 0502-04 de Evaluacion Hidroacustica de Recursos Pelagicos desarrollado a bordo del BIC's MORDAZA MORDAZA Balandra y SNP-2" entre el 20 de febrero al 4 de MORDAZA del 2005; informando que la biomasa de anchoveta en toda la costa peruana asciende a 12.7 millones de toneladas, de las cuales 10.5 millones (82.9%) se localizan en la region norte-centro y 2,2 millones (17.1%) en la region sur; nivel que demuestra un incremento sostenido del stock norte-centro desde el 2003. Asimismo informa, que el buen reclutamiento de la anchoveta provocara que la pesqueria tenga una alta incidencia de juveniles, por lo cual habra que adoptar medidas rapidas y oportunas para proteger dicho stock juvenil; Que asimismo, informa que al haberse observado una evolucion favorable de las condiciones oceanograficas y un aumento importante del stock de anchoveta, especialmente en la MORDAZA sur, y la presencia de un importante contingente de stock adulto, es posible dar inicio a la proxima temporada de pesca en la region nortecentro mediante una pesca exploratoria a partir del 11 de MORDAZA por un periodo de 15 dias. Esta evolucion favorable de las condiciones biologicas y ambientales, permite dejar sin efecto la solicitud de realizar una operacion EUREKA; siendo imprescindible adoptar oportunamente las acciones de manejo respecto de la tolerancia de incidencia de ejemplares juveniles con el objetivo de garantizar la sostenibilidad del stock;

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